lunes, 7 de marzo de 2016

El informe que ocultó el ministro Alonso (y algo más)


¿Qué nos dice el Informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que quiso ocultar el ministro de Sanidad, al que me referí en mi anterior entrada? Tres cosas, bastante obvias (para mí y para muchos) pero muy interesantes en general por provenir de la principal autoridad técnica en la materia (los énfasis son de la propia Agencia):


  • Que "los enfermeros están habilitados para utilizar de forma autónoma los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, en los que han obtenido una cualificación en virtud de su formación general o especializada, y en los que poseen un adiestramiento en su uso en virtud de su formación práctica, cursos especializados o experiencia profesional. No parece, por tanto, necesario, que tengan que superar un proceso adicional de acreditación para el uso de estos productos".
  • Que "los enfermeros indican y autorizan la dispensación de los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional en los hospitales, si bien (...) no suele utilizarse una orden de dispensación (concepto que se usa en los servicios farmacéuticos), sino una petición directa a estos servicios generales de suministros. Tampoco parece, por tanto, necesario que los enfermeros tengan que superar un proceso adicional de acreditación para la indicación y autorización de dispensación de estos productos".
  • Que, a la vista de lo visto, "el proyecto de Real Decreto debería, por tanto, reconsiderar la inclusión de los productos sanitarios en su ámbito".

Dicho en román paladino:
  • "Ministro, no incluya en el real decreto los productos sanitarios, refiérase la norma solo a los medicamentos (plan A).
  • Y si, en todo caso, no sigue la anterior recomendación, excluya a los productos sanitarios del proceso de acreditación exigido a los enfermeros en el decreto ley (plan B)."

Pero ni el ministro Alonso ni su antecesora en el cargo, la señora Ana Mato, hicieron caso, ni del plan A ni del plan B. ¿Por qué?

Todo parece indicar que fue porque la acreditación urbi et orbi del cuarto de millón de enfermeras/os fue una condición irrenunciable impuesta al Gobierno por el Consejo General de Enfermería para prestar su apoyo a la ley y, posteriormente, al real decreto de desarrollo. Traicionando, por cierto, lo que siempre se había venido defendiendo desde la profesión enfermera con respecto a la prescripción autónoma de medicamentos no sujetos a receta y productos sanitarios: que no hace falta adquirir ni acreditar competencias que ya han sido adquiridas y acreditadas durante la formación de pregrado.


No es de extrañar que el Consejo General celebrara la aprobación de la ley (que se produjo un 22 de diciembre) como un premio gordo para la enfermería, confundiendo deliberadamente intereses particulares de grupo con los de una profesión que no ha conseguido cerrar en los últimos 25 años ni una sola de sus reivindicaciones pendientes y con los de de unos profesionales que, a diferencia de los directivos del Consejo, se ganan la vida con gran esfuerzo, cada día, al lado de sus pacientes.

Y tampoco es de extrañar que en su informe al Ministerio de Sanidad sobre el proyecto de real decreto, de 27 de diciembre de 2013, la única observación relevante del Consejo General de Enfermería (quitando aspectos administrativos relacionados con el formulario de solicitud de acreditación) se refiera precisamente a este extremo:
"En el artículo 6.2 debe establecerse e identificarse debidamente la acreditación de los profesionales, ya que en esta última solamente deben participar -para el supuesto de los enfermeros - el Ministerio y el Consejo General de Enfermería, como consecuencia de la última modificación del artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, tras la Ley 10/2013, de 24 de julio:
'El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo'. 
Es evidente que esta nueva redacción excluye de esa acreditación a la Organización Médica Colegial, cuya mención ha sido expresamente eliminada del precepto legal, lo cual ha de tener su correspondiente traslación al texto del proyecto de Real Decreto."
Y así se hizo: si en la primera versión (diciembre 2013) del decreto se apuntaba que: 
Para el análisis de las solicitudes, con su documentación, al objeto de constatar y verificar el cumplimiento o no de los requisitos correspondientes, incluyendo entre otros los títulos y programas formativos en cuidados generales y especializados, que se consideren que cumplen los requisitos establecidos en este Real Decreto, el órgano competente de la Dirección General de Ordenación Profesional convocará a los representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que podrán recabar la información y documentación necesaria al efecto.

En la segunda versión (marzo 2014), una vez escuchadas con cariño las sugerencias del Consejo General, quedaba así: 
Para el análisis de las solicitudes, con su documentación, al objeto de constatar y verificar el cumplimiento o no de los requisitos correspondientes, incluyendo entre otros los títulos y programas formativos en cuidados generales y especializados, que se consideren que cumplen los requisitos establecidos en este Real Decreto, la Subdirección General de Ordenación Profesional solicitará los oportunos informes a los representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, los cuáles se tendrán en cuenta para la formulación de la propuesta de resolución, elevándose la propuesta final, favorable o no a la acreditación, al Director General de Ordenación Profesional, órgano competente para resolver este procedimiento.

Listo: fuera la OMC, que ya no es considerada organización colegial "correspondiente". Pero...

Pero ese "se tendrán en cuenta" no parece ser satisfactorio para el lobby enfermero y, a pesar de que el trámite de audiencia está cerrado, se van introduciendo sucesivas modificaciones que, dice el sentido común, deben responder a algún tipo de negociación política encubierta. Porque en la tercera versión (mayo 2014) leemos que: 
La Subdirección General de Ordenación Profesional convocará a los representantes del Consejo General de Enfermería, pudiendo recabar la información y documentación necesaria para la comprobación de la veracidad de la documentación. En dichas reuniones se realizarán las propuestas finales de acreditación al Director General de Ordenación Profesional, órgano competente para resolver este procedimiento.

¡Caramba! Eso significa que los representantes del Consejo serían "convocados" al Ministerio; que se les aportarían los expedientes de todas las enfermeras y enfermeros que hubieran solicitado la acreditación para que comprueben "la veracidad de la documentación"; y que en este quimérico ("imaginado sin fundamento") órgano administrativo-colegial se realizarían las "propuestas finales de acreditación".

Dirán ustedes... ¿para qué querría el Consejo General de Enfermería dedicar tiempo, esfuerzo y dinero (todo lo cual le sobra, es cierto) para la tediosa tarea de revisar miles y miles de expedientes? Dejemos que nos dé la respuesta el órgano en el que el Real Decreto deposita la capacidad resolutoria, la Dirección General de Ordenación Profesional, que al ver semejante dislate, imprevisto puesto que el trámite de audiencia está cerrado, se echa las manos a la cabeza y se siente en la obligación de formular unas "alegaciones".

En primer lugar, como de puro obvio debería sacar los colores al perpetrador del texto...
No procede atribuir a los representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería la capacidad de recabar la información y documentación necesaria, funciones de carácter administrativo que no tienen atribuidas.
En segundo lugar, entrando ya en el fondo del asunto:
Con la redacción actual del proyecto se podría dar la circunstancia de que los representantes del Consejo General de Enfermería se estarían pronunciando sobre la oferta formativa que el propio Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España hubiera elaborado e impartido, lo que sería contrario a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
De manera que el texto que se envía al Consejo de Ministros y que será finalmente aprobado y publicado dos meses después en el BOE sólo recoge que:
El órgano competente para la instrucción y tramitación de este procedimiento será la Subdirección General de Ordenación Profesional. Este órgano analizará la solicitud y su documentación al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, pudiendo recabar la información y documentación necesaria para ello.
En todo caso, se solicitará informe preceptivo al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España que, en el ámbito de sus competencias, deberá emitirlo en el plazo de un mes.
Cumplido el trámite anterior, la Subdirección General de Ordenación Profesional realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Es decir, de revisar los expedientes uno a uno comprobando su "veracidad" y pudiendo echarlos para atrás (o empujarlos para adelante, según se trate o no de formación de pata negra): nada.

De realizar propuestas conjuntas en contubernio ("cohabitación ilícita") con los funcionarios de la Subdirección General, arrogándose funciones administrativas de las que se carece: nada de nada.

Por tanto, de validar caso a caso los cursos que impartieron el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería-Satse, que calculo  –en base a mis propias encuestas–  que habrán realizado ya unas 120.000 enfermeras, con la promesa de que servirían para obtener la acreditación una vez se publicara el Real Decreto... pues nada de nada de nada.

Simplemente, "se solicitará" un "informe preceptivo" al Consejo General, que ni siquiera se sabe muy bien a qué se refiere (no parece que a cada expediente individual) pero que en todo caso no sería vinculante.

Es cierto que la inclusión a última hora y sin comunicación previa del inciso segundo del artículo 3.2 (si bien, como ya argumenté en la entrada precedente, carece de repercusiones prácticas a corto y medio plazo sobre la aplicación del Real Decreto 954/2015), fue un duro golpe moral para los negociadores, ya que quedaron en evidencia, claramente burlados como unos inocentes delante del cuarto de millón de enfermeras justo unas horas después de que se apuntaran el tanto.

Pero algunos malpensados (por bien escarmentados) creemos que la modificación que acabamos de explicar, que sí fue de última hora puesto que no se contemplaba en el último borrador circulado, de abril de 2015, y de la que probablemente no estaban advertidos los representantes enfermeros, fue, más allá de lo moral, el golpe de gracia en la línea de flotación de intereses concretos.

Para ir acabando: la opinión de los técnicos de la AEMPS, rubricada con la firma de su directora general, no hace sino reforzar con voces cualificadas dentro de la propia Administración General del Estado el clamor que exige la suspensión inmediata de la aplicación del demencial Real Decreto en que se obcecaron de manera un tanto extremista Alonso y Rodríguez Sendín.

Porque no solo es la AEMPS, ni siquiera la Dirección General de Ordenación Sanitaria: la propia Abogacía del Estado, a quien corresponderá representar al Gobierno en su defensa de la legalidad del Real Decreto 954/2015, informó al ministro Alonso que "cualquier profesional de la enfermería, tanto del sistema sanitario público como del privado, estaría capacitado por su formación académica primaria para realizar la orden de dispensación de productos sanitarios y de medicamentos no sujetos a prescripción médica", como se evidenciará cuando se haga público, más pronto que tarde, el expediente solicitado por el Alto Tribunal y distribuido a las partes. Será sin duda interesante ver al abogado del Estado defendiendo un criterio "jurídico" exactamente contrario al que sostuvo en su informe durante la tramitación y que obra en el expediente.


No quiero terminar esta entrada sin añadir que existen también graves incertidumbres, que solo se dilucidarán en sede judicial y dentro de no poco tiempo, sobre la competencia del Ministerio de Sanidad para imponer un proceso centralizado de acreditación. Y, por tanto, del propio Consejo General de Enfermería "y otras entidades profesionales enfermeras" (léase Satse) para "desarrollar la oferta formativa" mediante la cual se obtendrá lamisma

Como bien saben tanto el gobierno central como las comunidades autónomas, de tratarse de "formación continuada" la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, de 14 de febrero es tajante:
Las competencias del Estado de acreditación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, reguladas por el artículo 35.1, primer párrafo, y 4, primer párrafo, de la Ley 44/2003, son inconstitucionales por vulnerar el artículo 149.1.16 CE.
Sin embargo, afirmaba el otro día la Vicepresidenta y portavoz del Gobierno que "la formación adicional exigida por la norma para autorizar medicamentos no puede tenerse en cuenta como formación continuada, ya que el objetivo de ésta es mejorar competencias ya adquiridas a través de los títulos que les habilitan como profesionales sanitarios, y que la competencia para autorizarlos no está incluida en los programas del título universitario que habilita para el ejercicio de la enfermería”.

En primer lugar, no opinan lo mismo algunos de los desoídos informes que tenía el ministro Alonso encima de la mesa, como por ejemplo el de la Dirección General de Ordenación Sanitaria (que por sus funciones adscritas algo sabrá de ello), que afirmaba sin mucho espacio para dudas:
La oferta formativa a que se refiere este artículo es una formación continuada, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre [de ordenación de las profesiones sanitarias], por lo que es necesario que la referencia a la "oferta formativa" de esta disposición transitoria, se haga a la "oferta formativa acreditada".

Y, por otro lado, resulta significativo  –aunque la Abogacía del Estado, en cuyo criterio se ampara la señora Vicepresidenta, no lo considerara así–  que la disposición transitoria única del Real Decreto establezca que, junto con comunidades autónomas y universidades, la "oferta formativa que permita a los enfermeros (...) la adquisición de las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano" sea desarrollada por "entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional contínuo.



En todo caso, la tormenta jurídica perfecta que representará la difusión completa de los informes internos y externos que forman parte del expediente administrativo (que ya ha sido etiquetada como #prescribeLeaks) no dejará de tener consecuencias para quienes han participado en un procedimiento aparentemente apoyado en apaños y comanditas.

El ministro (en funciones) Alfonso Alonso deberá explicar las razones exactas por las cuales desoyó sistemáticamente todos los informes jurídicos y técnicos que le fueron presentados por las unidades directivas y organismos adscritos a su propio Ministerio en relación, de momento, con la acreditación prescriptora obligatoria de todas las enfermeras sobre medicamentos no sujetos a receta médica y productos sanitarios de uso humano, elevando al Consejo de Ministros una aberración jurídica (y política) de este calibre.

Recordar cómo se mantuvo hibernado, nada menos que dos meses y un día (del 23 de octubre al 23 de diciembre), un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, denota que no solo él sino el propio Presidente del Gobierno sabían perfectamente lo que habían perpetrado.

Si Alonso tuviera dos dedos de frente  –aunque su manera de actuar en todo este asunto parece no avalar dicha suposición–  anunciaría, al tiempo que su dimisión, la suspensión por el Gobierno de la aplicación del Real Decreto 954/2015 como medida previa cautelar a su derogación mediante norma del mismo rango, algo que incluso en este incierto entorno político podría intentar, dado que ha sido demandado por todas las fuerzas políticas parlamentarias (ni siquiera el propio Partido Popular se opuso con su voto  –se abstuvo– a la solicitud en dicho sentido que realizó la Asamblea Regional de la Región de Murcia).

Entrando en el fondo del asunto, que es lo que importa realmente a los servicios de salud y a pacientes y profesionales, es preciso, indispensable, urgente, volver a la casilla de salida y abrir un nuevo proceso que, sin apriorismos y lejos de perseguir como fin fundamental la satisfacción de intereses creados por los lobbies profesionales (o de otro tipo), simplemente trate de aportar la necesaria racionalidad política y técnica para responder mejor a los desafíos del Sistema Nacional de Salud en lo que tiene que ver con la gestión de medicamentos por parte de otros profesionales distintos de los médicos, algo que sin duda debería haberse hecho partiendo de la ley de ordenación de las profesiones sanitarias y no de la de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

Como aperitivo a la tormenta perfecta informativa que se avecina, les presento el informe que tan celosamente parecía querer guardarse bajo siete llaves y que gracias al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hoy podemos examinar para entender un poco mejor la realidad.





16 comentarios:

  1. Un informe breve, conciso y muy clarito... Así da gusto. Gracias por todo el trabajo de investigación que has realizado.

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    1. Solo, después de ya demasiados días, darte las gracias una vez más por estar al quite, un abrazo Miguel

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  2. Gracias por la informacion. Se confirma, una vez mas, que las enfermeras estamos completamente vendidas.

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    1. Pues sí, vendidas, y lo que queda por descubrir...
      Muchas gracias por el comentario y perdón por el retraso :(

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  3. Gracias por la informacion. Se confirma, una vez mas, que las enfermeras estamos completamente vendidas.

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  4. Gracias por tu trabajo, como siempre Juan. Beso

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    1. Gracias como siempre por estar ahí y perdón por el enorme retraso, Alicia :(

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  5. Excelente (Como siempre) trabajo de investigación. Mañana cuando salga el Sol, cafetito y tostadita untada en caca profesional, como cada día.
    Y que no pase nada, como cada día.

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    1. Gracias Tony, y perdón por este enorme retraso en la respuesta. Como ves, estaba ocupado, solo espero en mi descargo que fue por una buena causa. Un fuerte abrazo

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  6. Cuando los intereses de unos pocos deciden normas y leyes, cuando la capacidad de presión de una minoría sustituye a la razón y a la lógica, cuando se crea confusión y se levantan nubes de polvo para ocultar la verdadera realidad de tus miserias y cuando los perjudicados miran para el dedo y no ven la luna, se produce el secuestro de la transparencia, se ejercita el engaño, la conspiración es la guía y el tiempo de los mediocres no alcanza su fin. Despierta Enfermería, que muchos de los que dicen ser tu "faro, luz y guía" te hacen creer en enemigos exteriores cuando el tumor está dentro.

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    1. Guau, fantástico comentario, merece una entrada, Luis...
      Efectivamente, se están levantando nubes de polvo para disfrazar los hechos. Afortunadamente, con ayuda de quienes lo hacen posible, seguimos desvelando la cruda realidad de los hechos, solo somos notarios. Un muy cordial saludo

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  7. Excelente trabajo Juan, parece increible que se pueda constatar en un sencillo documento de tres hojas la incompetencia unida a la mala fe de las partes implicadas en esta terrible infamia, que de momento como tantas otras anteriores no consigue levantar de forma definitiva a la profesión, zombi entregado a estas oligarquías corruptas.

    No verán mis ojos las dimisiones necesarias que debería traer consigo toda esta patraña y tendremos que seguir aguantando toda esta ponzoña que no permite cambiar la cultura alrededor de nuestra profesión.

    Me imagino que aun queda más por desvelar, lo espero ansioso, parece claro que habría que empezar de nuevo con la ley del medicamento que a todas luces es completamente inoperante y alejada de la realidad de la sanidad española. Se necesita una ley que como se intuye en este documento que nos presentas y demandan los profesionales, sociedades científicas, pacientes,... ayude a mejorar la práctica con medicamentos y productos sanitarios, ayude al uso seguro y desarrollo no solo de medicamentos sino de las tecnologías asociadas a los mismos.

    Otros interlocutores que sean competentes y limpios, en uno y otro lado, diferentes voces a tener en cuenta y una tramitación trasparente parecen necesarias para no encayar en el mismo error.

    Quedan algunas incógnitas alrededor de este RD que supongo nos irás desvelando, este documento solo se refiere a los productos sanitarios... Qué pasa con medicamentos sometidos o no a prescripción médica? qué dice o dijo la AEMPS de esa parte?

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    1. Hola Esteban, y ante todo disculpa por esta enorme demora en responder. Lo que preguntas, a estas alturas ya está más que desvelado y sé que esto supondrá el final del malgadado RD. Sólo quedan unos pocos empujones y también supondrá el final de los cómplices necesarios, que no dimitirán, pero los echaremos. Seguro. Y no falta mucho. Un abrazo y gracias.

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  8. Contundente tu análisis en relación a las motivaciones del Consejo General Enfermero.

    Sobre el informe de la AEMPS, resulta bastante más tibio de lo que esperaba, aunque preocupante, y me explico (extendiéndome más de lo cuenta, lo sé, pero animado únicamente por tu invitación previa, Juan ;)).

    El RD 954/2015 hace referencia, a pesar de lo enrevesado de su expresión literal, únicamente a la capacidad PRESCRIPTORA de enfermería, ya que este RD regula explícitamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la ley del medicamento, "la receta médica y la prescripción hospitalaria". Esto es, todo lo que dice este RD debe ser entendido como referido, exclusivamente, a la posibilidad de PRESCRIBIR medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería, esto es, a la capacidad enfermera para EXPEDIR RECETAS dirigidas al paciente para que éste retire el producto correspondiente.

    Por un lado, la lectura (casi inevitable, por cierto, dado lo farragoso del fraseado y de su articulado) que permite interpretar que este RD podría pretender regular el USO de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería, o su CAPACIDAD PARA INDICARLOS, debería ser considerada un error (a pesar de la campaña de desinformación y enardecimiento enfermero del CGE, cuya motivación explicas, Juan, de forma muy clara). Ahora bien, el informe de la AEMPS, me temo, cae en el mismo error de bulto de imaginar que el RD pretende regular el USO e INDICACIÓN de productos sanitarios por parte de enfermería, y parece confundir las órdenes de dispensación enfermeras (las "recetas" enfermeras) con órdenes de provisión hospitalaria de productos a las distintas unidades. En este contexto, el informe evidencia su animadversión por lo que entiende como pretensión de regulación y de exigencia de acreditación adicional a la propia titulación enfermera para el USO e INDICACIÓN de productos sanitarios, cosa bárbara pero que el RD no regula en realidad -o eso espero, porque a estas alturas estoy dispuesto a creerme casi cualquier cosa. Lo que me parece preocupante, además de la interpretación que la AEMPS hace del RD, es que, con esta interpretación, la AEMPS no haga ni un solo comentario sobre la capacitación enfermera en la gestión de medicamentos, y se refiera únicamente a los productos sanitarios. En otra ocasión tendrás que desarrollar las motivaciones del colegio médico en este tema, tanto o más inconfesables que las del CGE, y tal vez también de las implicaciones de la capacitación de enfermería para expedir recetas, que no son pocas y, probablemente, no debería ser tema secundario.

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  9. ...
    Y termino. La Ley 28/2009 (a pesar de todo) parece no dejar lugar a dudas, en su reformulación del artículo 77 de la Ley 29/2006, en que los enfermeros podrán "prescribir" de forma autónoma "todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
    Es cierto, Juan, como dices en un comentario hace un par de artículos, que la re-reformulación de dicho artículo en el RD Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley del medicamento, incluye a los fisioterapeutas en el mismo artículo (ahora artículo 79), añadiendo cierta confusión con su articulado. No obstante, la acreditación explicitada de enfermeros y fisioterapeutas por parte del Ministerio de Sanidad no precisa implicar una acreditación "adicional" a la propia titulación, sino que podría entenderse como la formalización del reconocimiento de fisioterapeutas y enfermeros para prescribir medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios relacionados con el ejercicio de sus respectivas profesiones. En todo caso, y sin necesidad de practicar juegos interpretativos, el texto de 2009 no ofrece dudas en relación al reconocimiento de la capacidad de prescripción autónoma por enfermería de medicamentos no sujetos a prescripción médica, y no hay justificación o argumento para que la inclusión de fisioterapeutas en el articulado permita una reinterpretación distinta a la que ofrece el propio artículo 77 de la Ley 28/2009.

    Con esto, sigo entendiendo que enfermería, conforme a la Ley y en contra de lo que estipula el RD 954/2015, debería poder RECETAR medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante la correspondiente orden de dispensación (la "receta enfermera", que sí desarrolla el RD), sin precisar acreditación adicional más allá de su propia titulación (lo que no quita que esté con Esteban cuando apunta a la necesidad de reformular de forma realmente operativa la ley del medicamento). El informe de la AEMPS en este sentido resulta bastante más flojo de lo que cabría esperar, tanto por lo que dice como por lo que no.

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    1. Con un imperdonable retraso contesto a tus interesantísmos comentarios -en el fondo pero también en la expresión, una sinergia no muy frecuente- sin mucho más que añadir desde el punto de vista jurídico: te doy TODA la razón.
      Ahora bien, el análisis del laaaaargo proceso de aprobación, primero de la ley original (2006) y luego de su modificación (2009), muestran a las claras que exitió una intención, difícilmente ocultada si se revisan los diarios de sesiones de Congreso y Senado, así como las actas de las comisiones de Sanidad de ambas cámaras, de embrollar el asunto para conducir a lo que hoy tenemos: una nefasta redacción de la ley que permite el juego de trileros (Ministerio-Rivero; CGE-Máximo; OMC-R.Sendín) que llega a todo su esplendor en el RD. Al final ganó el más listo y el tonto de baba colegial (que se creía el más listo) quedó burlado justo en frente de su pretendidas huestes, al lado del, supongo que escarmentado, cómplice sindical.
      No digo más que lo que digo (y lo dejo así...): el PSOE le debe una a la Enfermería.
      Muchas, muchas gracias, un abrazo.

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