I
A ver cómo me explico para no ser tedioso ni parecer tendencioso (esto último va a ser más difícil, me parece).
La historia política de la prescripción enfermera en España es larga,
azarosa y un tanto neurótica; he escrito tanto
sobre el tema que hasta he publicado un libro (gratuito) con todas las entradas
de este blog que he dedicado al tema, al que titulé ‘LaPrescripción Enfermera frente al espejo: entre el norte y el sur” (lo del
norte y el sur hace referencia a que los otros prescriptores normalizados, aparte de los galenos, se dedican en
exclusiva al norte –odontólogos– y el sur –podólogos– del cuerpo humano). En el
caso de las enfermeras, el desarrollo legal –la modificación de la ley del medicamento– creó un curioso apartheid, ya que aunque la ley les
autorice a hacer lo mismo que a médicos, odontólogos y podólogos (prescribir y
recetar), la misma ley dice que en vez de decir prescribir, se dice indicar; y que en vez de decir recetar,
se dice autorizar la dispensación. Que
es lo mismo, pero no se llama igual para todos. Un verdadero dislate.
Y además, hizo que el Gobierno de la nación
tuviera que reglamentar la manera en que en este corralito enfermero se debía
indicar y autorizar la dispensación, cosa que no se consideró necesaria, ni en
el caso del norte, ni en el del sur: deben ser dentistas y callistas, no como las enfermeras, gente de fiar.
La historia es bien conocida: el gobierno del Partidopular aprueba en octubre de 2015 un real decreto que nunca llegó a ser aplicado, menos aún desarrollado (como ya advertimos en su momento: papel mojado). Exactamente tres años después, el gobierno socialista aprueba otro real decreto que modifica el anterior (aquí, cómo queda el RD 954/2015, de 23 de octubre, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1302/2018, de 23 de octubre; texto consolidado).
La historia es bien conocida: el gobierno del Partidopular aprueba en octubre de 2015 un real decreto que nunca llegó a ser aplicado, menos aún desarrollado (como ya advertimos en su momento: papel mojado). Exactamente tres años después, el gobierno socialista aprueba otro real decreto que modifica el anterior (aquí, cómo queda el RD 954/2015, de 23 de octubre, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1302/2018, de 23 de octubre; texto consolidado).
La mayoría de las representaciones enfermeras
–¡también, tras casi diez años de tozuda defensa de los bisnes de cursitos y acreditacioncitas, lo hace ahora la Mesa de la Profesión Enfermera, bendito oportunismo!–, expertos en
legislación sanitaria y hasta algún modesto free-rider, defendieron no solo la derogación del Real Decreto, sino también una modificación de la ley del medicamento que simplemente diera entrada al sanctasanctórum prescriptor, como recetadoras pata negra, a las enfermeras, acabando con ese estúpido apartheid… Pero el recién llegado gobierno,
tras todos los jaleos que forzaron la dimisión de la anterior ministra
socialista y con una exigua base de asientos en el Congreso, prefirió limitarse a hacer una faena
de aliño, es decir, modificar el real decreto pepero: una actitud posibilista
(vamos a no liarla) y perfectamente congruente con la posición del Grupo Parlamentario Socialista de hace año y medio.
Dicen los viejos que en este país esa
precipitación tuvo que ver con el inminente advenimiento de la campaña de
vacunación de la gripe… y aquí entramos en el meollo de esta entrada.
II
A las pocas semanas de publicarse en el BOE el
RD 954/2015, que se aprobó traicionando los pactos del Ministerio de Sanidad con
la Mesa de la Profesión Enfermera –más conocida en redes sociales como la mesa camilla por su limitada composición–,
aprovechando que entonces estaban muy distraídos con otros temas más lucrativos, y tras los consabidos insultos urbi et orbii del expresidente enfermero
(hooligans, talibanes, felones, cobardes…) encaminados a esquivar las
propias culpas, la estrategia del @CGEnfermeria y @Sindicato_SATSE pasó por amedrentara las enfermeras, diciéndoles que si seguían haciendo lo que llevaban
haciendo años y años con respecto a los medicamentos y tenían un problema de
efectos adversos o posible mala praxis, se enfrentarían a un delito de
intrusismo (cárcel), incumplirían el código deontológico (inhabilitación
profesional) y, lo peor de todo, el seguro de Responsabilidad Civil
Profesional (SRCP) no les cubriría (ruina económica)[1] (no deja de ser un enorme avance semántico, ya solo seis años antes –2009– hablaban directamente de «delinquir» al tener que «prescribir» la vacuna de la Gripe A).
Una deleznable campaña que trataba de aterrorizar
a las enfermeras con las únicas finalidades de (a) vengarse del Ministerio
traidor, colapsando centros y servicios sanitarios; (b) tratar de salvar la cara
tras la humillación pública inferida; y (c) conseguir una solución decorativa-acreditadora para que no aflorara la estafa del afamado Proyecto Gradua2.
Uno de los principales ámbitos de movilización fueron los tribunales de justicia. Primero, recurrieron ante el Tribunal Supremo el RD 954/2015, como hicieron también hasta otros 14 colegios, sindicatos y administraciones públicas. Año y pico después, en junio de 2017, habían recibido una buena noticia, ya que a instancias de los tres colegios vascos el Tribunal Superior de Justicia había confirmado un Auto de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que suspendía cautelarmente (no anulaba, como se vendió) la Instrucción dictada por el Consejero de Salud en la que trataba de despejar las dudas o temores que pudieran tener las enfermeras de Osakidetza para vacunar sin prescripción médica.
III
De ahí que, animados por un éxito más formal que sustancial, tanto el Consejo General de Enfermería, como el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León, como el Sindicato de Enfermería-Satse, recurrieron en los tribunales la OrdenSAN/863/2017, de 6 de octubre, por la que se dispone la vacunación de la población de la Comunidad de Castilla y León frente a la gripe y el neumococo.
El argumento era el mismo que se había venido
utilizando, con el típico aderezo de medias verdades (que el Tribunal Supremo
había dicho que con órdenes como la recurrida «se intenta evitar artificiosamente la aplicación del Real Decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera»,
cuando el Auto referido se limitaba a denegar la suspensión cautelar del Real
Decreto que pedía el Gobierno de Aragón) y de una vía argumental claramente demagógica
y antijurídica (como ya se les advirtió repetidas veces en su momento): «para que un enfermero pueda indicar, usar o autorizar un medicamento sujeto
a prescripción médica, como lo es la vacuna de la gripe, es necesario que el
enfermero posea la correspondiente acreditación emitida por la Dirección
General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad y que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente
el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y
asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el art. 6 de ese
Real Decreto, protocolo o guía de actuación que en la actualidad no existen.»
Pues bien, el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León acaba de fallar contra las pretensiones, tanto de Satse
(Sentencia de 28 de septiembre), como de los consejos General (Sentencia de 11 de octubre) y Autonómico (Sentencia, también, de 11 de octubre). El argumento jurídico esencial es de una
sencillez tan pasmosa que deja en evidencia a los recurrentes y, sobre todo, a sus servicios jurídicos:
«No se
trata, pues, de que el personal de enfermería al administrar la vacuna frente a
la gripe y el neumococo a la población diana de acuerdo con las Instrucciones
de la Dirección General de la Salud Pública, tal y como se dispone en la Orden
impugnada, se le esté obligando a dictar órdenes de dispensación de
medicamentos sujetos a prescripción médica, sin que se cumplan los requisitos
que para dictar dichas órdenes se contemplan en el art. 3 del citado Real
Decreto 954/2015. Por el contrario, se les está encomendando la realización de
una actividad que entra dentro de sus funciones: cumplir unas Instrucciones
dadas por la autoridad sanitaria competente en el marco de una acción de prevención
sanitaria (distinta al acto médico individual) que es preciso realizar en un
periodo determinado para conseguir, lo que a nivel de la Unión Europea, se
señala en la Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 2009, esto es,
alcanzar un nivel de vacunación del 75% de las personas mayores recomendado por
la OMS.»
Por otro lado, dicen también las sentencias,
si antes del Real Decreto las enfermeras venían vacunando en atención a lo dispuesto
en la Ley de garantías y uso racional del medicamento, tanto antes (2006-2009)
como después de su modificación (2009-2017), no se entiende que una norma de
desarrollo pueda establecer ningún impedimento que la ley no contempla, máxime
cuando «las vacunas son medicamentos
especiales (art. 45.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y el
riesgo que se pretende evitar mediante la exigencia de receta no se da con la
vacuna puesto que esta se administra a la población diana en la forma
establecida por la autoridad sanitaria en el marco de una acción de prevención
sanitaria.»
Personalmente, no me cabe ninguna duda de que
los equipos jurídicos no componen un pelotón de los torpes, simplemente tuvieron que
echarle mucha imaginación para argumentar jurídicamente una tontería de
semejante calibre. Lo que se perseguía no era sino montar follón y tratar de
vengarse del Ministerio de Sanidad ante lo que claramente fue una humillación personal
–no, como se pretendió, de toda la profesión: cuando se traicionó a las enfermeras fue en 2009, cuando se aprobó la modificación de la ley del medicamento que creó el apartheid prescriptor enfermero, ante la
mirada complacida de quienes no dudaron en ponerse la medalla–.
No creo que esté bien gastar los dineros de colegiados / afiliados
para adornar una estrategia del miedo, dirigida tanto a las enfermeras (como ya
vimos más arriba) como a los gestores (¡vamos a paralizar los centros!, ¡vamos a
boicotear el calendario de vacunación!). Una ensoñación que no lograron ni de
coña: salvo unas pocas más fanatizadas o ignorantes, las enfermeras siguieron
haciendo su trabajo, los centros siguieron funcionando y los niños y otros ciudadanos
fueron puntualmente vacunados. Todo un ejemplo de esa profesionalidad con la que también deberían
gestionarse instituciones tan importantes como las colegiales y sindicales.
El Real Decreto 954/2015, una vez modificado,
ya contiene una autorización explícita para que las enfermeras administren las vacunas
– y no solo las del calendario oficial, también las de campañas como la de la
gripe– sin necesidad de que el médico lo prescriba de manera individualizada.
Por ello, las sentencias referidas no podrán ser recurridas por haber decaído
los motivos de impugnación. Pero son interesantes, según he contrastado con algún
experto jurista, porque en ellas se realizan unas argumentaciones jurídicas
que, por tratarse de sentencias firmes, podrían ser utilizadas con respecto a
los anunciados recursos médicos contra el Real Decreto 1302/2018. Tanto como
respaldo argumental, como, eventualmente, para una casación en el Supremo.
Como reflexión final: es curioso que cuando este entorno meseril enfermero gana una sentencia, sea donde sea, con los efectos que sean, se amplifica la noticia en los medios amigos, en los canales propios y con ampulosas circulares; pero cuando palman… procuran que no se enteren ni los medios ni las enfermeras. Bien, aquí les he dejado esa información embargada.
Como reflexión final: es curioso que cuando este entorno meseril enfermero gana una sentencia, sea donde sea, con los efectos que sean, se amplifica la noticia en los medios amigos, en los canales propios y con ampulosas circulares; pero cuando palman… procuran que no se enteren ni los medios ni las enfermeras. Bien, aquí les he dejado esa información embargada.
[1] Este que les habla (escribe, más bien),
simplemente preguntó a la aseguradora del SRCP si era cierto y la respuesta fue la que ya esperaba: que se trataba de un bulo.
Cláusula de protección jurídica.- Juan F. Hernández Yáñez publica esta entrada en este blog en uso de su derecho constitucional a la libertad de expresión, toda vez que todos los hechos que se describen están documentados y comprobados. No obstante, las personas y entidades aludidas, o que se sientan aludidas, pueden ejercer su derecho de rectificación conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
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