Mañana estreno libro, La prescripción enfermera frente al espejo: entre el norte y el sur, que es básicamente una recopilación, ordenación y revisión de todo lo que he escrito en blogs, artículos y libros sobre el tema que da origen al título. Incluye un largo prólogo recién sacado del horno, en el que explico con bastante detalle mi visión, o más bien mi interpretación, sobre este espinoso tema que ha vuelto a resucitar en los pasados días (si es que alguna vez murió).
Con 170 páginas y una cuidada edición profesional en pdf, lista para impresión en papel si se desea, se publicará bajo una licencia Creative Commons, es decir que será de descarga y distribución libre y gratuita (naturalmente, solo para uso no comercial).
Esta entrada forma parte de dicho prólogo, pero dado que en el libro, además de opinión y documentación, hay mucho de investigación "periodística", me ha parecido oportuno sacar este fragmento como entrada en el blog a modo de anticipo o "gancho". Que disfruten con...
Esta entrada forma parte de dicho prólogo, pero dado que en el libro, además de opinión y documentación, hay mucho de investigación "periodística", me ha parecido oportuno sacar este fragmento como entrada en el blog a modo de anticipo o "gancho". Que disfruten con...
Las trampas de Alonso...
El Real decreto 954/2015, comúnmente denominado 'de prescripción enfermera', fue aprobado en el Consejo de Ministros del día 23 de octubre; en el mismo, se
aprobaron además otros 10 reales decretos. Seis de esos
diez se publicaron en el BOE del día siguiente, sábado 24 de octubre; otros dos
tardaron 3-4 días (naturales) en ser publicados y solo dos se demoraron algo
más: aun así, no pasaron de 12-14 días.
Era evidente para mí que habían existido instrucciones
explícitas por parte del ministro de Sanidad o su entorno para no publicar un
decreto que había despertado al Kraken
del lobby enfermero y había causado un tremendo malestar y humillación en la
mayor parte del colectivo (al menos de los que se interesaron por el
asunto, que no estoy muy seguro de que fuera una mayoría).
No obstante, me pareció prudente preguntar a la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado si habían existido causas “técnicas” que
justificaran tan insólita demora. Lo hice, amparándome en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y recibí
cumplida –si bien, bastante fuera del plazo reglamentario– respuesta. Dicen los responsables del Boletín que:
En el caso que
nos ocupa, el día 2 de noviembre de 2015 la Secretaría General
Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales remitió al Ministerio de Sanidad el Real Decreto
954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano por parte de los enfermeros, al objeto de recabar el refrendo del señor
Ministro.
El real decreto
de referencia se recibió refrendado por el Ministro de Sanidad el día 18 de
diciembre de 2015. A continuación, el Real Decreto 954/2015 fue remitido a la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el 22 de diciembre, procediéndose a
su publicación el día 23 de diciembre de 2015.
Es decir, que de los 61 días que
tardó en ser publicada la norma, 14 (que no son pocos ni probablemente casuales,
por cierto) son achacables al Ministerio de la Presidencia y uno solo, al Boletín Oficial. Pero los 46 días restantes (75%) el texto legal estuvo a buen
recaudo en algún cajón o caja fuerte del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Preguntemos, pues, al Ministerio de
Sanidad, dos cosas. Por un lado:
Si han existido
precedentes en el Ministerio de Sanidad de la demora de 46 días entre la
recepción de un Real Decreto, tras su aprobación en el Consejo de Ministros, y
su devolución refrendada para su publicación en el B.O.E.
Por otro,
Quién, dentro
del Ministerio de Sanidad, adoptó la decisión de demorar de manera tan
extraordinaria la publicación del citado Real Decreto 954/2015 y cuáles fueron
las razones para hacerlo [y que] en el caso de que hubiera existido cualquier
tipo de orden, presión o sugerencia de demorar la publicación de la norma en el
BOE por parte de algún órgano del Gobierno, que se me indique cuál fue ese
órgano y cuáles fueron las razones aducidas. Y de haber sido realizada por
escrito, se me facilite copia del documento.
Respecto a la primera pregunta…
Debe ser
inadmitida a trámite al amparo de las causas establecidas en el artículo
18.1.c] y e] de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
El motivo de
esta inadmisión se basa no solo en la indeterminación absoluta del período
temporal al que debe extenderse el análisis requerido, que hace inviable dar
cumplimiento a lo solicitado, sobrepasando de forma manifiesta los límites
normales del ejercicio del derecho de acceso, sino también en que dicho
análisis requiere de una acción previa de reelaboración por este departamento,
al no existir un registro sobre el particular ni disponerse, en consecuencia,
de herramientas específicas para la búsqueda de tales precedentes.
Eso significa que en pleno siglo diecinue… perdón... ¡veintiuno! el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no mantiene ninguna base
de datos electrónica sobre la normativa que elabora, en la cual consten los órganos implicados, los informes de otros departamentos o de los trámites de audiencia, las
fechas clave del procedimiento de tramitación, aprobación y publicación... Prefiero no
creérmelo porque hacerlo sería más desazonante. ¿Llevarán manguitos y visera
en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad? Investigue, señora ministra.
Por lo que respecta a la segunda…
Si bien la normativa vigente no establece
ningún plazo máximo para la publicación en el BOE de los reales decretos desde
su aprobación en Consejo de Ministros, en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no se ha recibido orden o
sugerencia de ningún órgano para demorar dicha publicación, habiéndose remitido
el texto del real decreto, tan pronto se ha recibido, a los distintos órganos
que intervienen en la fase de publicación en el BOE, sin que conste en los
archivos de la Secretaría General Técnica documentación alguna acreditativa de
lo que solicita don Juan Francisco Hernández Yáñez.
Ello significaría –de
ser tan imbécil como para creérmelo– que
una vez que el Consejo de Ministros ha aprobado una norma; que el Ministerio de
la Presidencia ha validado y certificado dicha aprobación; que le es reenviada
al Ministerio emisor para que compruebe si a algún miembro ocioso de
Presidencia (o a la propia Sáenz de Santamaría, por qué no) les ha dado por alterar a
escondidas su contenido, jijiji; y que dentro de dicho Ministerio, el de Sanidad en este caso, antes de devolverlo
validado, el documento va (como la falsa
monea, que de mano en mano va… y ninguno se la quea, que diría Imperio
Argentina) por los «distintos órganos que intervienen en la fase de publicación
en el BOE», antes de volver a enviarla a Presidencia, quien a su vez lo envía a
la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
En la imagen, los "distintos órganos" del Mº Sanidad que intervienen en la fase de publicación en el BOE, en acción (fotograma de Brazil, de Terry Gilliam).
Naturalmente, sin dar detalle sobre esos misteriosos
«órganos» que supuestamente intervienen antes de devolverlo a Presidencia
repletito de sellos de «Revisado y Conforme».
En todo caso, el artículo 19.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», establece que la facultad de ordenar la inserción de los reales decretos corresponde «al Ministro que los refrende o, por su delegación, a los demás órganos superiores del departamento correspondiente». Así que...
¿Me están contando que los ministerios responsables de los
reales decretos que se publicaron el día siguiente en el BOE –«por el que se modifica el Real Decreto
1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la
Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales»,
Ministerio de la Presidencia; «por el que se regula la Oficina de Recuperación
y Gestión de Activos», Ministerio de Hacienda; «por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones», Ministerio del Interior;
además de varios nombramientos de altos cargos y la concesión de una medalla,
de tres ministerios diferentes– fueron capaces de hacer todo eso en unas horas,
incluyendo la gestión de sus «distintos órganos que intervienen en la fase de
publicación en el BOE»?
Es una tomadura de pelo total. Así que nada, estoy preparando la oportuna Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, les mantendré informados.
Aunque, digo yo, ¿la ministra Dolors Montserrat no tendría nada que decir acerca de la respuesta anti-transparencia de su subordinado, el Sr. Carvajal Álvarez, que a todas luces y para vergüenza del Ministerio que ella dirige solo trata de encubrir al antiguo ministro, supongo que de su misma filiación política? Pues si tiene algo que decir, que lo diga ahora; y si no, que calle para siempre... salvo que a alguien le dé por hurgar judicialmente con este tema tan feo-feo y creo –más bien espero– que sin precedentes.
Les dejo, en primer lugar, con la Resolución del Ministerio de la Presidencia donde se explican los plazos...
... y ahora con la del Ministerio de Sanidad donde se me trata de tomar el pelo:
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