miércoles, 31 de octubre de 2018

"Inmediata" es inmediata

La Ley 2/1974 sobre colegios profesionales establece en su artículo 9.1.n) que los consejos generales de colegios adoptarán «las medidas que estimen convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.»

Desarrollando esta disposición legal, los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería y de su Consejo General prevén en su artículo 24.14 que cuando se produzca esta situación «el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones.»

Aquí es donde aparecen las coloquialmente denominadas 'Juntas de Edad', conformadas, como dice la ley, con los colegiados de mayor antigüedad.

Voy a ahorrarles detalles sobre el uso y abuso de esta figura transitoria por parte del Consejo General de Enfermería, y también de algún Consejo Autonómico, utilizada para defenestrar a juntas colegiales incómodas y perpetuarse vicariamente en el poder, sus actas y su tesorería.

Simplemente voy a tratar de objetivar qué significa, o debería significar, una «inmediata convocatoria de elecciones». Y no lo voy a hacer en términos morales o éticos, sino estadísticos. Aunque el término «inmediato» y derivados es muy cómodo para manejar los colegios, hay muchos consejos generales que ha querido acotar en sus Estatutos Generales en cuánto tiempo se debe actuar cuando se produce una situación de desgobierno en los colegios o en el propio Consejo: moción de censura aprobada, destitución de la junta y nombramiento de una junta provisional, vacante sobrevenida de la mitad o mas de la mitad de la misma y situaciones asimilables.

¡Marchando cuadro resumen! (pinchar para ampliar)


Y aquí resumo la tabla:




La última situación de estas características dentro de la Organización Colegial de Enfermería se ha producido en el Colegio de Enfermería de Albacete, cuya Junta de Gobierno hubo de dimitir a causa de las trampas denunciadas para perpetuarse sin convocar elecciones. La Junta de Edad, que no fue nombrada por el Consejo General sino por el Consejo Autonómico de Castilla-La Mancha, tomó posesión el 27 de septiembre y convocó las elecciones el 14 de octubre: 17 días. Ejemplar conducta, que gane las elecciones la mejor candidatura a juicio de los electores.

Pero en los últimos días, han tomado posesión dos nuevas juntas de edad:

  • Murcia, con fecha indeterminada, ya que con su connatural elegancia el Consejo General ordenó a la Junta de Edad no acudir al acto de entrega del Colegio, que tuvo lugar el 22 de octubre. Sí sabemos que tomó posesión, al menos en el sentido de poseer, el 23 o 24 de octubre.
  • Asturias, cuya Junta de Edad tomó posesión de manera efectiva el 29 de octubre y a cuyo acto de entrega –esta vez sí– acudió la Vicepresidenta Primera del Consejo General.
Fechas más o menos similares, que significan que dentro del mes de noviembre tendrán que convocar las elecciones. Esa es su única función estatutaria, más allá de adoptar aquellos acuerdos que no pudieran ser demorados (1). Cualquier otra actividad de estas juntas provisionales sin mandato electivo, más allá de la gestión ordinaria del Colegio, podría suponer  prevaricar, algo que, como es bien sabido, es un delito recogido en el Código Penal (art. 404). Y exigiría, sin duda, la anulación por el Consejo General de Enfermería –de oficio o mediante recurso de los colegiados– de las decisiones o acuerdos extra-estatutarios que se adoptaran. Ojito...

(1) Por ejemplo, los estatutos generales de los Procuradores –que algo deben saber de esto– dejan bien claro que la Junta Provisional «sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable». (art. 93). 




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