He escrito en tantas ocasiones sobre la prescripción
enfermera que hace unos pocos meses opté por reunir las entradas del blog sobre el tema en un libro (de descarga gratuita). En la última de ellas, hace unos ocho meses,analizaba bastante en
profundidad las razones que recomendaban olvidarse del Real Decreto 954/2015 (es decir, derogarlo) y
reformar directamente las leyes “del medicamento” (avalando la capacidad
prescriptora de las enfermeras de la misma manera que las de odontólogos y
podólogos, 'dentro de sus propias competencias') y de ordenación de las
profesiones sanitarias (regulando los temas formativos y competenciales que se entendieran necesarios).
Sin embargo,
como es sabido, se está a punto de tropezar por segunda vez en la misma piedra,
eso sí, una piedra que ha perdido algo de volumen y consistencia. Analizo ahora
el borrador que se ha conocido, si bien de manera menos densa, ya que solo se trata de un borrador y quienes se supone que llegaron a este acuerdo no han ganado, a lo largo de estos últimos ocho años, mucha credibilidad...
Antecedentes.- El
borrador de Real Decreto que al parecer se ha pactado soluciona algunos de los tremendos
errores del publicado en diciembre de 2015. Solo eso. Pero un Real Decreto solo
es una norma de desarrollo de una Ley y la Ley que desarrolla este Real Decreto
fue, no solo mal desarrollada, también mal planteada. Se fundamentó mucho más en no pisar los callos de La Caverna médica que en un análisis intelectualmente exigente de las necesidades del Sistema Nacional de Salud. O sea, comme d'habitude.
El meollo.- Las
enfermeras no quieren recetar para jugar a los médicos. De hecho, muchas no tienen el más mínimo interés en hacerlo y hasta diría que hay muchas, más de las que se piensa, que lo que quieren es precisamente no poder hacerlo para no tener que hacerlo. Pero la mayoría de quienes reivindican esta competencia lo hacen para que aquellas
enfermeras que para hacer bien su trabajo necesiten realizar diagnósticos de enfermería y prescribir tratamientos, sean farmacéuticos o no, puedan hacerlo sin tonterías (como
pasar la receta a un médico, que la firma sin mirarla cuando confía en la
enfermera). Unas lo necesitarán más, otras, menos y el resto, nada. Pero este
borrador de Real Decreto, como el anterior, solo da respuestas generales que no dan solución a
necesidades específicas. Por ejemplo, las enfermeras domiciliarias, las que atienden determinados dispositivos
sociosanitarios o las de emergencias, entre otras, necesitan mucha más libertad para adoptar
decisiones terapéuticas que no pueden encajar dentro de protocolos generales. O, más grave aún,
que corresponden a sus competencias específicas y por tanto es absurdo que tengan que depender del criterio de médicos que apenas tienen nociones sobre temas en los que nunca se han formado o lo han hecho de manera muy genérica, y hace muchos años.
Controles.- La prescripción de medicamentos es un tema muy delicado desde el punto de vista técnico, con efectos adversos mucho más frecuentes de lo que se piensa, que a día de hoy son ocasionados en su inmensa mayoría por decisiones clínicas adoptadas por médicos. Que son quienes prescriben y recetan. Ocúpense principalmente, pues, las organizaciones colegiales y científicas de médicos de establecer los controles necesarios para ir mejorando los hábitos prescriptores de sus colegas. Porque la realidad de la prescripción de fármacos es la que hay, la que han consagrado las leyes y las costumbres. Y va por libre porque, todo hay que decirlo, los controles no existen o no funcionan.
¿Un médico especialista
en Cirugía Plástica, Anatomía Patológica o Medicina
Nuclear debería poder prescribir un antidepresivo de última generación? Probablemente
sí, se responderá, en según qué casos o circunstancias; pero de hecho pueden hacerlo en todos
los casos y en todas las circunstancias que libérrimamente decidan (hablo de medicamentos de despacho en farmacias) porque les basta con firmar una receta con su nombre y su número de colegiado. Tampoco a los
podólogos se les dice en la ley qué pueden y qué no pueden recetar, solo se
dice que lo harán “dentro de sus competencias”; y no parece que se estén produciendo desmanes al respecto. Pues eso es lo que necesitan, y a lo que aspiran, muchas enfermeras: que, cuando lo necesiten, se les permita prescribir “dentro de sus propias
competencias”. Punto. Competencias, dicho sea de paso, que no pintan nada en una ley de garantías y uso
racional de medicamentos, sino en la de ordenación de las
profesiones sanitarias, la famosa LOPS.
El absurdo.- El
anterior Real Decreto ponía al mismo nivel productos sanitarios, como
pañales; medicamentos sin receta, como paracetamol; y medicamentos que
sí necesitan receta obligatoria, como antibióticos. El absurdo era pedir una
acreditación para los dos primeros (productos y medicamentos sin receta); y eso
está en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. De ahí que para no tener que modificar una ley tan estúpidamente
redactada como políticamente intocable se otorgue a las enfermeras la acreditación gratis total (excepto a los cuatro ATS
que deben quedar sin haber convalidado su título por el de diplomado).
¿Qué
cambia el borrador de Real Decreto?.- Exactamente, cinco cosas:
- El artículo 3.2: Donde antes ponía que un médico (concreto) tenía que haber realizado (personalmente) el diagnóstico y ordenar el tratamiento, ahora solo se trata de aplicar un protocolo.
- En el artículo 5 se subsana una barbaridad, que era mezclar “indicación”, “uso” y “autorización de dispensación” al referirse a la Orden de Dispensación (o sea, la “receta enfermera”). “Uso”, en este contexto, no pintaba nada pero se repitió el mantra indicación-uso-y-autorización-de-dispensación para evitar usar los términos prescripción y receta y que La Caverna médica no se enfadara por tener que dar acceso a las clases populares sanitarias a su sanctasanctórum.
- También el artículo 5 se refiere en concreto a la "orden de dispensación" (receta de enfermería) en el ámbito de la prescripción farmacéutica pública (a cargo del Sistema Nacional de Salud), cosa que antes ni se refería. Este es, para mí, el aspecto más resaltable en términos políticos-legales, sin duda influido por el desarrollo andaluz de la prescripción enfermera.
- Se da vía libre (art. 3.2) a uno de los principales puntos de conflicto, la vacunación por parte de las enfermeras sin necesidad de “prescripción” de un médico, dado que son usos en los que “no es necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizadamente”.
- Y la más importante, solo los enfermeros que no hubieran convalidado su título de ATS o Practicante por el de Diplomado tendrán que realizar la formación adicional para obtener la acreditación estatal como enfermera prescriptora. Todos los que estén en posesión del Grado o la Diplomatura quedan automáticamente (cuando se publique el Real Decreto en el BOE) acreditados. No obstante, quienes deseen solicitar una acreditación personalizada podrán solicitarlo.
Por lo que respecta a las enfermeras andaluzas, que llevan a partir de 2009 y años sucesivos como prescriptoras,
podrán seguir siéndolo en su comunidad autónoma sin mayor requerimiento (salvo
que sean ATS y deseen ser prescriptoras a nivel estatal, en cuyo caso tendrán
que aportar un certificado de que llevan tres meses como prescriptoras
autorizadas en Andalucía).
El
papelón del Consejo de Enfermería.- Mienten como bellacos cuando afirman
que siempre defendieron que el Grado en Enfermería era suficiente para ser
acreditados. Informaron favorablemente el real decreto anterior, como queda
constancia en el dictamen del Consejo de Estado, y solo se desmarcaron cuando
se publicó con el famoso párrafo segundo del art. 3.2, porque quedó en
evidencia que su fanfarronamente publicitada capacidad de influencia política era (una vez más) mera pose de cara a la galería: eran, son y serán, mientras continúen los mismos casposos al cargo, unos mindundis con ínfulas.
Su propósito básico durante la negociación del RD 954/2015 siempre
fue que hubiera que realizar sus cursitos de prescripción para obtener la
acreditación, no solo como negocio, sino como manera de blanquear los fondos
que los colegios balantes estuvieron aportando como “derecho de uso de la
plataforma tecnológica” asociada. Quienes hicieron el cursito jamás
recibieron lo prometido: la acreditación prescriptora urbi et orbii y los créditos ECTS (en
unos sitios se dice que son seis, en otros que 12).
Comentario
adicional.-
Ha hecho falta que cambiaran cuatro de los cinco interlocutores fundamentales (presidentes
del Consejo General de Enfermería, la Organización Médica Colegial y el Sindicato
de Enfermería-Satse, más el director general de Farmacia), para que este
acuerdo de mínimos, tras dos años de parón (el anterior se aprobó el 23 de
octubre de 2015, aunque no se publicó hasta el 23 de diciembre) viera la luz. Los tres cordobeses, por lo que se ve, se pusieron de acuerdo en un pispás.
Comentario final.-
Por cierto, he estado meses tratando de
averiguar quién en concreto (qué persona o cargo) dio la
orden en octubre de 2015 de dejar metida en un cajón el RD 954/2015 dos meses, hasta que se hubieran
celebrado las elecciones generales del 20-D, pero en el Ministerio no me lo han
querido decir; dieron la callada como respuesta. Con la bendición apostólica, claro, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que avaló con su Resolución 0317/2017, de 25 de septiembre (pendiente de publicación en la web del CTBG, si es que se siguen publicando; desde abril 2017 no existe enlace a los textos de las resoluciones),
este silencio administrativo que sin duda protege la conducta claramente prevaricadora
del “probo servidor público” que lo hizo. Shit!
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