miércoles, 28 de noviembre de 2018

Enfermeras, vacunas, trileros y tribunales


I



A ver cómo me explico para no ser tedioso ni parecer tendencioso (esto último va a ser más difícil, me parece).
La historia política de la prescripción enfermera en España es larga, azarosa y un tanto neurótica; he escrito tanto sobre el tema que hasta he publicado un libro (gratuito) con todas las entradas de este blog que he dedicado al tema, al que titulé ‘LaPrescripción Enfermera frente al espejo: entre el norte y el sur” (lo del norte y el sur hace referencia a que los otros prescriptores normalizados, aparte de los galenos, se dedican en exclusiva al norte –odontólogos– y el sur –podólogos– del cuerpo humano). En el caso de las enfermeras, el desarrollo legal –la modificación de la ley del medicamento– creó un curioso apartheid, ya que aunque la ley les autorice a hacer lo mismo que a médicos, odontólogos y podólogos (prescribir y recetar), la misma ley dice que en vez de decir prescribir, se dice indicar; y que en vez de decir recetar, se dice autorizar la dispensación. Que es lo mismo, pero no se llama igual para todos. Un verdadero dislate.
Y además, hizo que el Gobierno de la nación tuviera que reglamentar la manera en que en este corralito enfermero se debía indicar y autorizar la dispensación, cosa que no se consideró necesaria, ni en el caso del norte, ni en el del sur: deben ser dentistas y callistas, no como las enfermeras, gente de fiar.

La historia es bien conocida: el gobierno del Partidopular aprueba en octubre de 2015 un real decreto que nunca llegó a ser aplicado, menos aún desarrollado (como ya advertimos en su momento: papel mojado). Exactamente tres años después, el gobierno socialista aprueba otro real decreto que modifica el anterior (aquí, cómo queda el RD 954/2015, de 23 de octubre, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1302/2018, de 23 de octubre; texto consolidado).
La mayoría de las representaciones enfermeras –¡también, tras casi diez años de tozuda defensa de los bisnes de cursitos y acreditacioncitas, lo hace ahora la Mesa de la Profesión Enfermera, bendito oportunismo!–, expertos en legislación sanitaria y hasta algún modesto free-rider, defendieron no solo la derogación del Real Decreto, sino también una modificación de la ley del medicamento que simplemente diera entrada al sanctasanctórum prescriptor, como recetadoras pata negra, a las enfermeras, acabando con ese estúpido apartheid… Pero el recién llegado gobierno, tras todos los jaleos que forzaron la dimisión de la anterior ministra socialista y con una exigua base de asientos en el Congreso, prefirió limitarse a hacer una faena de aliño, es decir, modificar el real decreto pepero: una actitud posibilista (vamos a no liarla) y perfectamente congruente con la posición del Grupo Parlamentario Socialista de hace año y medio.
Dicen los viejos que en este país esa precipitación tuvo que ver con el inminente advenimiento de la campaña de vacunación de la gripe… y aquí entramos en el meollo de esta entrada.

II

A las pocas semanas de publicarse en el BOE el RD 954/2015, que se aprobó traicionando los pactos del Ministerio de Sanidad con la Mesa de la Profesión Enfermera –más conocida en redes sociales como la mesa camilla por su limitada composición–, aprovechando que entonces estaban muy distraídos con otros temas más lucrativos, y tras los consabidos insultos urbi et orbii del expresidente enfermero (hooligans, talibanes, felones, cobardes…) encaminados a esquivar las propias culpas, la estrategia del @CGEnfermeria y @Sindicato_SATSE pasó por amedrentara las enfermeras, diciéndoles que si seguían haciendo lo que llevaban haciendo años y años con respecto a los medicamentos y tenían un problema de efectos adversos o posible mala praxis, se enfrentarían a un delito de intrusismo (cárcel), incumplirían el código deontológico (inhabilitación profesional) y, lo peor de todo, el seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRCP) no les cubriría (ruina económica)[1] (no deja de ser un enorme avance semántico, ya solo seis años antes 2009 hablaban directamente de «delinquir» al tener que «prescribir» la vacuna de la Gripe A).
Una deleznable campaña que trataba de aterrorizar a las enfermeras con las únicas finalidades de (a) vengarse del Ministerio traidor, colapsando centros y servicios sanitarios; (b) tratar de salvar la cara tras la humillación pública inferida; y (c) conseguir una solución decorativa-acreditadora para que no aflorara la estafa del afamado Proyecto Gradua2.
Uno de los principales ámbitos de movilización fueron los tribunales de justicia. Primero, recurrieron ante el Tribunal Supremo el RD 954/2015, como hicieron también hasta otros 14 colegios, sindicatos y administraciones públicas. Año y pico después, en junio de 2017, habían recibido una buena noticia, ya que a instancias de los tres colegios vascos el Tribunal Superior de Justicia había confirmado un Auto de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que suspendía cautelarmente (no anulaba, como se vendió) la Instrucción dictada por el Consejero de Salud en la que trataba de despejar las dudas o temores que pudieran tener las enfermeras de Osakidetza para vacunar sin prescripción médica.

III


De ahí que, animados por un éxito más formal que sustancial, tanto el Consejo General de Enfermería, como el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León, como el Sindicato de Enfermería-Satse, recurrieron en los tribunales la OrdenSAN/863/2017, de 6 de octubre, por la que se dispone la vacunación de la población de la Comunidad de Castilla y León frente a la gripe y el neumococo.
El argumento era el mismo que se había venido utilizando, con el típico aderezo de medias verdades (que el Tribunal Supremo había dicho que con órdenes como la recurrida «se intenta evitar artificiosamente la aplicación del Real Decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera», cuando el Auto referido se limitaba a denegar la suspensión cautelar del Real Decreto que pedía el Gobierno de Aragón) y de una vía argumental claramente demagógica y antijurídica (como ya se les advirtió repetidas veces en su momento): «para que un enfermero pueda indicar, usar o autorizar un medicamento sujeto a prescripción médica, como lo es la vacuna de la gripe, es necesario que el enfermero posea la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el art. 6 de ese Real Decreto, protocolo o guía de actuación que en la actualidad no existen
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de fallar contra las pretensiones, tanto de Satse (Sentencia de 28 de septiembre), como de los consejos General (Sentencia de 11 de octubre) y Autonómico (Sentencia, también, de 11 de octubre). El argumento jurídico esencial es de una sencillez tan pasmosa que deja en evidencia a los recurrentes y, sobre todo, a sus servicios jurídicos:
«No se trata, pues, de que el personal de enfermería al administrar la vacuna frente a la gripe y el neumococo a la población diana de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de la Salud Pública, tal y como se dispone en la Orden impugnada, se le esté obligando a dictar órdenes de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, sin que se cumplan los requisitos que para dictar dichas órdenes se contemplan en el art. 3 del citado Real Decreto 954/2015. Por el contrario, se les está encomendando la realización de una actividad que entra dentro de sus funciones: cumplir unas Instrucciones dadas por la autoridad sanitaria competente en el marco de una acción de prevención sanitaria (distinta al acto médico individual) que es preciso realizar en un periodo determinado para conseguir, lo que a nivel de la Unión Europea, se señala en la Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 2009, esto es, alcanzar un nivel de vacunación del 75% de las personas mayores recomendado por la OMS
Por otro lado, dicen también las sentencias, si antes del Real Decreto las enfermeras venían vacunando en atención a lo dispuesto en la Ley de garantías y uso racional del medicamento, tanto antes (2006-2009) como después de su modificación (2009-2017), no se entiende que una norma de desarrollo pueda establecer ningún impedimento que la ley no contempla, máxime cuando «las vacunas son medicamentos especiales (art. 45.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y el riesgo que se pretende evitar mediante la exigencia de receta no se da con la vacuna puesto que esta se administra a la población diana en la forma establecida por la autoridad sanitaria en el marco de una acción de prevención sanitaria
Personalmente, no me cabe ninguna duda de que los equipos jurídicos no componen un pelotón de los torpes, simplemente tuvieron que echarle mucha imaginación para argumentar jurídicamente una tontería de semejante calibre. Lo que se perseguía no era sino montar follón y tratar de vengarse del Ministerio de Sanidad ante lo que claramente fue una humillación personal –no, como se pretendió, de toda la profesión: cuando se traicionó a las enfermeras fue en 2009, cuando se aprobó la modificación de la ley del medicamento que creó el apartheid prescriptor enfermero, ante la mirada complacida de quienes no dudaron en ponerse la medalla–.
No creo que esté bien gastar los dineros de colegiados / afiliados para adornar una estrategia del miedo, dirigida tanto a las enfermeras (como ya vimos más arriba) como a los gestores (¡vamos a paralizar los centros!, ¡vamos a boicotear el calendario de vacunación!). Una ensoñación que no lograron ni de coña: salvo unas pocas más fanatizadas o ignorantes, las enfermeras siguieron haciendo su trabajo, los centros siguieron funcionando y los niños y otros ciudadanos fueron puntualmente vacunados. Todo un ejemplo de esa profesionalidad con la que también deberían gestionarse instituciones tan importantes como las colegiales y sindicales.
El Real Decreto 954/2015, una vez modificado, ya contiene una autorización explícita para que las enfermeras administren las vacunas – y no solo las del calendario oficial, también las de campañas como la de la gripe– sin necesidad de que el médico lo prescriba de manera individualizada. Por ello, las sentencias referidas no podrán ser recurridas por haber decaído los motivos de impugnación. Pero son interesantes, según he contrastado con algún experto jurista, porque en ellas se realizan unas argumentaciones jurídicas que, por tratarse de sentencias firmes, podrían ser utilizadas con respecto a los anunciados recursos médicos contra el Real Decreto 1302/2018. Tanto como respaldo argumental, como, eventualmente, para una casación en el Supremo.


Como reflexión final: es curioso que cuando este entorno meseril enfermero gana una sentencia, sea donde sea, con los efectos que sean, se amplifica la noticia en los medios amigos, en los canales propios y con ampulosas circulares; pero cuando palman… procuran que no se enteren ni los medios ni las enfermeras. Bien, aquí les he dejado esa información embargada.



[1] Este que les habla (escribe, más bien), simplemente preguntó a la aseguradora del SRCP si era cierto y la respuesta fue la que ya esperaba: que se trataba de un bulo.




Cláusula de protección jurídica.- Juan F. Hernández Yáñez publica esta entrada en este blog en uso de su derecho constitucional a la libertad de expresión, toda vez que todos los hechos que se describen están documentados y comprobados. No obstante, las personas y entidades aludidas, o que se sientan aludidas, pueden ejercer su derecho de rectificación conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.



miércoles, 21 de noviembre de 2018

Atención Farmacéutica, sí (pero no así)


I
Término municipal de El Boalo, Comunidad de Madrid. La titular de la farmacia, Lucrecia Gutiérrez, atiende a domicilio a siete vecinos plurimedicados que tienen dificultades para desplazarse a la farmacia. El coste del servicio para cada usuario es de 40 euros al mes, de los cuales, entre el 60% y el 85% es subvencionado por la Concejalía de Sanidad y Servicios Sociales. El servicio incluye un Sistema Personalizado de Dosificación (SPD) que permite al usuario tener reunidos todos los medicamentos incluidos en cada toma según la prescripción de su médico y un Seguimiento Farmacoterapéutico (SFT) que comprueba la adherencia a la medicación dispensada.
Sin embargo, la farmacéutica titular no se limita a ocuparse de las medicinas, sino que aprovechando cada visita anota el peso de «sus pacientes» –así los denomina en un vídeo difundido por su sociedad profesional–, así como la tensión y, si procede, la glucosa en sangre. Una actividad de carácter claramente “asistencial” que no está contemplada en la legislación, ya que esta solo describe la intervención de la oficina de farmacia en lo relativo a la “prestación” farmacéutica; además, los parámetros medidos no pueden ser incorporados a la historia clínica de los pacientes, ya que las farmacias no tienen acceso, y son registrados en una BD local.
El Colegio de Enfermería de Madrid, parece ser que a instancias de la enfermera del Centro de Salud de El Boalo, denuncia ante la Inspección lo que considera un caso de intrusismo profesional y la Consejería de Sanidad ordena a la farmacéutica cesar en la realización de una actividad asistencial que no está contemplada en el Convenio de Colaboración firmado con el Colegio de Farmacéuticos. Pero este caso no es único, ni siquiera excepcional; en el País Vasco o en Canarias, por citar solo las CCAA donde parecen estar más generalizados y existir desde hace más tiempo, las administraciones locales llevan años concertando o subvencionando con las farmacias servicios de estas características, generalmente bajo el paraguas de algún tipo de convenio genérico entre las consejerías del ramo y los colegios de farmacéuticos.
En la Comunidad de Madrid, gobernada por el PP, un proyecto de modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de 1998 que se tramita en la Asamblea regional incluye de manera bastante explícita el desarrollo de competencias asistenciales de las oficinas de farmacia, las cuales, según el proyecto de ley, «prestan servicios de carácter asistencial en colaboración y coordinación con otros profesionales de la salud». Hoy en día no parece probable que el proyecto de ley vaya a ser aprobado, ya que PSOE y Podemos han anunciado su voto en contra, mientras que Ciudadanos, cuyo voto a favor sería decisivo, ha anunciado que probablemente se abstendrá.
Pero este debate tiene mucho más alcance, ya que mientras se van introduciendo pequeñas experiencias por la gatera normalmente “pilotos” de resultados no extrapolables porque implican a un pequeño grupo de farmacias y usuarios, pero que son amplificados bajo titulares contundentes, lo que se desarrolla tras bambalinas es una estrategia muy bien definida y coordinada de todos los agentes incluidos en la cadena de valor de la industria farmacéutica: Farmaindustria, Organización Colegial, distribuidores mayoristas, asociaciones y patronales de farmacéuticos comunitarios...
Con dos objetivos declarados: el primero, de carácter económico, es captar los más de 1.700 millones de euros anuales en los que el Consejo General cifra –de manera bastante arbitraria– el coste no remunerado de los servicios profesionales que vendrían prestando las farmacias. Más que la "codicia capitalista" una mejora de los resultados comerciales del sector, interpretación demasiado lineal y esquemática, o el fantasma de la "privatización de la sanidad pública", el objetivo principal es que administraciones públicas y familias financien un notable crecimiento del sector, en volumen, facturación y empleo, mediante una expansión de las actividades reguladas de estos establecimientos. Expresado en términos sencillos, explotar mientras se pueda, y tanto como se pueda, una oportunidad de expansión del sector: nada ilegal, ni ilícito, ni novedoso, ni exclusivo, ni... ¡solo lo esperable en un lobby, como tantos otros!