Aunque fuentes del Consejo afirman que en la sentencia se le reconocen 13 años, no es cierto. Dice la sentencia del TS (la negrita subrayada es mía):
Pues bien, aun en la hipótesis de que se aceptase -lo que no se hace- un trabajo asistencial en la Clínica Universitaria de Podología entre 2006 y 2011, todo lo más se añadirían 1825 días, lo que sumaría un total de 4711 días, es decir, casi trece años.Dicho en román paladino: por mucho que así se afirme desde el Consejo y lo haga el propio González, es materialmente imposible que dentro del plazo para presentar candidaturas a la presidencia del Consejo, que finaliza el próximo 13 de junio, el expresidente espúrio del Consejo pueda reunir los requisitos de elegibilidad que ha determinado el Tribunal Supremo. Es posible, por supuesto, que en el anunciado Recurso de Nulidad ante el propio Tribunal se presenten nuevas pruebas que hagan cambiar el sentido de la sentencia (como se hizo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuando aparecieron pruebas que no se habían presentado ni en 2006 ni en 2008), pero ello no sucederá en un plazo, no ya de días, ni siquiera de semanas.
De ahí mi sospecha de que se va a acudir a alguna forma creativa de suspender las cosas hasta que dicho recurso de nulidad quede resuelto y/o se presente recurso de amparo ante el Constitucional y este, si acaso, suspenda la ejecución de la sentencia del Supremo por considerar que podrían vulnerarse potencialmente derechos fundamentales.
Yo supongo que los servicios jurídicos de los colegios opositores, empezando por el de Castellón (que fue el que presentó en 2010 el recurso que dio lugar a la actual sentencia del Supremo), estarán estos días preparando y presentando los oportunos recursos administrativo (supongo que de reposición) y judiciales (ya que será desestimado en vía administrativa) contra la Resolución 2/2015 de la Comisión Ejecutiva del Consejo que convoca las elecciones a Presidente.
Básicamente por el hecho, ya argumentado en la entrega anterior, de que dicha Comisión Ejecutiva, es decir, todos y cada uno de sus mimebros, debería haber cesado, tras convocar una Asamblea General que convocara elecciones, al menos a la presidencia (se me hace notar que contra lo que afirmé en la entrega anterior los miembros de la Comisión Ejecutiva cesarían como tales pero no necesariamente como miembros del Pleno del Consejo. Gracias por la aclaración).
Por tanto, es un órgano vacío sin capacidad ejecutiva, incompetente pues para convocar elecciones. Y, dado que previsiblemente el recurso va a ser desestimado, sugiero que al tiempo que se prepara este en vía administrativa y contencioso-administrativa se vaya preparando una demanda penal contra la Presidenta en funciones y el Secretario General por prevaricación y usurpación de funciones. Las elecciones, salvo que Fernández y Rodríguez entiendan el serio riesgo penal que corren y anulen la Resolución, se celebrarán. Y entonces... ¡ojito, que vienen curvas!
Como ya he dicho antes, si algo es seguro es que a 13 de junio de 2015 de ninguna de las maneras podría nadie considerar que González reúne los requisitos para presentarse a la re-elección. Por tanto, de producirse la nominación por parte de la Comisión Ejecutiva del Consejo, a propuesta de un mínimo de 15 colegios oficiales, quienes se vean implicados en tales decisiones deberían entiendan que:
- Todos y cada uno de los miembros de las comisiones ejecutivas (u órganos estatutarios ejecutivos equivalentes) de cada uno de los colegios que propusieran la candidatura de González (incluso si no llegaran a ser los 15 necesarios) incurrirían en un delito de prevaricación, ya que no se trata de un acto pasivo de mero apoyo gregario, sino que están presentando una candidatura manifiestamente ilegal. (Naturalmente, de la posible demanda penal por prevaricación quedarían exentos aquellos miembros que, acta de la reunión mediante como medio de prueba, pudieran demostrar que votaron en contra de la eventual resolución propositora.)
- Si la Comisión Ejecutiva del Consejo admite la candidatura de González, además de prevaricación y usurpación de funciones sus miembros podrían incurrir en un delito de desobediencia.
- Por lo que respecta al propio González, parece de sentido común que de presentar su candidatura a la Presidencia del Consejo debería ser comunicada dicha actuación urgentemente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, para que la Sala anule provisionalmente dicha candidatura y revise de oficio las actuaciones de la Comisión Ejecutiva y del propio expresidente.
- Artículo 405 del Código Penal: "A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años."
- Artículo 410.1 del Código Penal: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."
- Artículo 506 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años."
No se pierdan mañana la cuarta entrega de este quinteto electoral, titulada "Balantes y ambibalantes"
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