lunes, 14 de marzo de 2016

De informes secretos, truhanes y caballos de troya

Desde diferentes ámbitos, no solo dentro de la enfermería, se ha venido insistiendo en el enorme fraude político, por no mencionar el colosal disparate jurídico, que representa el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros.

[Si me permiten, para no aburrir(nos/me), utilizaré la abreviatura IUAD para referirme a la Indicación, Uso y Autorización de Dispensación, sea de Medicamentos y/o Productos Sanitarios]




Como es bien sabido y argüido, la ley del medicamento [en realidad, Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios] realiza una encomienda de desarrollo al Gobierno; es cierto, pero este mandato se refiere exclusivamente a la IUAD de medicamentos sujetos a receta médica ("el Gobierno regulará..." de los incisos tercero y cuarto del artículo 79). Porque en ningún caso se realiza encargo alguno al Gobierno en lo relativo a la IUAD de medicamentos sin receta y productos sanitarios, que la propia ley considera una actividad autónoma propia de los enfermeros (y los fisioterapeutas) y deja resuelto directamente el asunto. Punto y final:
Los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.

No voy a entrar (¡de momento!) en la interpretación intencionada y torticera del término "uso" que algunos quieren ver en el citado Real Decreto 954/2015, ya que la Ley deja claro que se refiere únicamente al uso de "la correspondiente orden de dispensación". Porque, al margen de esto, el desarrollo reglamentario que ha realizado el incompetente ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, es un completo desatino que ataca frontalmente su espíritu, e infringe directamente parte de la letra de la ley y que por tanto será vapuleado en el Tribunal Supremo si es que antes no es anulado por el Gobierno, lo que en algún momento del largo proceso judicial puede darse por seguro. Y más pronto que tarde, debiera.

[Hasta la fecha, el RD 954/2015 ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo por el Consejo General de Enfermería (BOE 28 de enero) y el Sindicato de Enfermería-Satse (4 de febrero), al parecer solo en lo referido al ya famoso inciso segundo del artículo 3.2 de la norma. Tambien, por los colegios de enfermería de Murcia (3 de febrero) y Badajoz (20 de febrero), así como el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (29 de febrero). Por los sindicatos CSIF, CCOO y UGT (20 de febrero) en recurso conjunto. Y por los gobiernos de las comunidades autónomas de Extremadura  (13 de febrero), Baleares (29 de febrero), y Aragón (12 de marzo). Se ha anunciado algún otro recurso, por ejemplo por parte del Gobierno de Canarias, pero hasta la fecha no ha sido publicado el correspondiente anuncio del TS en el BOE]. Actualización 15 de marzo: hoy se anuncian en BOE recursos de las CA de Canarias, Navarra y País Vasco y Colegios de Enfermería de Baleares, Cataluña y Navarra. Actualización 23 de marzo: se anuncia en BOE recurso del Colegio de Pontevedra.
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Por mi parte, he decidido implicarme en la lucha contra esta ignominia aportando una serie de informes que forman parte del expediente pero se mantenían celosamente guardados en el ministerio de Sanidad. Comencé en mi anterior entrada, El informe que ocultó el ministro Alonso (y algo más), desvelando un informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, AEMPS, en el cual se instaba al ministro a no incluir los productos sanitarios en la norma o, en todo caso, a no exigir ningún tipo de acreditación para la IUAD de los mismos. Un informe que a pesar de su timidez conceptual y argumental ha suscitado un inaudito interés, ya que ha sido visto, hasta el momento de redactar estas líneas, más de 11.500 veces, seguro que en buena medida por el intento de ocultación por parte del Ministerio de Sanidad, que solo lo hizo público cuando fue obligado a ello por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Pero, como diría el castizo, agárrense, que vienen curvas. Lo que hoy les presento es el informe que con fecha 14 de enero de 2014 presenta la Dirección General de Ordenación Profesional [DGOP] del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que al final de esta entrada reproduciré. Se trata de un informe de 18 páginas, en el cual se realiza una pomenorizada  –y muy crítica– revisión del proyecto de RD.

Témgase en cuenta que la citada DGOP es el centro directivo responsable de las siguientes competencias:












Es decir, el máximo responsable directivo en todo lo relativo a la normativa sobre ordenación del ejercicio de las profesiones sanitarias, incluyendo lo relacionado con su formación (excepto aquellas competencias que recaigan en el Ministerio de Educación), acreditación y desarrollo profesional.



Comienza la DGOP manifestando su contrariedad ante el hecho de que la ley del medicamento estableciera la necesidad de una reglamentación específica en lo relativo a protocolos y guías de práctica clínica y acreditación de profesionales, ya que, de acuerdo también con la Abogacía del Estado,
las competencias del enfermero en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos o no a prescripción médica deben adquirirse a través de los estudios universitarios de grado.
Para continuar asegurando que a partir, tanto del dictamen del Abogado el Estado como de una interpretación "integrada y armónica" de la ley,
la acreditación individual de enfermeros por el Ministerio de Sanidad para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos solo es necesaria en el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica.
Y por si quedaran dudas sobre la necesaria diferenciación entre estudios de grado o diplomatura, se descarta añadiendo lo siguiente:
La habilitación de los enfermeros en la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que no requieren prescripción médica (...) se obtendría directamente a través de los estudios universitarios de grado/diplomado, debiendo limitarse el proyecto a reiterar la habilitación general que otorga la ley 29/2006 para el ejercicio autónomo de dichas competencias por todos los Graduados/Diplomados en enfermería sin requerir acreditación especifica del Ministerio de Sanidad.
...dado que, expresado en términos coloquiales...
las citadas competencias se refieren a medicamentos que al no estar sometidos a prescripción médica pueden ser adquiridos por todos los ciudadanos en cualquier oficina de farmacia por lo que no sería lógico que al enfermero se le requiriera una acreditación específica para el ejercicio de dichas competencias cuando su formación universitaria garantiza con creces su adecuado ejercicio.
Y por tanto, dicho de forma taxativa:
Referido a las competencias en la indicación uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica para cuyo ejercicio el artículo 77 de la ley otorga autonomía total a los enfermeros (...) no sería necesaria una acreditación individualizada de cada uno de ellos, debiendo limitarse el proyecto a reiterar la habilitación general que otorga la ley para el ejercicio autónomo de dichas competencias para todos los Graduados/Diplomados en enfermería sin la citada acreditación.

Por lo que respecta a medicamentos sujetos a receta médica, la DGOP entiende que sí son precisas tanto la acreditación individual como la aprobación de protocolos. Con respecto a estos últimos, se prefiere no opinar dado que es una competencia de la dirección general de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Pero con respeto a la acreditación se realiza en el Informe una interesante disquisición, proponiendo que la acreditación, en realidad, no sea de carácter genérico, para todo el colectivo o ciertos subgrupos, sino específico, caso a caso, ya que las universidades poseen un "amplio margen de flexibilidad en la configuración de los distintos planes de estudios". La formación necesaria para la IUAD de medicamentos, sean o no con receta, se incluye dentro de los 60 créditos de "formación básica común", pero en dedicación específica variable. De ahí que sea necesario, en primer término, establecer el número mínimo de créditos que garantizarían una adecuada formación del enfermero en la IUAD de medicamentos, que el propio decreto establece en 6 créditos ECTS o 150-180 horas.

Aquellos profesionales, por tanto, que hubieran obtenido el grado o la dipomatura en universidades cuyo plan de estudios contuviera ese mínimo de 6 créditos se estima que han obtenido mediante esa exclusiva vía las competencia profesionales necesarias para la IUAD de medicamentos, también de los sujetos a receta médica. Incluso, recomienda la DGOP, no deben mirarse exclusivamente las cargas lectivas directas de las materias de "farmacología", sino también las que se imparten "transversalmente" en las áreas especializadas ("enfermería comunitaria, de la mujer, salud mental, del anciano, de la infancia y adolescencia, etc..."). Por tanto la "acreditación" sería automática cuando la universidad donde ha obtenido el grado/diplomatura el profesional certifique, partiendo de esta concepción amplia y transversal, que el plan de estudios cursado contenía los citados 6 créditos ECTS:
Habría que ajustar el apartado 2 de este artículo a las consideraciones antes expuestas previendo que solo en el supuesto de que de la certificación antes citada se desprendiera que la formación del interesado no se adecua a las competencias exigidas en el Anexo del proyecto, se requeriría al interesado para que realizara la formación complementaria que en cada caso resultara pertinente.
Y otra cosa muy importante que recomienda el Informe es que, en aquellos casos en que durante la formación de grado/diplomatura no se hubieran adquirido las competencias, la formación necesaria para la acreditación corriera a cargo de las comunidades autónomas o, mejor aún, de las universidades (ya que conceptualmente se trataría de ampliar la formación de pregrado en competencias no impartidas) y no del Consejo General de Enfermería u "otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo"

Por si le faltara poco al presidente del Consejo General de Enfermería [CGE], la DGOP realiza un alegato rotundo contra el papel que el proyecto de RD pretende adjudicar al organismo colegial en el procedimiento de acreditación individual, con unas prerrogativas de carácter administrativo incompatibles con la legislación, es decir, ilegales:
Este artículo atribuye a los representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos [esta corporación desaparecerá en el siguiente borrador, a propuesta del CGE] la capacidad, entre otras, de recabar la información y documentación necesaria, funciones de carácter administrativo que no pueden tener atribuidas, ya que la participación de estas organizaciones en el procedimiento de acreditación en ningún caso puede suponer que se les reconozcan competencias administrativas, ejercicio de funciones públicas o atribución de potestades para adoptar acuerdos.


Como ya he argumentado anteriormente, los hechos señalan que el CGE, con el concurso necesario de sus patrocinadores internos, pretendía ser el eje central sobre el que girara todo el proceso acreditador. Es decir:
  • Estar presente (ser parte) en el procedimiento administrativo de resolución de las solicitudes de acreditación, con el objetivo de validar los cursos de prescripción que, anticipándose a los contenidos que habrían de establecerse por real decreto, estuvieron promocionando e impartiendo el Consejo y Satse, bajo la promesa  –infundada = ilícita– de que servirían como formación de cara a la acreditación estatal. Téngase en cuenta que si finalmente se estableciera que la formación para la acreditación fuera impartida por las comunidades autónomas y/o universidades, como se recomienda en el informe, o finalmente no fueran homologadas para su pretendida finalidad administrativa, las actividades formativas impartidas por el CGE y Satse a decenas de miles de enfermeras/os no podrían ser convalidadas individualmente, lo que eventualmente podría conllevar la presentación de denuncias, demandas o querellas en vía civil o penal.
  • Una vez acreditada la parroquia, ser la entidad que impartieran los nuevos cursos de acreditación para aquellos desagradecidos que no hubieran sucumbido anteriormente a los ganchos de precio (sin pago directo o muy pequeño), plazo (mínimo), condiciones (a distancia) y resultado (acreditación estatal). En definitiva, ser los acreditadores urbi et orbi de la enfermería española, una actividad económica de ocho cifras.
"Curiosamente", aunque la mano del director general que emite el informe, Javier Castrodeza, se deja ver en ciertas partes del RD aprobado (por ejemplo, en la disposición adicional primera, relativa a las peculiaridades de las matronas, clavada de la propuesta del informe), sus obervaciones no son atendidas en lo esencial, es decir, ni en lo relativo a la acreditación, o no, de profesionales, ni en el papel como co-acreditador e impartidor de formación del Consejo General de Enfermería.


Ello le lleva a presentar su indignada oposición a este papel estelar del CGE mediante unas alegaciones (9 de junio de 2014), presentadas motu proprio y bastante duras y rotundas ("este centro directivo manifiesta su DISCONFORMIDAD [mayúsculas en el original] con el texto con respecto a la redacción del artículo 10 y a la disposición transitoria única") que son finalmente escuchadas a regañadientes por el responsable del texto (el director general de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero) o más probablemente por sus superiores, como puede apreciarse en la redacción definitiva del RD.

Ello supuso que el presidente del CGE, en uno de sus habituales exabruptos/desahogos descalificara a Castrodeza; lo curioso es que, a pesar de que las posiciones de este en su informe fueran absolutamente contrarias a las pretensiones de los representantes médicos, la descalificación fuera a su papel como caballo de Troya de la Organización Médica Colegial.

Cosas de la política... de cierta política, quiero decir.

La verdad es que el CGE lo tiene fatal. Si la formación que exige la acreditación en el RD se considera formación continuada, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que las competencias en esta materia corresponden a las comunidades autónomas, por tanto los aspirantes a acreditadores tendrían que ir negociando con cada una de las 17 CCAA la homologación del curso y su propia acreditación como entidad docente.

Y si, como opina el Abogado del Estado (cuyo informe verá la luz en breve), no se trata de formación continuada, entonces, como dice la DGOP...
Si la formación complementaria que pueda exigirse para obtener la acreditación tiene la finalidad de completar la que no se ha adquirido en el grado/diplomatura, esta deba canalizarse en todo caso a través de la universidad.


Por cierto, el pulso, conocido y notorio, entre Castrodeza y Rivero  –auténtico caballo de Troya, este sí, del CGE en el Ministerio de Sanidad–  se resolvió  con la salida del primero mientras que el segundo continúa siendo director general de Cartera Básica (en funciones).

Les dejo con el informe original de la DGOP y las alegaciones finales a que me acabo de referir. Primero, el informe original:




Y ahora, las alegaciones finales:





10 comentarios:

  1. Muchas Gracias Juan F Yañez por dar claridad a tanto oscurantismo. Esto es como ir al Monte del Destino atravesando Mordor para tirar el "anillo" de poder.

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  2. Pilar Quintanal Ruiz14 de marzo de 2016, 20:51

    No me canso de darte las gracias por tu trabajo aclarando las partes más oscuras de nuestra profesión. Ánimo y fuerza para continuar en ello.

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  3. Madre mía!!!! Vamos! No tiene escapatoria! O somos inmensamente tontos o le quedan dos telediarios al susodicho. Sin ánimo de ofender, hasta la fecha no hemos demostrado ser muy listos. Juan: Oooooolé!!!

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  4. Buenas noches D.Juan: despues de leer toda esta ¡¡patraña miserable!! de nuestros representantes profesionales y observar como hemos sido ninguneados y maltratados; un día si y otro también, por corruptelas economicas y particulares de estos personajes miserables y mezquinos, la Consejera de Sanidad de la Comunidad de Murcía, ha redactado una disposición de dicha Consejería, indicando y diciendo lo siguiente ante el problema suscitado por el R/D de prescripción Enfermera. A saber: 1) Los enfermeros, podrán utilizar como hasta ahora( manda tela), todos los medios que necesite, incluido material de curas(farmacos topicos, pomadas y parches)y sanitario, en espera de que desarrollen los mecanismos de "ACREDITACIÓN" previstos.
    2) Hasta que no se emitan nuevas instrucciones, tanto a nivel regional, como nacional, los enfermeros..¡¡ojo!! Deberán( entiendo que de form ilegal), seguir ejerciendo sus funciones como hasta la fecha y, ejecutar las directrices que adopte la autoridad sanitaría competente.
    Conclusión: a)Que la Consejera de Sanidad de la Región de Murcia; quiere nadar y guardar la ropa con médicos y altos jeralfes sanitarios. b) Se pasa el R/D por las narices y, establece leyes propias que, no se ajustan al R/D y,hasta que se desarrollen los mecanismoa de "Acreditación" establecidos.
    c) La presidenta del Colegio Sra Corominas; saltando de alegría y felicidad ante tal desproposito con sus profesionales.
    Puede usted leerlo completo en Facebook.
    ¡¡El colmo del desproposito y, la desfachatez elevada a la enesima potencia!!
    Muchas gracias por su trabajo y consideración con nuestra profesión.
    Reciba un saludo y abrazo muy fuerte.
    Alfonso
    Enfermero

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    1. Estimado al swar, como bien dice Juan, el RD solamente regula la expedición de recetas por parte de enfermería. La nota de la consejería de sanidad de Murcia a que haces referencia incide únicamente en lo obvio (a pesar de su redacción), esto es, que la práctica enfermera no debe verse modificada por la aplicación del RD, lo cual ni contraviene la Ley ni al propio Real Decreto. Cuando se establezcan los mecanismos de acreditación previstos (o cuando se modifique el RD), enfermería podrá expedir recetas, además de lo que ya hace ahora.

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    2. Quisiera responder a Alfonso (Sitcha??) al wars, en estos comentarios. Estimado Alfonso, creo que si lee usted bien mis comentarios, yo no estoy saltando de alegría, si contenta de que al menos la Consejería de Sanidad emita una nota en la que de respaldo a sus profesionales, cosa que les ha costado mucho hacer, y en la cual dice lo obvio, que la Ley del Medicamento está por encima del RD de prescripción, y que el decreto es inaplicable, por lo tanto que sigan trabajando como hasta ahora (cumpliendo la legalidad ojo!! que hay quien se cree "superman", y no lo es ni antes ni después del decreto). Da el respaldo y la seguridad jurídica necesaria a los enfermeros de nuestra región, si quiere usted enterderlo bien, y sino, puede seguir en sus trece, ello no significa que no tenga que atenerse a las instrucciones que como profesional está recibiendo, y que coinciden con la postura que respalda la asesoria jurídica del Colegio de Enfermeria de la Región de Murcia. Está claro que la Consejeria de Sanidad no tiene capacidad legal para derogar el decreto, solo tiene para hacer lo que hace, dar instrucciones, y en este caso no solo con sentido común, sino ajustándose a derecho, a sus profesionales.
      Tengo la triste sensación que algunos compañeros están esperando situaciones como estas, para retroceder y decir ahora no muevo un dedo y tengo respaldo legal, no es así (y no vaya a creer que lo digo por usted, es una triste sensación que tengo en estos días, a raíz de estas polémicas)

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  5. Mi mas sincera enhorabuena por su trabajo. Esclarecedor y muy bien "atado"

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  6. Mi mas sincera enhorabuena por su trabajo. Esclarecedor y muy bien "atado"

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  7. Muchas gracias Juan.
    Somos unos auténticos imbéciles, en manos de representantes, que ni nos representan políticamente, ni nos representan académicamente.
    Reitero las gracias, por aportarnos un poco de luz en este caos político.

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  8. Quisiera responder a Alfonso (Sitcha??) al wars, en estos comentarios. Estimado Alfonso, creo que si lee usted bien mis comentarios, yo no estoy saltando de alegría, si contenta de que al menos la Consejería de Sanidad emita una nota en la que de respaldo a sus profesionales, cosa que les ha costado mucho hacer, y en la cual dice lo obvio, que la Ley del Medicamento está por encima del RD de prescripción, y que el decreto es inaplicable, por lo tanto que sigan trabajando como hasta ahora (cumpliendo la legalidad ojo!! que hay quien se cree "superman", y no lo es ni antes ni después del decreto). Da el respaldo y la seguridad jurídica necesaria a los enfermeros de nuestra región, si quiere usted enterderlo bien, y sino, puede seguir en sus trece, ello no significa que no tenga que atenerse a las instrucciones que como profesional está recibiendo, y que coinciden con la postura que respalda la asesoria jurídica del Colegio de Enfermeria de la Región de Murcia. Está claro que la Consejeria de Sanidad no tiene capacidad legal para derogar el decreto, solo tiene para hacer lo que hace, dar instrucciones, y en este caso no solo con sentido común, sino ajustándose a derecho, a sus profesionales.
    Tengo la triste sensación que algunos compañeros están esperando situaciones como estas, para retroceder y decir ahora no muevo un dedo y tengo respaldo legal, no es así (y no vaya a creer que lo digo por usted, es una triste sensación que tengo en estos días, a raíz de estas polémicas)

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