miércoles, 6 de febrero de 2019

Cuánto gané, cuánto perdí








Cuánto gané, cuánto perdí
Cuánto de niño pedí
Cuánto de grande logré
Qué es lo que me ha hecho feliz
Qué cosa me ha de doler
(P. Milanés)


1. La sentencia.

Hace 2 años, 9 meses y 30 días, el 5 de abril de 2016, publiqué una entrada en este blog que se titulaba "Al Tribunal de lo Penal por defender a la Enfermería". En ella contaba cómo acababa de recoger una querella interpuesta contra mí por el entonces presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), Máximo A. González Jurado (MGJ), en su propio nombre y como presidente del Consejo, previa autorización de su Comisión Ejecutiva. Se trataba, pues de una querella presentada por la dirección ejecutiva de una organización que ponía a disposición de MGJ, como firmante, todos los medios personales, económicos y materiales que fueran precisos, recursos procedentes de las cuotas obligatorias de las casi 300.000 enfermeras españolas colegiadas (mis excusas si a alguien le molesta que utilice solo el femenino).

En la otra esquina del ring, dispuesto a ser brutalmente apalizado –eso debieron pensar–, un particular al que pusieron en la tesitura, sí o sí, de defenderse ante la Justicia con sus propios medios personales, que no proceden sino de su propio trabajo, como autónomo para más inri; es decir, sin padre ni madre ni nómina que le ampare.
En dicha querella se me denunciaba por dos delitos continuados de injurias y calumnias. En el escrito de acusación, MGJ solicitaba una condena de dos años de cárcel (calumnias), más una pena de multa de 14 meses con una cuota diaria de 20 euros diarios, unos 8.500 euros (injurias), más otros 15.000 euros por «daños morales». Asimismo, el querellante exigía al juez que cerrara mis blogs y que me obligara a insertar la sentencia, que entonces daba por hecho que resultaría condenatoria, en los periódicos El País y Diario Médico: un pastizal añadido.

El Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid archivó provisionalmente la querella al entender que no existía materia penal. Pero el querellante, disparando siempre con pólvora del rey, presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (APM).

La semana pasada recibí la Sentencia de la APM que, desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia absolutoria del Juzgado nº 18 de Madrid, sin que quepa ya nuevo recurso contra la misma. Habían pasado 2 años, 9 meses y 26 días desde el día que recogí la querella en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. El Fallo, firmado por los tres magistrados de la Sección nº 16, dice lo siguiente:







La sentencia que confirma la APM entiende que lo que en realidad pretendían los querellantes era simplemente callar una voz incómoda que siempre ha probado con datos y documentos sus acusaciones. MGJ afirmó que a nivel nacional e internacional mis denuncias le habían perjudicado muchísimo porque cuando ha ido a otros países ya tenían esas informaciones; por ello, pide a la magistrada que "deje tranquilo" a su profesión –a la que no pertenezco, enfatizó: como si no ser futbolista, un suponer, me impidiera denunciar casos de corrupción en la Federación Española de Fútbol que hubiera podido llegar a conocer–, al Consejo General y a su propia persona.


Una petición que la Magistrada reprocha en su sentencia, al resumir claramente el trasfondo político del asunto, reprochando a MGJ que para pretender lograr este fin acudiera a la jurisdicción penal:
Y que, en definitiva, como recoge la Sentencia confirmatoria de la APM, todo esto se produce en un contexto político, en el que yo representaría, de alguna manera, a un grupo del colectivo y ellos, a otra facción del mismo:

2. Las consecuencias.
El grave problema que tenía la trama (término que utiliza la magistrada en su Sentencia, sin cursiva) no eran, en sí, mis entradas en el blog, comentarios en redes sociales u otras declaraciones; eso era una simple derivada: su problema es que lo que en ellas se denunciaba era cierto y por fin se documentaba de manera inequívoca. Ese olor a corrupción que atravesaba la organización de norte a sur y de este a oeste durante los casi 30 años de reinado de MGJ, que en mis textos quedaba retratado con pocos tapujos y componendas, pero sí con un aluvión de datos y documentos demoledores (por ejemplo, aquí, aquí, aquí o aquí).

De ahí que, tras años de amenazas directas e indirectas, les pareciera esencial, entonces ya sí, tratar de callarme –algo que nunca consiguieron, como pudieron comprobar: dicen que tienen cinco querellas más sobre la mesa–, utilizando torticeramente para ello el Código Penal. Durante estos 1.030 días he querido guardar silencio sobre los hechos y vivencias particulares relacionados con la querella, pero ahora, con el expediente judicial cerrado, no me da la gana callar más determinadas cosas.
Ello no significa que vaya a entrar en detalles sobre el sufrimiento que mi familia y yo hemos padecido durante estos casi tres años. Ni sobre el impacto económico que para una economía familiar modesta tienen los gastos de defensa jurídica que hemos tenido que ir afrontando (y los que restan por compensar, más de 4.000 € todavía: sonríe Florentino, es tu victoria pírrica). Ni cómo, agravando este problema financiero, de alguna manera persiguen tu muerte civil y profesional, porque invitarte a un evento, incluso invitarte a escribir un artículo o simplemente citar y enlazar tus entradas del blog en un resumen, puede interpretarse como un desafío a la hidra de siete cabezas, que por lo general no se está dispuesto a afrontar.

Aquí sí voy a dar un detalle para que se vea la magnitud del asunto y porque es algo que ha implicado a terceros que me parece que no siempre han estado todos a la altura: entre junio de 2011 (mi estreno en el medio enfermero) y mayo de 2016, cuando se hizo notoria la querella, fui invitado como conferenciante a 33 eventos, una media de casi siete al año. Solo en los 12 meses anteriores, junio 2015–mayo 2016, acudí invitado a siete conferencias o mesas redondas; pero desde junio de 2016 hasta la actualidad (dos años y medio) únicamente he recibido dos invitaciones (una de ellas, pro-bono). No podemos descartar que mi rendimiento como comunicador empeorara súbitamente, pero... algo más, parece que hay, ¿verdad?

Como decía, no voy a detallar más las vivencias negativas (también las hubo positivas, que conste), ni las vicisitudes tan desagradables que nos tocó vivir durante estos más de 1.000 días, uno a uno. Y no lo voy a hacer, no porque no me lo pida el cuerpo para evidenciar la catadura moral y el modus operandi de esta gente, sino por dos motivos importantes:


»     El primero, que hacerlo sería seguir su juego de la intimidación: no solo pretenden joderte a ti y tu familia la vida durante unos años, y dejar secuelas si es posible, sino también que otros indignados se lo piensen dos veces antes de denunciar abiertamente los trapicheos y tejemanejes de los que tengan conocimiento («ya ves la que se está llevando el sociólogo... ¿de verdad quieres lo mismo para tu familia?»). Es la misma finalidad que persiguen cuando detallan ufanamente en sus circulares, estación a estación, el via crucis por el que han hecho pasar a las juntas de los colegios disidentes, acaben ganando (Murcia) o incluso perdiendo (Baleares): aparte del objetivo de hacer sufrir para que se sepa quién manda, tienen el objetivo añadido de que los colegios que no son de su cuerda manifiesten su disensión en el bar de la esquina con tres güisquis y no en los foros públicos («ya ves la que se han llevado en Murcia... ¿de verdad quieres lo mismo para ti, tu Junta y tus colegiados?»).

Esta es la esencia del matonismo (definido en el Diccionario de la Lengua Española como la «conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el terror») y desde luego yo no estoy dispuesto a jugarles su juego. Si a mí me ha merecido la pena pagar el precio –que no estoy seguro del todo– es porque esta sentencia, que sirve como importante antecedente en asuntos judiciales similares, hace mucho más difícil que sean admitidas en adelante, menos aún que prosperen, nuevas querellas contra disidentes por parte del Consejo y los colegios de su cuerda: hoy es más seguro que antes de la querella hablar alto y claro de la corrupción colegial (siempre que las denuncias se acompañen de las correspondientes pruebas, por supuesto).
»     Y el segundo motivo para no querer detallar mi propio via crucis es el pudor, ya que lo mío no es nada comparado con la cacería humana desatada contra muchos denunciantes de corrupción en España. El principal problema de nuestro país, en este preocupante tema, es que «la corrupción está institucionalizada y quienes tienen el valor de denunciarlo se enfrentan a la ejecución más cruel del poder». En todos los ámbitos, especialmente los públicos, de ahí que denunciar la corrupción sea un deber de ciudadanía; y la transparencia es la única forma de ponerle freno, por eso, cada cual desde sus ámbitos, debemos exigir a los responsables políticos, no solo que implementen las directivas europeas, sino también las propuestas de Transparencia Internacional-España para una Ley Integral contra la corrupción, desarrollos que deberían vincular también a las corporaciones de derecho público como las profesionales.


3. El legado.
Si el legado de este Régimen autoritario hubiera sido positivo para la profesión, se podría echar mano del confucianismo-felipismo, aquello de gato blanco, gato negro, lo importante es que cace ratones. Pero es que la única conclusión a la que se puede llegar al mirar el panorama y volver la vista atrás es que, pese a las fanfarrias propagandísticas del Régimen y el NODO que ha sido desde su creación Diario Enfermero, se han cazado pocos ratones: por mucho que se pregone lo contrario, también en los medios amigos, se han perdido treinta años que, pudiendo ser de oro como en tantos otros países, solo han servido para frustrar, desmovilizar y descohesionar, incluso dividir, a la profesión.

   Hay desde luego logros tangibles y muy meritorios, de los que tratan de apropiarse como propios («tenemos los enfermeros mejor formados y preparados de la Unión Europea y, probablemente, del mundo») presumiendo por los despachos y las redacciones. (Igual que cuando presumían de haber conseguido ¡ellos solitos! el «hito histórico» de su inclusión en el Nivel 2 del MECES (Grado) para todas las enfermeras españolas: ¡ellos, que estuvieron años vendiendo cursos de adaptación al Grado porque fuera de ellos no habría equiparación para nadie!).

Lo cierto es que son logros que cientos de enfermeras asistenciales, docentes, investigadoras y gestoras han podido ir aportando, a pesar de ellos, no gracias a ellos. Y desde luego, sin apoyo notorio de un Consejo General que no sabemos en qué se gasta 18 millones de euros al año, pero seguro que no es en apoyar y hacer visible la excelencia individual: más bien, en mantenerla oculta para que no se vea que el rey, efectivamente, va desnudo. Y aquí dejo esta subordinada, no vaya a ser que la rueda empiece a girar de nuevo...

Otra prueba de que el CGE vive totalmente fuera de onda es que algunas iniciativas importantes para el desarrollo de un guión del conocimiento (Gordon y Nelson, 2006) como seña de identidad de la profesión enfermera del Siglo XXI (como ejemplo notorio la de los Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados, en la que ya se implican cientos de enfermeras en una treintena de centros implantando decenas de guías de práctica clínica) están creciendo al margen –afortunadamente, me atrevo a decir– de los burócratas corporativos, aunque hay que destacar el apoyo de algunos colegios, que además desarrollan sus propios programas de estímulo. Pero en el extremo contrario, el de la hipertrofia del guión de la virtud, no es infrecuente ver a los gerifaltes del Consejo General humanizando todo lo que se menea... menos el propio Consejo, que probablemente sea la institución que más humanización precisaría.

O, también, el desdén con que se ha recibido desde el Consejo el movimiento mundial Nursing Now 2020, que debería estar siendo aprovechado para promover una amplia coalición interna de proyección de la profesión. No me cabe duda de que ese desdén no es producto de la ignorancia, sino del convencimiento de los representantes nacionales legales –pero no sociológicos ni políticos– de las enfermeras sobre su propia incapacidad para generar y liderar un movimiento poderoso a partir de un relato basado en valores y en el guión del conocimiento, en que se apoya la campaña. (Por no hablar –dentro siempre del debido respeto a las personas y desde un estricto punto de vista del marketing– de la imagen vintage, incluso graciosa y tierna, que transmite la presencia icónica en los medios del presidente nacional: simplemente, no entiendo cómo no les da reparo, a ellos mismos y a las propias enfermeras que deben verse proyectadas en esa imagen surrealista).



Menos mal que esta imagen retro a veces se compensa, por ejemplo, con la presencia de una enfermera en la iniciativa Ciencia en el Parlamento, que se transmitió más allá de nuestras fronteras, siendo reseñada en la revista Nature. Esta sola y merecida presencia enfermera en un ágora de la Ciencia hizo mucho más en un solo día que tres años de autobombo de sus pretendidos representantes, no solo para proyectar una imagen moderna basada en el conocimiento científico de la Profesión Enfermera, sino también, creo, para la propia autoestima de muchas enfermeras españolas, hartas ya de tanta caspa.

En fin, estos treinta años de Edad Media Enfermera han generado una profesión sin liderazgos globales ni mucha visibilidad social, acostumbrada a soportar en silencio el maltrato, la arbitrariedad y el narcisismo de sus representantes, a los que se aguanta como parte del paisaje sin entender –o querer entender– el enorme poder y recursos que su silencio les ha proporcionado. Como consecuencia, para el observador externo destacan rasgos de un colectivo donde cada cual prefiere caminar por su propio sendero, aquel que más le conviene, sin pensar que es posible un camino de progreso compartido, en el que para que unos ganen no es inevitable que otros pierdan.

El de la descohesión, es para mí el rasgo más distintivo y preocupante de una profesión debilitada frente a los retos y conflictos de una sociedad en transición y unos servicios de salud en crisis, donde es preciso más que nunca un relato compartido basado en valores de progreso y cooperación. Un Renacimiento Enfermero que deje atrás la Edad Media, porque las enfermeras están llamadas a ser uno de los engranajes fundamentales, si no el principal, sobre el que giren los servicios sanitarios del futuro, de eso ya existen hoy pocas dudas. Pero no estoy muy seguro de que una gran mayoría de las enfermeras españolas estén dispuestas a situarse a la altura de estos retos y a luchar para estar por pleno derecho y con igualdad de estatus en los foros de decisión sanitaria donde realmente se diseña el futuro. Porque sin liderazgos profesionales, es imposible.

Y con estos líderes negligentes, desprofesionalizados y egoístas, que además están atrapados por una ominosa sombra muy alargada que tardará aún años en difuminarse (y prescribir), no se va a ningún lado; aunque traten de remozar el escenario con caras nuevas –que en lugar de cambiar los malos hábitos se acomodan rápidamente a ellos– y de salvar la cara siguiendo algunas de las exigencias opositoras de años (paridad de sexo en la Ejecutiva, sede propia, prescripción enfermera...), al final les saltan las costuras de su mentalidad autoritaria y sectaria:

»     Con procesos electorales antidemocráticos dirigidos por las juntas de Gobierno salientes en lugar de por Juntas Electorales independientes elegidas por sorteo u otros métodos democráticos.

»     Con el oscurantismo más delirante, ya que durante años se ha guardado tan celosamente como la fórmula de la Coca Cola la fecha en que correspondía celebrar elecciones por extinción del mandato de las juntas de gobierno. Algo que sigue sucediendo, pese a las resoluciones unánimes de los órganos de transparencia central y autonómicos, como están comprobando sobre el campo los activistas de AccióN Enfermera.

Algo que ha sido utilizado hasta la náusea por los colegios más deshonestos, que han utilizado el truco del notario y el tablón de anuncios para fingir que han convocado procesos electorales a los que únicamente se ha presentado la candidatura continuista, ¡qué causalidad! (perdón por la auto-errata).

»     Con el vergonzoso plazo de ocho días naturales para la presentación de candidaturas, introducido en 2001 por el Consejo General y copiado por muchos colegios como truco para impedir/anular candidaturas opositoras. Con la doble vara de medir a la hora de tomar medidas estatutarias teniendo en cuenta si se trata de colegios amigos o de colegios disidentes.

»     Con elecciones colegiales amañadas, anulando candidaturas, falsificando el voto por correo, etc., como demuestran las decenas de casos que salpican el calendario durante todos estos años y que estas últimas semanas están teniendo una amplia repercusión, gracias a los colegios de Salamanca, Cáceres o Las Palmas.

»     Con Juntas de Edad ilegales que okupan los colegios de manera indefinida sin amparo legal, gestionando los recursos de los colegios como si fueran órganos electos y no, producto del dedazo.

»     Con la insumisión, desgraciadamente tolerada por las administraciones públicas, frente a la legalidad, llámese esta Ley de colegios o de transparencia y buen gobierno, cuyas obligaciones legales simplemente se siguen ignorando ¡hasta ocho años después de entrar en vigor! (eso sí, reservando las correspondientes partidas presupuestarias).

»     Con presupuestos oscurantistas que engloban bajo epígrafes grandilocuentes gastos de todo tipo que nunca se explican y detallan en las asambleas. Incluyendo por supuesto lo que se embolsa cada directivo colegial y bajo qué conceptos, información que tienen obligación legal de proporcionar los beneficiarios y derecho a conocer quienes sufragan con sus cuotas esas retribuciones encubiertas.

»     Con culturas y prácticas de élite extractiva, que dejan solo cuatro cursos, tantas veces impartidos por fundaciones o empresas amigas que se hacen pasar como de la casa, junto con el pan y circo –en algún caso, lo del circo no parece ser solo una metáfora– para la plebe colegial.

»     Con decisiones adoptadas por órganos incompetentes, saltándose la voluntad de las asambleas generales o negando a estas la documentación necesaria para saber qué votan. Por ejemplo, cuando se proponen y aprueban estatutos nuevos en procesos exprés contrarios a la legalidad del procedimiento administrativo, que obliga a trámites de audiencia pausados.

Todo ello –y más, pero sería demasiado largo seguir relacionandolo ahora–, y tan sostenido en el tiempo, ha deparado un desprecio generalizado hacia esta élite extractiva por parte de los decisores sanitarios y el resto de organizaciones profesionales sanitarias, lo que sin duda perjudica mucho a toda la profesión al ser tomada, desgraciadamente, la parte por el todo. Aunque, bien pensado, no carecen de cierta razón: algo debe fallar en una profesión cautiva que ha permitido sin protestar un dominio perfecto por parte de esta indolente camarilla durante treinta años.


4. Cuánto ganar, cuánto perder.
¿Mereció la pena? ¿La merece aún? (me pregunto a mí mismo). No lo sé, supongo que depende de las consecuencias reales que tenga finalmente todo esto, aunque esas cosas tardan en desvelarse. Desde el punto de vista cívico, es una pequeña victoria en el haber de los denunciantes de la corrupción que quizás valga para algo. Desde el punto de vista personal, hay dos terrenos: en el de los valores y la ideología la experiencia me hace sentirme bien, congruente conmigo mismo y con la educación en valores que recibí; pero en el de las vivencias y del día a día ha sido duro, especialmente por las repercusiones sobre la familia, y no sé si mereció la pena, si gané más que perdí o fue al revés.


Me permito una pequeña maldad (si no, no sería yo): me daría por conforme si sirve para convencer a la gente de que hay que organizarse en base a objetivos comunes para poder movilizarse contra tanta bajeza y no limitarse a la queja apesadumbrada en la nube de la futileza pretenciosa y narcisista –«¡Cómo me duele esta profesión!». «Y a mí, amiga, ¡cuánta razón tienes!, ¡qué bien expresas este dolor compartido!». «¡Hay que hacer algo ya!». «¡Llevamos AÑOS diciéndolo, esto no puede esperar más!, ¿Por qué no hace alguien algo DE UNA VEZ?». «¡Quita! ¡Ahora mismo pongo una entrada en el blog, mira que me caliento rápido!». «¡Dale! ¡Dale! ¡Y a quien le escueza, que se rasque!»–, porque así se ganan followers, retweets y likes pero se pierde definitivamente, creo yo, hasta el propio respeto. Pocas cosas hay más patéticas que alguien que, llegando en todo caso a ser un influencer de medio pelo, fantasee con haber llegado a ser un líder:

Y, una vez que he hecho amigos una vez más, acabo con mi reconocimiento y agradecimiento a tanta gente, profesionales del sector y amigos de otras latitudes, que me han prestado su apoyo durante estos tiempos complicados. También a quienes desde algún colegio o asociación han permanecido a mi lado, valorando mi aportación profesional (y ayudándome ocasionalmente a pagar las facturas). Y a los periodistas y comunicadores que han sabido captar el fondo moral y político de un debate solapado, que no alcanza a llegar a la superficie, sobre la democracia, la transparencia y la integridad en los colegios profesionales. Unas instituciones que a veces parecen genéticamente opacas y que canalizan a cientos de miles de personas y mueven cientos de millones de euros, no siempre con la probidad y compromiso que debieran (de ahí que los buenos sean muy buenos ejemplos de que sí se puede).

Termino –ahora sí– con un pasaje de José Saramago que ya he utilizado en alguna otra ocasión:






miércoles, 28 de noviembre de 2018

Enfermeras, vacunas, trileros y tribunales


I



A ver cómo me explico para no ser tedioso ni parecer tendencioso (esto último va a ser más difícil, me parece).
La historia política de la prescripción enfermera en España es larga, azarosa y un tanto neurótica; he escrito tanto sobre el tema que hasta he publicado un libro (gratuito) con todas las entradas de este blog que he dedicado al tema, al que titulé ‘LaPrescripción Enfermera frente al espejo: entre el norte y el sur” (lo del norte y el sur hace referencia a que los otros prescriptores normalizados, aparte de los galenos, se dedican en exclusiva al norte –odontólogos– y el sur –podólogos– del cuerpo humano). En el caso de las enfermeras, el desarrollo legal –la modificación de la ley del medicamento– creó un curioso apartheid, ya que aunque la ley les autorice a hacer lo mismo que a médicos, odontólogos y podólogos (prescribir y recetar), la misma ley dice que en vez de decir prescribir, se dice indicar; y que en vez de decir recetar, se dice autorizar la dispensación. Que es lo mismo, pero no se llama igual para todos. Un verdadero dislate.
Y además, hizo que el Gobierno de la nación tuviera que reglamentar la manera en que en este corralito enfermero se debía indicar y autorizar la dispensación, cosa que no se consideró necesaria, ni en el caso del norte, ni en el del sur: deben ser dentistas y callistas, no como las enfermeras, gente de fiar.

La historia es bien conocida: el gobierno del Partidopular aprueba en octubre de 2015 un real decreto que nunca llegó a ser aplicado, menos aún desarrollado (como ya advertimos en su momento: papel mojado). Exactamente tres años después, el gobierno socialista aprueba otro real decreto que modifica el anterior (aquí, cómo queda el RD 954/2015, de 23 de octubre, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1302/2018, de 23 de octubre; texto consolidado).
La mayoría de las representaciones enfermeras –¡también, tras casi diez años de tozuda defensa de los bisnes de cursitos y acreditacioncitas, lo hace ahora la Mesa de la Profesión Enfermera, bendito oportunismo!–, expertos en legislación sanitaria y hasta algún modesto free-rider, defendieron no solo la derogación del Real Decreto, sino también una modificación de la ley del medicamento que simplemente diera entrada al sanctasanctórum prescriptor, como recetadoras pata negra, a las enfermeras, acabando con ese estúpido apartheid… Pero el recién llegado gobierno, tras todos los jaleos que forzaron la dimisión de la anterior ministra socialista y con una exigua base de asientos en el Congreso, prefirió limitarse a hacer una faena de aliño, es decir, modificar el real decreto pepero: una actitud posibilista (vamos a no liarla) y perfectamente congruente con la posición del Grupo Parlamentario Socialista de hace año y medio.
Dicen los viejos que en este país esa precipitación tuvo que ver con el inminente advenimiento de la campaña de vacunación de la gripe… y aquí entramos en el meollo de esta entrada.

II

A las pocas semanas de publicarse en el BOE el RD 954/2015, que se aprobó traicionando los pactos del Ministerio de Sanidad con la Mesa de la Profesión Enfermera –más conocida en redes sociales como la mesa camilla por su limitada composición–, aprovechando que entonces estaban muy distraídos con otros temas más lucrativos, y tras los consabidos insultos urbi et orbii del expresidente enfermero (hooligans, talibanes, felones, cobardes…) encaminados a esquivar las propias culpas, la estrategia del @CGEnfermeria y @Sindicato_SATSE pasó por amedrentara las enfermeras, diciéndoles que si seguían haciendo lo que llevaban haciendo años y años con respecto a los medicamentos y tenían un problema de efectos adversos o posible mala praxis, se enfrentarían a un delito de intrusismo (cárcel), incumplirían el código deontológico (inhabilitación profesional) y, lo peor de todo, el seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRCP) no les cubriría (ruina económica)[1] (no deja de ser un enorme avance semántico, ya solo seis años antes –2009– hablaban directamente de «delinquir» al tener que «prescribir» la vacuna de la Gripe A).
Una deleznable campaña que trataba de aterrorizar a las enfermeras con las únicas finalidades de (a) vengarse del Ministerio traidor, colapsando centros y servicios sanitarios; (b) tratar de salvar la cara tras la humillación pública inferida; y (c) conseguir una solución decorativa-acreditadora para que no aflorara la estafa del afamado Proyecto Gradua2.
Uno de los principales ámbitos de movilización fueron los tribunales de justicia. Primero, recurrieron ante el Tribunal Supremo el RD 954/2015, como hicieron también hasta otros 14 colegios, sindicatos y administraciones públicas. Año y pico después, en junio de 2017, habían recibido una buena noticia, ya que a instancias de los tres colegios vascos el Tribunal Superior de Justicia había confirmado un Auto de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que suspendía cautelarmente (no anulaba, como se vendió) la Instrucción dictada por el Consejero de Salud en la que trataba de despejar las dudas o temores que pudieran tener las enfermeras de Osakidetza para vacunar sin prescripción médica.

III


De ahí que, animados por un éxito más formal que sustancial, tanto el Consejo General de Enfermería, como el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León, como el Sindicato de Enfermería-Satse, recurrieron en los tribunales la OrdenSAN/863/2017, de 6 de octubre, por la que se dispone la vacunación de la población de la Comunidad de Castilla y León frente a la gripe y el neumococo.
El argumento era el mismo que se había venido utilizando, con el típico aderezo de medias verdades (que el Tribunal Supremo había dicho que con órdenes como la recurrida «se intenta evitar artificiosamente la aplicación del Real Decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera», cuando el Auto referido se limitaba a denegar la suspensión cautelar del Real Decreto que pedía el Gobierno de Aragón) y de una vía argumental claramente demagógica y antijurídica (como ya se les advirtió repetidas veces en su momento): «para que un enfermero pueda indicar, usar o autorizar un medicamento sujeto a prescripción médica, como lo es la vacuna de la gripe, es necesario que el enfermero posea la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el art. 6 de ese Real Decreto, protocolo o guía de actuación que en la actualidad no existen.»
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de fallar contra las pretensiones, tanto de Satse (Sentencia de 28 de septiembre), como de los consejos General (Sentencia de 11 de octubre) y Autonómico (Sentencia, también, de 11 de octubre). El argumento jurídico esencial es de una sencillez tan pasmosa que deja en evidencia a los recurrentes y, sobre todo, a sus servicios jurídicos:
«No se trata, pues, de que el personal de enfermería al administrar la vacuna frente a la gripe y el neumococo a la población diana de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de la Salud Pública, tal y como se dispone en la Orden impugnada, se le esté obligando a dictar órdenes de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, sin que se cumplan los requisitos que para dictar dichas órdenes se contemplan en el art. 3 del citado Real Decreto 954/2015. Por el contrario, se les está encomendando la realización de una actividad que entra dentro de sus funciones: cumplir unas Instrucciones dadas por la autoridad sanitaria competente en el marco de una acción de prevención sanitaria (distinta al acto médico individual) que es preciso realizar en un periodo determinado para conseguir, lo que a nivel de la Unión Europea, se señala en la Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 2009, esto es, alcanzar un nivel de vacunación del 75% de las personas mayores recomendado por la OMS.»
Por otro lado, dicen también las sentencias, si antes del Real Decreto las enfermeras venían vacunando en atención a lo dispuesto en la Ley de garantías y uso racional del medicamento, tanto antes (2006-2009) como después de su modificación (2009-2017), no se entiende que una norma de desarrollo pueda establecer ningún impedimento que la ley no contempla, máxime cuando «las vacunas son medicamentos especiales (art. 45.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y el riesgo que se pretende evitar mediante la exigencia de receta no se da con la vacuna puesto que esta se administra a la población diana en la forma establecida por la autoridad sanitaria en el marco de una acción de prevención sanitaria.»
Personalmente, no me cabe ninguna duda de que los equipos jurídicos no componen un pelotón de los torpes, simplemente tuvieron que echarle mucha imaginación para argumentar jurídicamente una tontería de semejante calibre. Lo que se perseguía no era sino montar follón y tratar de vengarse del Ministerio de Sanidad ante lo que claramente fue una humillación personal –no, como se pretendió, de toda la profesión: cuando se traicionó a las enfermeras fue en 2009, cuando se aprobó la modificación de la ley del medicamento que creó el apartheid prescriptor enfermero, ante la mirada complacida de quienes no dudaron en ponerse la medalla–.
No creo que esté bien gastar los dineros de colegiados / afiliados para adornar una estrategia del miedo, dirigida tanto a las enfermeras (como ya vimos más arriba) como a los gestores (¡vamos a paralizar los centros!, ¡vamos a boicotear el calendario de vacunación!). Una ensoñación que no lograron ni de coña: salvo unas pocas más fanatizadas o ignorantes, las enfermeras siguieron haciendo su trabajo, los centros siguieron funcionando y los niños y otros ciudadanos fueron puntualmente vacunados. Todo un ejemplo de esa profesionalidad con la que también deberían gestionarse instituciones tan importantes como las colegiales y sindicales.
El Real Decreto 954/2015, una vez modificado, ya contiene una autorización explícita para que las enfermeras administren las vacunas – y no solo las del calendario oficial, también las de campañas como la de la gripe– sin necesidad de que el médico lo prescriba de manera individualizada. Por ello, las sentencias referidas no podrán ser recurridas por haber decaído los motivos de impugnación. Pero son interesantes, según he contrastado con algún experto jurista, porque en ellas se realizan unas argumentaciones jurídicas que, por tratarse de sentencias firmes, podrían ser utilizadas con respecto a los anunciados recursos médicos contra el Real Decreto 1302/2018. Tanto como respaldo argumental, como, eventualmente, para una casación en el Supremo.


Como reflexión final: es curioso que cuando este entorno meseril enfermero gana una sentencia, sea donde sea, con los efectos que sean, se amplifica la noticia en los medios amigos, en los canales propios y con ampulosas circulares; pero cuando palman… procuran que no se enteren ni los medios ni las enfermeras. Bien, aquí les he dejado esa información embargada.



[1] Este que les habla (escribe, más bien), simplemente preguntó a la aseguradora del SRCP si era cierto y la respuesta fue la que ya esperaba: que se trataba de un bulo.




Cláusula de protección jurídica.- Juan F. Hernández Yáñez publica esta entrada en este blog en uso de su derecho constitucional a la libertad de expresión, toda vez que todos los hechos que se describen están documentados y comprobados. No obstante, las personas y entidades aludidas, o que se sientan aludidas, pueden ejercer su derecho de rectificación conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.



miércoles, 21 de noviembre de 2018

Atención Farmacéutica, sí (pero no así)


I
Término municipal de El Boalo, Comunidad de Madrid. La titular de la farmacia, Lucrecia Gutiérrez, atiende a domicilio a siete vecinos plurimedicados que tienen dificultades para desplazarse a la farmacia. El coste del servicio para cada usuario es de 40 euros al mes, de los cuales, entre el 60% y el 85% es subvencionado por la Concejalía de Sanidad y Servicios Sociales. El servicio incluye un Sistema Personalizado de Dosificación (SPD) que permite al usuario tener reunidos todos los medicamentos incluidos en cada toma según la prescripción de su médico y un Seguimiento Farmacoterapéutico (SFT) que comprueba la adherencia a la medicación dispensada.
Sin embargo, la farmacéutica titular no se limita a ocuparse de las medicinas, sino que aprovechando cada visita anota el peso de «sus pacientes» –así los denomina en un vídeo difundido por su sociedad profesional–, así como la tensión y, si procede, la glucosa en sangre. Una actividad de carácter claramente “asistencial” que no está contemplada en la legislación, ya que esta solo describe la intervención de la oficina de farmacia en lo relativo a la “prestación” farmacéutica; además, los parámetros medidos no pueden ser incorporados a la historia clínica de los pacientes, ya que las farmacias no tienen acceso, y son registrados en una BD local.
El Colegio de Enfermería de Madrid, parece ser que a instancias de la enfermera del Centro de Salud de El Boalo, denuncia ante la Inspección lo que considera un caso de intrusismo profesional y la Consejería de Sanidad ordena a la farmacéutica cesar en la realización de una actividad asistencial que no está contemplada en el Convenio de Colaboración firmado con el Colegio de Farmacéuticos. Pero este caso no es único, ni siquiera excepcional; en el País Vasco o en Canarias, por citar solo las CCAA donde parecen estar más generalizados y existir desde hace más tiempo, las administraciones locales llevan años concertando o subvencionando con las farmacias servicios de estas características, generalmente bajo el paraguas de algún tipo de convenio genérico entre las consejerías del ramo y los colegios de farmacéuticos.
En la Comunidad de Madrid, gobernada por el PP, un proyecto de modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de 1998 que se tramita en la Asamblea regional incluye de manera bastante explícita el desarrollo de competencias asistenciales de las oficinas de farmacia, las cuales, según el proyecto de ley, «prestan servicios de carácter asistencial en colaboración y coordinación con otros profesionales de la salud». Hoy en día no parece probable que el proyecto de ley vaya a ser aprobado, ya que PSOE y Podemos han anunciado su voto en contra, mientras que Ciudadanos, cuyo voto a favor sería decisivo, ha anunciado que probablemente se abstendrá.
Pero este debate tiene mucho más alcance, ya que mientras se van introduciendo pequeñas experiencias por la gatera –normalmente “pilotos” de resultados no extrapolables porque implican a un pequeño grupo de farmacias y usuarios, pero que son amplificados bajo titulares contundentes–, lo que se desarrolla tras bambalinas es una estrategia muy bien definida y coordinada de todos los agentes incluidos en la cadena de valor de la industria farmacéutica: Farmaindustria, Organización Colegial, distribuidores mayoristas, asociaciones y patronales de farmacéuticos comunitarios...
Con dos objetivos declarados: el primero, de carácter económico, es captar los más de 1.700 millones de euros anuales en los que el Consejo General cifra –de manera bastante arbitraria– el coste no remunerado de los servicios profesionales que vendrían prestando las farmacias. Más que la "codicia capitalista" –una mejora de los resultados comerciales del sector, interpretación demasiado lineal y esquemática–, o el fantasma de la "privatización de la sanidad pública", el objetivo principal es que administraciones públicas y familias financien un notable crecimiento del sector, en volumen, facturación y empleo, mediante una expansión de las actividades reguladas de estos establecimientos. Expresado en términos sencillos, explotar mientras se pueda, y tanto como se pueda, una oportunidad de expansión del sector: nada ilegal, ni ilícito, ni novedoso, ni exclusivo, ni... ¡solo lo esperable en un lobby, como tantos otros!

miércoles, 31 de octubre de 2018

"Inmediata" es inmediata

La Ley 2/1974 sobre colegios profesionales establece en su artículo 9.1.n) que los consejos generales de colegios adoptarán «las medidas que estimen convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.»

Desarrollando esta disposición legal, los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería y de su Consejo General prevén en su artículo 24.14 que cuando se produzca esta situación «el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones.»

Aquí es donde aparecen las coloquialmente denominadas 'Juntas de Edad', conformadas, como dice la ley, con los colegiados de mayor antigüedad.

Voy a ahorrarles detalles sobre el uso y abuso de esta figura transitoria por parte del Consejo General de Enfermería, y también de algún Consejo Autonómico, utilizada para defenestrar a juntas colegiales incómodas y perpetuarse vicariamente en el poder, sus actas y su tesorería.

Simplemente voy a tratar de objetivar qué significa, o debería significar, una «inmediata convocatoria de elecciones». Y no lo voy a hacer en términos morales o éticos, sino estadísticos. Aunque el término «inmediato» y derivados es muy cómodo para manejar los colegios, hay muchos consejos generales que ha querido acotar en sus Estatutos Generales en cuánto tiempo se debe actuar cuando se produce una situación de desgobierno en los colegios o en el propio Consejo: moción de censura aprobada, destitución de la junta y nombramiento de una junta provisional, vacante sobrevenida de la mitad o mas de la mitad de la misma y situaciones asimilables.

¡Marchando cuadro resumen! (pinchar para ampliar)


Y aquí resumo la tabla:




La última situación de estas características dentro de la Organización Colegial de Enfermería se ha producido en el Colegio de Enfermería de Albacete, cuya Junta de Gobierno hubo de dimitir a causa de las trampas denunciadas para perpetuarse sin convocar elecciones. La Junta de Edad, que no fue nombrada por el Consejo General sino por el Consejo Autonómico de Castilla-La Mancha, tomó posesión el 27 de septiembre y convocó las elecciones el 14 de octubre: 17 días. Ejemplar conducta, que gane las elecciones la mejor candidatura a juicio de los electores.

Pero en los últimos días, han tomado posesión dos nuevas juntas de edad:

  • Murcia, con fecha indeterminada, ya que con su connatural elegancia el Consejo General ordenó a la Junta de Edad no acudir al acto de entrega del Colegio, que tuvo lugar el 22 de octubre. Sí sabemos que tomó posesión, al menos en el sentido de poseer, el 23 o 24 de octubre.
  • Asturias, cuya Junta de Edad tomó posesión de manera efectiva el 29 de octubre y a cuyo acto de entrega –esta vez sí– acudió la Vicepresidenta Primera del Consejo General.
Fechas más o menos similares, que significan que dentro del mes de noviembre tendrán que convocar las elecciones. Esa es su única función estatutaria, más allá de adoptar aquellos acuerdos que no pudieran ser demorados (1). Cualquier otra actividad de estas juntas provisionales sin mandato electivo, más allá de la gestión ordinaria del Colegio, podría suponer  prevaricar, algo que, como es bien sabido, es un delito recogido en el Código Penal (art. 404). Y exigiría, sin duda, la anulación por el Consejo General de Enfermería –de oficio o mediante recurso de los colegiados– de las decisiones o acuerdos extra-estatutarios que se adoptaran. Ojito...

(1) Por ejemplo, los estatutos generales de los Procuradores –que algo deben saber de esto– dejan bien claro que la Junta Provisional «sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable». (art. 93).