Mañana domingo finaliza el plazo de audiencia del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Hace unos días presenté mis alegaciones o sugerencias en mi propio y exclusivo nombre: el de un analista independiente, externo y neutral. Es decir, sin ningún conflicto de intereses. La inmensa mayoría de las alegaciones que se presentarán no lo serán porque habrán sido presentadas por los propios afectados, individualizadamente y bajo el paraguas de ese gran lobby que es Unión Profesional.
sábado, 21 de septiembre de 2013
lunes, 16 de septiembre de 2013
"Nadie de los que les toca quiere"
jueves, 5 de septiembre de 2013
Crónica del desencanto (o sin ti no hay nada)
lunes, 26 de agosto de 2013
Ley de colegios: ¿Oportunidad perdida o paso adelante? (III)
Quién controla al controlador.- Aquí es donde encontramos uno de los puntos más polémicos del Anteproyecto, el que se refiere al órgano político de control de los colegios, denominado en el texto "administración (pública) competente" y cuya función (art. 32.2) será la de "velar en particular por el correcto ejercicio de las funciones públicas que tengan encomendadas los Colegios". No se trata, en sentido estricto, de una novedad, ya que esta figura estaba contemplada en el art. 2.3 de la vigente Ley de Colegios
viernes, 23 de agosto de 2013
Ley de colegios: ¿oportunidad perdida o paso adelante? (II)
Nota.- Existe una 'Guía de análisis e interpretación del Anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales', primera parte de un informe encargado por algunos colegios y mancomunado en resultados y costes, que está a disposición de colegios y otras asociaciones a través de este enlace.
Acababa la primera parte de esta entrada haciéndome eco de las importantes exigencias de orden democrático, ético, financiero, administrativo y de control que, de ser aplicadas y controladas de verdad (o sea, todo lo contrario que ahora), darían la vuelta como a un calcetín a este opaco mundillo de las corporaciones colegiales.
Reproduzco el artículo 41 del Anteproyecto, elocuentemente titulado "Buen gobierno de las organizaciones colegiales":
Acababa la primera parte de esta entrada haciéndome eco de las importantes exigencias de orden democrático, ético, financiero, administrativo y de control que, de ser aplicadas y controladas de verdad (o sea, todo lo contrario que ahora), darían la vuelta como a un calcetín a este opaco mundillo de las corporaciones colegiales.
Reproduzco el artículo 41 del Anteproyecto, elocuentemente titulado "Buen gobierno de las organizaciones colegiales":
martes, 20 de agosto de 2013
Ley de colegios: ¿oportunidad perdida o paso adelante? (I)
martes, 13 de agosto de 2013
La promesa de aprender, la obligación de actuar
Una vez más, una sentencia anunciada en los medios de comunicación (pero hasta el momento no publicada), dictada por la sala segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, vuelve a situar en primer plano el problema de la seguridad asistencial. Según la información periodística, hace unos ocho años una farmacéutica que debió leer mal (muy mal) la orden de dispensación hospitalaria, preparó una dosis diez veces superior a la indicada (nueve viales, frente a uno solo) para un medicamento a administrar en un ciclo de quimioterapia; la auxiliar de enfermería realizó el traslado de medicamentos y orden hasta el servicio de oncología; y, una vez allí, dos enfermeras suministraron la dosis tóxica a un paciente que falleció al cabo de pocos meses, según la sentencia a causa del grave error en la admninistración del medicamento. La sentencia condenaría a las cuatro implicadas, tres de ellas (la auxiliar, es condenada solo a una multa) a penas de prisión.
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