jueves, 18 de febrero de 2016

¿Reflejos franquistas en la Administración? Prescriba transparencia

La historia que les voy a contar es simple... o debería serlo.

En la tramitación del anteproyecto de lo que luego sería Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, el Consejo de Estado remitió al Gobierno, con fecha 23 de julio de 2015, su dictamen preceptivo (483/2015), en el cual uno, que reconoce ser un bicho raro que se lee estas cosas, detectó una información intrigante:
Segundo. Contenido del expediente (...)
Informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el que se afirma que no parece que los enfermeros tengan que superar un proceso adicional de acreditación para el uso de los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional.

¡No me negarán que se trataba de una información relevante! ¡Muy relevante para quienes llevamos años siguiendo el tema de la prescripción enfermera! La AEMPS, organismo responsable de todo lo relacionado con la regulación, ordenación y gestión de medicamentos y productos sanitarios, informaba al Consejo de Estado  –o al menos éste lo resumía así en los antecedentes de su dictamen– que "no parece" que sea razonable que las enfermeras superen "un proceso adicional de acreditación", al menos para el uso de los "productos sanitarios" propios de su ejercicio profesional.

Justo aquello a cambio de lo cual, cual plato bíblico de lentejas, el Consejo General de Enfermería vendió a la profesión a la que legalmente representa y teóricamente defiende, excluyéndola del cuadro de profesiones prescriptoras junto a odontólogos y podólogos (y médicos, pero eso se sobreentiende). Porque, recuerden, el decreto 954/2015 no hace distingos: a efectos de acreditación es lo mismo un pañal que un orfidal o una insulina que una prostaglandina, por hacer un par de ripios...

No en vano en un alarde de creatividad e ingenio, dado que se aprobó un 22 de diciembre, vendió la reforma de 2009 de la ley del medicamento, donde se encomendaba al Gobierno que regulara una pseudoprescripción enfermera, pero obligando a pasar por la citada acreditación a todos los enfermeros, como "el gordo de la lotería" para la enfermería: en realidad Il Dottore se creyó, iluso él, que el gordo les había tocado a ellos. Tanto que comenzaron a impartir los cursillos de prescripción, pagados naturalmente con las cuotas de los colegiados pero publicitados como "gratuitos" por Il Dottore, con la promesa de que los asistentes serían automáticamente acreditados como prescriptores tan pronto como el Gobierno aprobara el real decreto de desarrollo de la ley. Pasarían exactamente 6 años y un día (23 de diciembre de 2015) hasta que vio la luz el bodrio actual.

No es raro, por tanto, que a un estudioso de la profesión de enfermería como yo le interesara conocer las razones por las cuales la AEMPS decía algo que a mí y a mucha gente nos parece tan obvio y por qué el Consejo de Estado desoyó este criterio. Y también qué más se decía en dicho informe (porque algo más diría).

Así que hice lo que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobada con la mayoría parlamentaria del Partido Popular, reconocía como derecho de cualquier ciudadano: que un organismo público (cuyos directivos en este caso concreto, por cierto, fueron nombrados por el mismo partido que aprobó la ley), hiciera público o me enviara el Informe para poder leerlo, comentarlo, etc.

La respuesta fue NO. Primero, por silencio administrativo. Después, aunque ya fuera de plazo, por denegación expresa. La explicación fue más estúpida que larga (juro que solo decía esto):
“La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios le informa que la información que usted solicita es de carácter auxiliar ya que forma parte de la tramitación interna del procedimiento de elaboración de reglamentos y, en consecuencia, no puede facilitarle la información solicitada”
Resabios franquistas: ya me dirán ustedes qué más le daría a la AEMPS, si es que hizo su trabajo de manera concienzuda, que se hiciera público su criterio, ya que como expertos se supone que trataban de ayudar al Consejo de Estado en su complicada tarea de dictaminar sobre la forma (que de eso sabrán mucho) y el fondo (que lógicamente no sabrían nada) del anteproyecto de decreto.

Total, que acudí buscando amparo, aunque con cierta desconfianza, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya que entendí que mis derechos, los que me reconoce una ley aprobada por nuestro parlamento, es decir por el pueblo español, estaban siendo pisoteados por un puñado de políticos/funcionarios neofranquistas a los que supongo que eso de que un sociólogo-piojoso-que-a-saber-pa-qué-lo-quiere les pidiera amable, pero firmemente, una copia de su informe les parecería un síntoma de degeneración moral del país y de su paisanaje.

O no; aunque está bien darles el capón que se merecen (¡perdón, soy débil!), no en vano he tenido que emplear a causa de su arrogancia unas cuantas horas de mi tiempo en documentarme, redactar y presentar la reclamación, creo que son resabios o tics franquistas, que la transición a la que ya estamos a punto de darle la vuelta como a un calcetín aún no entró del todo en todos los despachos ministeriales, donde personas que se supone que ejercen la función pública en realidad desdeñan tener que rendir cuentas de su gestión a quienes, entre otras cosas no desdeñables, pagamos sus nóminas para que representen los valores de lo público y apliquen la legalidad que prometieros o juraron acatar.

Y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, además en tiempo y forma, me ha dado la razón (pinchar para agrandar):


La Resolución no es burocrática, o sea no se refiere únicamente a los aspectos formales, sino que está bien estudiada, apoyada y argumentada, lo cual es digno de mención y de elogio. Dice, por ejemplo:
Por lo tanto, a nuestro juicio, e independientemente de la denominación que reciba el texto por el que se interesa el reclamante, no deja de ser un documento que ha sido considerado como relevante en el procedimiento de conformación de la voluntad del órgano que elabora la propuesta y que, por lo tanto, forma parte del expediente que fue remitido al Consejo de Estado. Este documento, adémás de incluido en la información necesaria para la valoración del Consejo, concluye, según palabras literales del mismo que "no parece que los enfermeros tengan que superar un proceso adicional de acreditación para el uso de los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional', conclusión que finalmente no es asumida por el texto finalmente aprobado, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, cuyo capítulo IV versa expresamente sobre la acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

En este punto, cabe recordar lo dispuesto en el Preámbulo de la LTAIBG
[Ley 19/2013] en el sentido de que sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Por ello, parece acertado concluir que el objeto de la solicitud, toda vez que ha formado parte de la elaboración de un borrador de texto normativo pero que, sin embargo, no ha sido asumido en la redacción final del mismo, resulta relevante para conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos y que, en el caso que nos ocupa, ha derivado en la exigencia en un procedimiento específico de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de determinado colectivo.

De manera que espero que la AEMPS remita en el plazo que le dan el Informe de marras; que reconozca que se ha equivocado; y que aprenda con humildad que los derechos que a los ciudadanos nos reconocen las leyes (y en las leyes, citándolas detalladamente, basaba yo mi solicitud) son eso, derechos, y que los funcionarios, por altos que sean, no son quienes para interpretarlos en su beneficio, recortándolos o negándolos de facto.

Por mi parte, he recibido la resolución con gran satisfacción y no puedo sino recomendar la vía del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y sus homólogos autonómicos (en lo que se refiera a administraciones y organismos de ese ámbito) para solicitar información a las administraciones y organismos públicos, dado que el Consejo parece estar en buenas manos. Y no lo digo (solo) porque se me haya dado la razón en este caso, sino porque la resolución es, a mi juicio,  tan firmemente democrática como bien estudiada, analizada y fundamentada.

Y no olviden que en el ámbito de aplicación de la ley 19/2013 están incluidas (con algunas limitaciones) las corporaciones de derecho público, entre ellas los colegios profesionales. ¿Quiere usted saber aquello que debería ser público pero no aparece en las cuentas y actas "oficiales"? Pues sepa que si se trata de cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones públicas la ley ampara su derecho a preguntarlo y recibir respuesta. Pregunte. Y si no recibe la información tiene usted en los Consejos de Transparencia una buen arma de democracia y estado de derecho.


7 comentarios:

  1. y mientras en otros países, nos ganan por goleada...
    http://saludconcosas.blogspot.com.es/2014/01/la-transparencia-y-la-informacion-sobre.html

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  2. Enhorabuena! Desconocía esa ruta. Me lo apunto. Gracias!!!!

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    1. Hola, Rosa María, gracias pot pasarte por aquí. Es una ruta nueva y más aún en las comunidades autónomas, a cuyo propio consejo de transparencia hay que dirigirse para pedir amparo con respecto a las administraciones de ese ámbito.
      Es curioso pero desde el propio Consejo de Transparencia, según me comentan, se quejan de que apenas se utiliza esta ruta: vamos a darles trabajo, ¿no? A mí se me ocurren mil cosas que preguntar, además los colegios y consejos profesionales quedan incluidos dentro de ley, no digo más...Un cordial saludo.

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  3. Brillante, Juan. Enhorabuena, y gracias por toda la info!
    Añado un apunte solo por que sé que te divierte, y que seguro no te ha pasado desapercibido; la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, modificación de la previa de 2006, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, establece (modificación del punto 1 del art. 77, párrafos 2 y 3) que "los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación". Y continúa, "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros (...)".

    Con esto, por mucho que restase entonces establecer el modelo de orden de dispensación enfermera, la Ley de 2009 explicita que enfermería puede prescribir, al menos aquellos medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, sin necesidad de ulterior regulación gubernamental -esto es, sin precisar acreditación adicional a la propia titulación enfermera (lo que ya es una chapuza, puesto que para decir esto mejor se hubiera incluido a enfermería directamente como un prescriptor más, como tú mismo sugieres). En todo caso, la regulación requerida en la Ley de 2009 hace referencia explícita únicamente a "determinados medicamentos sujetos a prescripción médica".

    Resulta así razonable que en la tramitación del RD 954/2015 la AEMPS se atuviera en su informe al literal y al espíritu de la Ley vigente de 2009, estableciendo que enfermería no precisa acreditación adicional para 'prescribir' medicamentos y productos sanitarios "relacionados con su ejercicio profesional" (concepto este más laxo, y por ende probablemente más adecuado, que la limitación funcional equivalente que hace referencia a los medicamentos "no sujetos a prescripción médica").

    En fin, espero con curiosidad el resultado de tus pesquisas sobre el informe de la AEMPS (enhorabuena una vez más!).

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    1. Hola Chema, me encantan estos comentarios que son mini-entradas en sí mismos.
      La "ley del medicamento" (por abreviar) es un completo desatino en cuanto a su redacción, especialmente la forma absurda de salpicar comas mal puestas y poner subordinadas incomprensibles a lo largo de todo el texto; y de aquellos polvos de la ley 28/2009, en buena manera estos lodos del RD 954/2015.
      Se te ha olvidado (sé que no) el último inciso (cuarto) del artículo 77.1: "El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (..) acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo"
      El sentido común dice que "las actuaciones pfevistas en este artículo" se refieren al inciso tercero ("El Gobierno regulará...") y no al segundo ("Sin perjuicio de lo anterior..."), porque sería de imbéciles acreditar para algo que yo mismo, que soy "de letras", puedo hacer: "indicar", "usar" y "autorizar al farmacéutico la dispensación" de productos sanitarios y medicamentos sin receta.
      Pero no: si fuera así, este cuarto inciso no incluiría a los fisioterapeutas, que solo son citados en el segundo, así que la acreditación es obligatoria también para medicamentos sin receta y productos sanitarios. Un sindiós, pero es así.
      la Ley es el "pecado original" que cometieron vuestros representantes, no vale decir que es solo el inciso segundo del art. 3 del RD, lo de la tutela del prescriptor: éste no es sino una vuelta de tuerca a la propia estupidez del regulador, pero sin eso (que es lo único que recurren el Consejo y Satse) la situación sería a efectos prácticos exactamente igual: la ley obliga a acreditarse para absolutamente todo y mientras no haya enfermeras acreditadas no habría diferencias (siempre que se comparta la interpretación que se hace de la ley y el decreto, que no todos hacemos y tendrá que dirimir un órgano tan experto en política de medicamentos como es el Tribinal Supremo.
      (Por cierto, el informe de la AEMPS al que se refiere Consejo de Estado solo habla de "productos sanitarios", nada dice de medicamentos sin receta, si bien es un resumen a modo de inventario de decenas de informes, de ahí mi (nuestro) gran interés en conocerlo en su totalidad)
      Bueno, comentado el comentario, se admiten réplicas. Os tendré al tanto de lo que suceda con la AEMPS y su informe, un cordial saludo.

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  4. (Respondo fuera de cada comentario porque hoy blogger está bobo y no me deja dentro)
    Miguel Ángel, gracias por tu comentario: efectivamente, nos dan sopas con ondas, pero ésta, mi primera experiencia no ha resultado mal, bien al contrario. Claro que sería como si el NHS se hubiera negado a contestar y otra agencia inglesa hubiera tenido que obligarles a hacerlo... No es lo mismo
    El reto, ñla necesidad, es cambiar la mentalidad y los resabios autoritarios y opacos que siguen impregnando a muchos organismos y administraciones (especialmente, supongo, a las más antiguas) y quiero pensar que la "lluvia fina" del Consejo, que falla dos de cada tres veces a favor del ciudadano, ayude a esta "transición transparente". Un abrazo

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  5. Brutal Juan, una vez más tu esfuerzo y tenacidad es impagable por las enfermeras

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