1. INTRODUCCIÓN.
La aprobación de la pseudo prescripción
enfermera, en diciembre de 2009, fue el resultado de un proceso político
alambicado que, si algo evidenció, fue la tremenda
ignorancia de la “clase política” acerca de la realidad de la profesión
enfermera. Consecuencia desde luego de que la profesión médica tiende a
ocupar todo el foco mediático y político en cuanto a las profesiones sanitarias,
pero muy seguramente también de la ineptitud de los propios representantes
enfermeros como “jefes de venta” de la profesión y de la casi inevitable confusión
de su deplorable imagen (la parte) con la de la profesión (el todo).
La narcisista sobreexposición mediática de algunos
“líderes” enfermeros, conjugada con la ineptitud de sus responsables de imagen/comunicación/prensa
para evitar que cada dos o tres meses (a veces no pasan más que dos o tres días) se peguen un tiro en el pie de la Enfermería
lleva mucho tiempo haciendo mucho daño a una profesión a la
que representan, pero que ni ejercen ni han ejercido nunca.
La representación de la profesión médica fue,
por el contrario, muy eficaz y mucho más discreta. Sin necesidad de obtener titulares, insultar al adversario o al Gobierno,
levantar la voz o pegar puñetazos en las mesas consiguió, no solo bloquear una
prescripción enfermera adaptada a las necesidades de nuestro tiempo en la ley
del medicamento, sino también, por increíble que parezca, dar una vuelta más de
tuerca en la aprobación del desarrollo reglamentario, el Real decreto 954/2015.
Paradójicamente, fue esta “vuelta de tuerca” lo
que se volvió en contra, tanto de la Organización Médica Colegial (OMC) como
del Ministerio de Sanidad. Porque el resultado fue un decreto que además de –o precisamente por– retorcer la propia ley, es
decir ser ilegal,
está condenado a ser derogado porque es sencillamente inaplicable. De todo punto y se mire como se mire. En esto parece estar de acuerdo todo el mundo, menos la OMC (el bloqueo refuerza el statu quo) y el Partido Popular (sostenella y no enmendalla).
Ni la reforma de la ley del medicamento para dar
cabida a la pseudo prescripción enfermera ni, mucho menos, la aprobación de la
norma de desarrollo, tuvieron como objetivo o motivación solucionar problemas
de continuidad de los cuidados o de seguridad asistencial, desburocratizar los
centros de salud, racionalizar la prestación farmacéutica y otros asuntos
importantes que siguen sin resolverse. Solo se trató de un tablero político donde el Consejo General de Enfermería (CGE), con el
sindicato SATSE de adlátere, y la Organización Médica Colegial (OMC) echaron un
pulso para tratar de obtener réditos ante sus respectivas audiencias.
Precisamente
por eso este texto se propone tratar de argumentar ante personas inteligentes
pero tal vez un tanto ajenas a las complejidades del tema (o simplemente sesgadas culturalmente por
su pertenencia a otras profesiones sanitarias) las razones por las cuales pienso que no
basta con derogar o modificar el famoso Real decreto, sino que es
imprescindible revisar algunos axiomas de los que partió la clase política en 2009 al
modificar la ley del medicamento para regular en falso la prescripción
farmacéutica por parte de las enfermeras/os.
2. EL TEXTO EN SU CONTEXTO.
Las proposiciones de ley del Partido Socialista y de Convergència y Unió de febrero de 2009 que propiciaron la modificación de la ley del medicamento hablaban directamente de prescripción enfermera («el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos»). Sin embargo, la OMC vetó el uso del término prescripción, solo en el caso de las enfermeras, no de los podólogos, bajo el axioma «solo prescribe quien diagnostica»: esta fue la única razón por la que se introdujo el famoso eufemismo (“indicación, uso y autorización de la dispensación”) que no hizo sino aportar confusión y caos al debate y, peor aún, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que nadie, realmente sabe hasta dónde alcanza o deja de alcanzar. De esta manera, una vez más un tema de tanto calado clínico/asistencial se fio al juicio que establecieran personas absolutamente profanas en los tribunales.
El problema
real, pues, no está en el decreto, sino en la ley. Y lo digo sobre todo porque nunca se debió
intentar resolver este conflicto interprofesional en el ámbito de una ley de
garantías y uso racional del medicamento, sino en el de las respectivas competencias
profesionales delimitadas en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias
y en la normativa respecto a las cualificaciones profesionales de la Unión Europea.
Para explicar y entender este enorme desatino
hay que revisar el expediente de aprobación del Real decreto 954/2015. Aunque
tendrán que fiarse de mi lectura –son 877 páginas–, resulta cristalino que
los esfuerzos de la representación corporativa
enfermera –con la connivencia del
director general de Cartera de Servicios del SNS y Farmacia y la oposición
frontal del director general de Ordenación Profesional, que fue quien
finalmente impuso su criterio– solo iban
dirigidos a garantizar su papel determinante en el procedimiento administrativo
de certificación prescriptora para, por un lado, hacer y deshacer en un
negocio dirigido a 270.000 destinatarios potenciales; y, por otro, “blanquear”
la dudosa legalidad de unos cursillos de prescripción que impartió garantizando
que servirían para obtener la certificación estatal cinco años antes de la aprobación
de la normativa.
Por si faltara algún dato objetivo para apoyar
esta calificación, es procedente recordar que el Consejo General de Enfermería recurrió en los tribunales el decreto
balear (52/2011) de prescripción enfermera –copio literalmente del recurso–,
“por excluir el requisito de la
acreditación ministerial de los enfermeros para usar, indicar y autorizar la
dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica".
Y consiguió que el Tribunal Supremo anulara los dos artículos impugnados del decreto .
¿Cree realmente el presidente del Consejo
General de Enfermería, que fue quien ordenó el recurso, que una enfermera
precise una acreditación para “indicar, usar o autorizar la dispensación” de
medicamentos que cualquier ciudadano puede retirar libremente de las oficinas
de farmacia? Por no hablar de productos sanitarios, como hace la ley. ¿De
verdad le parece a usted sensato, querido lector? Si fuera enfermera, ¿no se
sentiría entre irritado y humillado? (si lo es, ni le pregunto porque conozco la
respuesta).
Una vez que se impuso el criterio más cuerdo,
que negaba cualquier papel relevante del CGE en la
resolución de los expedientes de acreditación individual, la reacción hostil de
la representación enfermera se dio por descontada y fue sencillo para la OMC imponer su criterio sectario al ofrecerse como soporte incondicional del Gobierno. Y de ahí vino la
confabulación Ministerio de Sanidad-OMC, visibilizada sobre todo en el ya
famoso artículo 3.2 del RD 954/2015 que, sin aportar nada desde el punto de
vista jurídico-legal, resultó una grave provocación
al colectivo enfermero. No solo a sus “líderes”, a quienes ciertamente se
humilló en la plaza pública al modificar unilateralmente un texto
consensuado y avalado por el Consejo de Estado y esperarse dos
meses, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, a su publicación en el
BOE, justo el día siguiente de las elecciones generales.
(Alguien,
por cierto, debería interesarse acerca de si un ministro –un Gobierno, en realidad– puede conseguir esto último sin que nadie dentro
del propio Gobierno y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado haya
incurrido en prevaricación.)
3. EL MOMENTO DE LA ALTA POLÍTICA.
Fue esta penosa conjunción entre el Ministerio de Sanidad y la OMC la que sitúa ahora la partida de nuevo en la casilla de salida. Porque la posición casi unánime de los grupos parlamentarios a favor de la derogación del Real decreto 954/2015 da la oportunidad a la otra representación enfermera (colegios, asociaciones y expertos no alineados con la denominada Mesa de la Profesión Enfermera y ajenos a sus espurios intereses) para exponer sus puntos de vista y tratar de conseguir, no solo la derogación del decreto, sino la apertura de un proceso de revisión de la ley del medicamento.
La
prescripción enfermera no es necesaria (solo, ni principalmente) para
satisfacer una reivindicación de las enfermeras o los intereses de sus burocracias
profesionales. Es una necesidad derivada de las propias lógicas asistenciales y
clínicas en esta etapa del desarrollo de los servicios de salud. Por eso está regulada, con mayor o menor recorrido, en tantos países desarrollados (y en vías de desarrollo).
Es muy importante hacer notar que la publicación
del decreto de prescripción enfermera (23 de diciembre de 2015) coincide en el
tiempo con la finalización del plazo
legal (18 de enero de 2016) de
aprobación de una norma para la transposición de la Directiva 2013/55/UE,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales. Y ahora que la situación de provisionalidad
del Gobierno ha acabado, tendrá que hacer frente, al menos, a la transposición
de la directiva. Y también, si la Proposición
no de ley del Grupo Parlamentario Socialista que se debatirá el próximo día
23 de febrero en el Congreso de los Diputados sale adelante, espero que incorporando las
sugerencias en esta misma línea apoyadas por el resto de los grupos, el Gobierno también tendrá que “mover
ficha” con respecto al denostado RD 954/2015 y a la prescripción enfermera.
Es cierto que la directiva europea no habla
directamente de la prescripción como competencia enfermera (sí, de “indicación”,
no sé muy bien si es que la Unión Europea se ha incorporado a la Cofradía del
Santo Eufemismo), pero añade un apartado 7 al artículo 31.g) de la Directiva
2005/36/CE, exigiendo que la formación básica de las enfermeras garantice la
adquisición de la competencia para «diagnosticar
de forma independiente los cuidados de enfermería».
Si el veto a la capacidad prescriptora de las enfermeras proviene del axioma, ya citado, de que «solo prescribe quien diagnostica», la Directiva deja meridianamente claro algo que ya estaba implícito en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias: que la enfermería decide (“diagnostica”) autónomamente los cuidados de enfermería que debe prestar al paciente y que hay cuidados propios de enfermería que requieren inevitablemente el uso de productos sanitarios y medicamentos. No es “intrusismo” ni invasión de competencias, es simplemente la necesidad de hacer –bien– el propio trabajo, ese para el que te has formado. No otro.
Si el veto a la capacidad prescriptora de las enfermeras proviene del axioma, ya citado, de que «solo prescribe quien diagnostica», la Directiva deja meridianamente claro algo que ya estaba implícito en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias: que la enfermería decide (“diagnostica”) autónomamente los cuidados de enfermería que debe prestar al paciente y que hay cuidados propios de enfermería que requieren inevitablemente el uso de productos sanitarios y medicamentos. No es “intrusismo” ni invasión de competencias, es simplemente la necesidad de hacer –bien– el propio trabajo, ese para el que te has formado. No otro.
Por tanto,
no se trata tanto del “qué” (prescribir o “llámalo equis”) cuanto del “cómo”,
porque evidentemente esta competencia deberá ser regulada, ya que no hablamos
de un tema, la prescripción farmacéutica, precisamente intrascendente o
secundario. Y al respecto del cual, por cierto, los dirigentes médicos harían bien
en mirar antes la viga (actual) en el ojo propio que la paja (potencial) en el ajeno.
Hoy en día las enfermeras, muy especialmente en
los centros sociosanitarios y de atención primaria, tienen secretarios de lujo con
bata blanca: los médicos que firman las recetas de los productos sanitarios y
medicamentos que las enfermeras prescriben (pero no pueden recetar). Es simplemente
un sinsentido burocrático y un intento
de perpetuación de un statu quo no
basado en evidencias, sino en conveniencias.
Si realmente se persigue enfrentar el complicado
reto de cuidar a las personas en la
comunidad, especialmente a las que tienen necesidades complejas por presentar
pluripatologías, dolencias o factores de riesgo crónicos, la enfermería no solo es importante: es un –yo diría el– recurso
clave.
Una profesión que posee, por formación y por dedicación,
las competencias y conocimientos necesarios para realizar sus funciones
prescriptoras de manera sensata, segura y efectiva. Eso se está demostrando
cada día en el sistema sanitario público
andaluz donde, desde 2009, las enfermeras que lo precisan por las
exigencias de su trabajo pueden recetar los productos sanitarios y los
medicamentos no sujetos a receta médica y también algunos de los de
prescripción médica, en base en este caso a protocolos acordados. Con la
adecuada formación, pero sin necesidad
de acreditación (sí de autorización y registro por motivos obvios), menos aún estatal. La ley, pues, estaría incumpliéndose de
manera flagrante y esta es la razón por la cual el RD 954/2015 incluye una
disposición transitoria (apartado 3) que da salida a la situación específica
andaluza. Pero no parece que este rol haya provocado ningún cataclismo para la
seguridad y calidad asistenciales. Ni que los médicos andaluces hayan caído en
el paroxismo ante tamaña afrenta.
Lo único que
tiene sentido, pues, es no solo la derogación del decreto, sino también la apertura de
un proceso de revisión de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos en
la cual no debería discriminarse a las enfermeras con respecto a médicos,
odontólogos y podólogos como si fuera una profesión menor de edad, subordinada
o incompetente (o sin formación universitaria en farmacología). Es la
única manera de legislar sobre la prescripción en el ámbito de las competencias
enfermeras que puede significar un avance real sobre la obsoleta regulación
actual, que ni sirve a la calidad y seguridad de la atención individualizada y
continuada a los pacientes, ni permite el desarrollo de una enfermería más
protagonista, en pie de igualdad con la profesión médica, puesto que ya no
existe una situación de subordinación jerárquica entre ambas profesiones, sino
de cooperación leal y constructiva en
beneficio del Sistema Nacional de Salud y la ciudadanía.
Solo
faltaría que el impagable rol adicional, impropio, que desempeñan las
enfermeras, tantas veces comiéndose los
marrones y salvando los efectos de desidias e incompetencias ajenas, desdibujara
su perfil profesional y le pasara factura, gracias a aquellos desagradecidos,
iletrados o interesados que quieren presentarla como una prolongación de la estricta
gobernanta de la época de Florence Nightingale.
Alinearse políticamente hoy con el Consejo General de Enfermería y sus adláteres, siquiera por respeto mal entendido al "orden establecido" o por no resistirse a su cabildeo del palo y la zanahoria, es alinearse contra el progreso de esa Enfermería que realmente da el callo en los servicios de salud y ser manipulado para convertirse en defensor de lo único de lo que entiende esta gente: su propia supervivencia en el poder, sus propios intereses de grupo. Por eso hoy hay que "tomar partido hasta mancharse" (G. Celaya).
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Nota.- En pro de la legibilidad del texto, he utilizado los siguientes apelativos:
Alinearse políticamente hoy con el Consejo General de Enfermería y sus adláteres, siquiera por respeto mal entendido al "orden establecido" o por no resistirse a su cabildeo del palo y la zanahoria, es alinearse contra el progreso de esa Enfermería que realmente da el callo en los servicios de salud y ser manipulado para convertirse en defensor de lo único de lo que entiende esta gente: su propia supervivencia en el poder, sus propios intereses de grupo. Por eso hoy hay que "tomar partido hasta mancharse" (G. Celaya).
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Nota.- En pro de la legibilidad del texto, he utilizado los siguientes apelativos:
- "Ley del medicamento", para referirme al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- "RD 954/2015" o "decreto de (pseudo) prescripción enfermera", para referirme al Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Totalmente de acuerdo Juan, no se puede explicar mejor, con tu permiso comparto el enlace de la entrada en mi blog
ResponderEliminarPor supuesto Toni, está para compartir. Y muchas gracias
EliminarEnhorabuena por lo claro y fácil entendible que has hecho el texto,
ResponderEliminarHay mucha gente que podrá abrir los ojos gracias a ti.
Un saludo.Ana
Mil gracias Ana, es un gran piropo porque el tema es complejo, con matices muy sutiles y con mil aristas. Un abrazo
EliminarGracias Juan por tu trabajo, tan clarificador y tan bien argumentado
ResponderEliminarMuchas gracias Luis, sin un contacto muy estrecho con la parte más lúcida de esta profesión nunca hubiera podido entender; menos aún, contar. Un abrazo
EliminarGracias Juan, eres la inspiración de muchos compañeros y jóvenes enfermeros como yo que deberemos responsabilizarnos del futuro de la profesión.
ResponderEliminarOjalá, Isaac, gracias por lo que me toca pero creo que este partido se dirmirá en el 1.0, o sea en el mundo real, es decir en los centros sanitarios donde curráis y no en las redes sociales: ¿Cuanta gente echará una manita ahí? Seguro que tú sí pero hace falta que contagiéis al resto vuestro entusiasmo. Un abrazo
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