lunes, 26 de agosto de 2013

Ley de colegios: ¿Oportunidad perdida o paso adelante? (III)


Quién controla al controlador.- Aquí es donde encontramos uno de los puntos más polémicos del Anteproyecto, el que se refiere al órgano político de control de los colegios, denominado en el texto "administración (pública) competente" y cuya función (art. 32.2) será la de "velar en particular por el correcto ejercicio de las funciones públicas que tengan encomendadas los Colegios". No se trata, en sentido estricto, de una novedad, ya que esta figura estaba contemplada en el art. 2.3 de la vigente Ley de Colegios
, pero sí lo es un desarrollo que antes no existía y que podría dar respuesta a la grave vulneración de la ley que supone, por ejemplo, la no publicación de la Memoria Anual que veíamos en la anterior entrada. El muy acotado caso de supuestos da una idea de la importancia que el Ejecutivo quiere que de el legislador a la Memoria Anual.

Porque dice el apartado 5º del artículo 33 del Anteproyecto:
5.- Un informe de auditoría de las cuentas anuales adverso con carácter general, la pérdida de condición de entidad de certificación por retirada de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación y la no publicación de la Memoria Anual podrán ser elementos que constituyan la base de un informe con conclusión general desfavorable.
¿Y qué puede suceder si la administración competente emite un informe con conclusión general desfavorable?
4.- En el caso de las profesiones colegiadas, el informe de la Administración competente con conclusión general desfavorable debidamente motivado podrá conllevar resolución de la Administración competente de disolución de la Junta de Gobierno del Colegio profesional y la necesidad de convocatoria de nuevas elecciones.
Si se trata de profesión colegiada (como sería el caso de las profesiones sanitarias tituladas), la Administración competente podrá –siempre el mismo potencial, "podrá", que debería erradicarse de cualquier texto legal, por lo que tiene o sugiere de discrecionalidad– disolver la Junta de Gobierno y convocar nuevas elecciones. ¡Casiná! Es decir, que si la ley estuviera en vigor, las "administraciones competentes podrían estar disolviendo 89 juntas de gobierno y podrían estar convocando elecciones en 89 colegios provinciales y un Consejo General... solo entre los ramos médico y enfermero. No está mal. Porque la obligación, tenerla, ya la tenían desde 2010, otra cosa es que nadie pensara que fuera suya la responsabilidad democrática de velar por el cumplimiento de la Ley. Aunque solo fuera porque están y estarán siempre en deuda con los ciudadanos-colegiados a quienes "los poderes del Estado" han cercenado su derecho constitucional fundamental al derecho constitucional fundamental de libre asociación.

¿Y cuál será, se preguntarán ya a estas alturas algunos de los lectores, la Administración competente? No es en absoluto un tema baladí, sino de esos que resultarán fundamentales aunque pasen medio desapercibidos. En el caso de los Consejos Generales es sencillo, ya que se trataría del Ministerio competente por razón de la materia, es decir, del actual Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad. Pero en el caso de los Colegios Provinciales y Consejos Autonómicos (allí donde existan), "corresponde a las Comunidades Autónomas determinar el Departamento competente".

Desde mi punto de vista, tanto la administración central como las autonómicas deberían crear un órgano, lo más autónomo posible, de control colegial que, desde luego, no tenga nada que ver con "la materia", o sea fuera sanidad si es medicina, justicia si es derecho, fomento si son titulaciones técnicas... Dar semejantes competencias a la administración del ramo, con la que los colegios establecen una relación de interlocución sobre todo lo humano y lo divino y en la que a menudo se precisan favores en ambas direcciones, sería como fue en su momento dar competencias plenas en materia de urbanismo a los ayuntamientos: un seguro de chalaneo, con fuertes estímulos a la corrupción institucional, basados en el quid pro quo (nuestro castizo hoy-por-ti-mañana-por-mí, solo que en pedante).

Al margen de quién se encargue en lo concreto, hay quien asegura que otorgar estas competencias a las administraciones públicas es certificar la defunción del modelo colegial. Y yo estoy de acuerdo, aunque con un matiz: del actual modelo colegial. Lo que persiguen quienes se escandalizan por esta intromisión ilegítima en la sacrosanta independencia colegial son los que necesitan impunidad para seguir haciendo oscuros negocios, percibiendo coimas del entorno empresarial más cercano y jugosas compensaciones que se detraen directamente de las cuotas forzosas de los colegiados.

Porque al sector decente dentro de los colegios, que afortunadamente lo hay: ese que no persigue codearse en los restaurante con estrella con políticos, directivos públicos, empresarios y rufianes ni utilizar el colegio para hacer negocios y/o lanzar su carrera política; esa gente a la cual su dedicación al colegio solo le es retribuida en forma de dolores de cabeza y a costa de su escaso tiempo libre, porque sigue en sus trabajos retribuidos (*); ese tipo de directivo colegial que ve su paso por el colegio como un período con fecha de caducidad durante el cual van a tratar de realizar una tarea bien hecha, y decente, para que otros cojan el relevo en mejores condiciones que ellos... a estos estoy seguro de que la posibilidad de obtener un informe con conclusión general desfavorable por unas causas tan objetivas y tasadas no les quitará el sueño en ningún momento. ¿A que no? Es únicamente al sector oscurantista al que se lo podría quitar.
(*) Por cierto, el Anteproyecto elimina la exigencia contenida en el art. 7.1 de la vigente Ley de colegios profesionales de que quienes desempeñen los cargos de Presidente y otros electivos de los colegios "deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión de que se trate". Atención, pregunta: ¿saben a qué presidente colegial al que el Tribunal Supremo declaró ilegal su presidencia (en realidad, su candidatura a la misma) precisamente por no ejercer la profesión correspondiente se le quitaría un gran peso de encima si se mantuviera así el Anteproyecto?).
Para finalizar, un último tema que me parece importante: las cuotas colegiales. El art.18 del Anteproyecto establece las obligaciones de los profesionales, entre ellas (18.6) "satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio en el caso de las profesiones colegiadas" (obligación que también establece más adelante el art. 47.2 para el resto de colegios). Y añade a continuación: "Las Administraciones públicas no estarán obligadas al reintegro de las cuotas a los profesionales que trabajen a su servicio y que según la disposición adicional primera de esta ley estén obligados a la colegiación"). Por si quedaba alguna duda. 

Es esta una curiosa paradoja: el mismo Estado ("conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad") que te obliga a colegiarte aunque seas funcionario para ejercer en una determinada actividad, porque afirma así defender valores sociales de orden superior como la protección de la salud, la seguridad, etc., cuando te convierte en su empleado te dice: "a mí no me mires, tú, que yo no tengo nada que ver con esto, son los colegios... Afloja la pasta y no incordies". Lo cierto es que no son los colegios los que te obligan a aflojar la pasta, es la Ley, es decir, el Estado, que da la casualidad de que es tu patrono, a través del brazo contratante de sus administraciones públicas.

Pero, en fin, vayamos a lo nuestro y tratemos de presentar un escenario completo del tema cuotas colegiales:
  1. Todos los colegiados de todos los colegios deberán abonar las cuotas que se establezcan.
  2. Todos los colegiados de un mismo colegio abonarán las mismas cuotas, sin perjuicio de que se establezcan importes reducidos para desempleados, nuevos colegiados o no ejercientes.
  3. Hay dos tipos de cuotas, desde el punto de vista administrativo:
    1. La de inscripción, que es una cuota fija que se paga (en general) una única vez en la vida. Es lo que en muchos países se regula como tasa de admisión al registro profesional.
    2. Las ordinarias, de importe fijo y carácter periódico.
  4. Y hay dos tipo de cuotas, desde el punto de vista del servicio:
    1. Obligatorias, de carácter fijo y periódico: cubren los servicios obligatorios.
    2. Voluntarias, que en realidad no son cuotas, sino precios establecidos para cada servicio voluntario. No se podrá obligar a ningún colegiado a contratar estos servicios adicionales.
  5. Si bien no se nos dice qué son los servicios obligatorios, sí se nos dice que entre estos no podrán estar ni la "suscripción de seguros", ni la "prestación de servicios de protección social". Para simplificar, ni la contratación de seguros de responsabilidad civil, ni la pertenencia a mutualidades profesionales podrán ser obligatorias. Mal rollo para algunos apaños (y algunos apañaos).
  6. El artículo 26.3 del anteproyecto y el 2.3 de la vigente ley de colegios coinciden (literalmente) al establecer que "la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la  tramitación de la inscripción". Pero existe una diferencia nada sutil: mientras en la vigente ley ello se establece para todos los colegios, en el anteproyecto solo se establece para los colegios de adscripción obligatoria (y por dos veces: 26.3 y 27a). Es decir, que los colegios normales (ya que la anormalidad es la colegiación obligatoria, según la filosofía y la letra del anteproyecto) podrán establecer las cuotas de inscripción que libremente deseen.
  7. Por lo que respecta a las cuotas ordinarias, de nuevo los colegios normales podrán actuar como les venga en gana a sus asambleas generales. Pero los de adscripción obligatoria deberán establecer cuotas "que sean razonables, no discriminatorias ni abusivas", además de establecer "regímenes especiales bonificados" para los colegiados que acrediten estar desempleados.
  8. Finalmente, el Anteproyecto se atreve a meterse en el campo minado de la expulsión del colegio por falta de abono de las cuotas o cualquier otra obligación pecuniaria, si bien solo en el caso de los colegios de pertenencia obligatoria. Dice (art. 44.6): "La expulsión del Colegio por incumplimiento del deber de pago de cuotas o de cualquier otro deber pecuniario sólo podrá ejecutarse cuando dicho incumplimiento fuera reiterado y la decisión colegial de expulsión fuera firme." La verdad, una vez que se te obliga sí o sí a colegiarte, que te expulsen por no pagar las cuotas, lo que te impide ejercer tu profesión, es como si por no pagar a la comunidad de propietarios te precintan el piso o por no pagar a Hacienda te destierran a Chafarinas.  Es esta una gran torpeza que, por un lado, (nos) da munición fácil a los contrarios a la colegiación obligatoria en determinados escenarios y, por otro, muestra la cara más descarnada de la codicia. ¿Tan difícil, dado que hablamos de corporaciones públicas, es establecer mecanismos legales de recaudación en vía ejecutiva, especialmente cuando hablamos de un colectivo que al menos en su 80% percibe una nómina de una administración pública?

Para acabar (esta vez ya sí), querría poner dos ejemplos que muestran a las claras la urgencia y necesidad de meter mano con determinación a esa élite extractiva que campa a sus aires por el entramado corporativo profesional.

En primer lugar, como ya hemos explicado, la obligación de que las cuotas de inscripción colegial no supere lo que son estrictamente los costes asociados a la tramitación de la inscripción es algo ya regulado y que se encuentra actualmente en vigor. Y también, que las cuotas periódicas deberán ser razonables y no abusivas. Pero si vemos esta tabla, que publicaba hace unas pocas semanas el diario económico Expansión, sobre las cuotas que tienen que abonar los colegiados de los 83 colegios de abogados (colegiación obligatoria) que hay en España, no nos queda nada claro qué diferentes y extraños criterios tienen los directivos colegiales sobre qué significa realmente "limitarse a cubrir los costes de la inscripción colegial" (entre 119 y 1.200 euros) y qué es una cuota "razonable y no abusiva" (entre 119 y 1.300 euros al año). Pinchar para agrandar:


Y, en segundo lugar, un ejemplo que nos contaba hace unos meses Diario Médico, en el que podemos encontrar una increíble mezcla de codicia, mala baba y revanchismo por parte de las élites colegiales: en marzo de este año el Tribunal Constitucional determinó que la Comunidad Autónoma de Extremadura carecía de competencias para legislar sobre aspectos básicos de los colegios profesionales, cual era eliminar la exigencia de colegiación obligatoria para los empleados al servicio de las administraciones públicas. Y, consecuentemente, anuló la disposición contenida en el artículo 17 de la Ley 11/2002, de colegios profesionales de Extremadura.

Pues bien, a los ilustrísimos presidentes de los no menos ilustres colegios oficiales de enfermeras, farmacéuticos, médicos, odontólogos y veterinarios extremeños les faltó tiempo para conjurarse ("hermanos, nos llevamos de pena en tantas y tantas otras cosas, pero a fin de cuentas, carísimos, la pela es la pela"), acordando exigir las cuotas adeudadas de los últimos cinco años (y porque los anteriores han prescrito...) a cada uno de los profesionales que, haciendo lícito uso de lo dispuesto en la legislación vigente en su momento, decidieron no colegiarse o descolegiarse. De no prosperar esta reclamación amistosa, la reclamación seguiría su curso por la vía civil en los tribunales de justicia. Ignoro cómo habrá evolucionado el tema desde entonces, ya que, aunque lo he intentado, no he conseguido recabar información actualizada de los colegios implicados. Pero de cualquier manera, si lo que querían era hacer pedagogía de los valores superiores que justifican la colegiación, solo han evidenciado lo ruin que se puede llegar a ser en el ejercicio de las competencias públicas.
En definitiva: ¿oportunidad perdida o paso adelante? Si el texto de la ley que finalmente se apruebe (si es que finalmente se aprueba alguna, claro) mantuviera algunos de sus aspectos más democráticamente exigentes, los reglamentos que la desarrollaran fueran claros y tajantes y, sobre todo, aunque fuera por una vez y sin que sirva de precedente, las administraciones competentes los aplicaran con sentido de justicia democrática y sin contemplaciones, sería sin duda un GRAN PASO ADELANTE. Porque si los colegios avanzan para convertirse en organismos democráticos al servicio real de la profesión y de la sociedad y todos los rufianes que han encontrado en las estructuras colegiales un refugio seguro para sus manejos y/o corruptelas salen de una patada por la ventana, entonces el paso adelante será histórico. Pero ello precisa, antes que nada, recuperar la credibilidad por parte de los colegiados; que estos empiecen a creer que es posible cambiar las cosas y decidan participar apoyando a gente decente, que haberla, claro que la hay. Pero la credibilidad no se gana en el Boletín Oficial, ni en columnas de opinión en la prensa, sino con medidas decididas y ejemplificantes contra todos aquellos que creen –porque han comprobado que es así– que pueden pasarse las leyes por el forro sin que (les) pase nada.

Evidentemente, en estas tres entradas me he limitado a abordar algunos de los temas que más podrían interesar a los lectores del blog, profesionales de la salud en su gran mayoría, que son al tiempo los verdaderos destinatarios del Anteproyecto. Seguro que habrá ocasión para aportar una visión más de conjunto sobre las premisas y efectos del enfoque político adoptado para sacar adelante la reforma.

Y en todo caso, me comprometo: a) a presentar mis propias alegaciones, aprovechando el trámite de audiencia que se cierra el 15 de septiembre; b) a compartirlas con ustedes en este su blog.

2 comentarios:

  1. Me encanta el tema de la inscripción, unos precios de lo más lógicos, por entregar una fotocopia (que has sacado y pagado tú) un folio que llevas relleno de tu casa, o a lo mejor te hacen el favor de dártelo allí (que no es papel timbrado ni nada extraño) y un titulo que les enseñas, tiene que desgartar una barbaridad poner un sello de que la copia es igual al que entregas (del sello es de oro macizo, ahh, no, si es un sello de lo mas normal), será la firma del presidente del colegio, que lo cobran a precio de Picasso.
    vamos que la ley consiste en mantener unos estómagos agradecidos, porque yo no he visto hacer nada al colegio, su filosofía es que pagues, dar unos cursillos malos, peor defender la profesión, nunca, preguntar qué quieren los enfermeros, nada, lo único que les interesa es cobrar, no les preocupa que tengas que trabajar en una UCI sin tener ni idea, mañana en quirófano y al siguiente en neonatos, pues me temo que el titulo no da poderes de superwoman para saber de todo, y como tenemos el mal vicio de comer y si no te sancionan no puedes rechazar contratos y el colegio no hace nada, porque con tu titulo de enfermera debes saber absolutamente todo, y como se trabaja en cualquier sitio, que para eso eres titulada.

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  2. El problema no está en esas formas ¡Por cierto, Juan!: lo de la vía ejecutiva se ha buscado desde siempre, pero eso es tanto como un poder ejecutivo reservado a las "administraciones" públicas; no a los Colegios, que lo son sólo a los efectos de los fines esenciales.

    El asunto de fondo es lo que ha dicho el Tribunal Constitucional, que, por otra parte, había repetido en infinidad de ocasiones. Ese es el asunto principal: que los Colegios Ordenen el ejercicio de la Profesión, que ningún político quiere, ¡ni de lejos!, porque se les acabaría la "potestad" de hacer y deshacer a su antojo ¡Vamos!, como lo vienen haciendo, con toda la impunidad del mundo.

    Las profesiones tituladas-colegiadas, como ya las definiera la LOPS 2003, son un problema para los políticos. Nunca para los ciudadanos. A los ciudadanos seguro que les gustaría más, por ejemplo, que los Colegios tuvieran que suscribir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, como exige Europa (y España), pero los políticos quieren el "negocio" de las Pólizas, que es mucho dinero.

    Mediación y arbitraje es -debería ser- la mejor función que puede tener un colegio, para evitar tanto trámite a la hora de ser indemnizado por daños, y para eso es requisito indispensable contratar la correspondiente Póliza aseguradora. Pero, insisto, esas Pólizas son demasiado golosas como para dejársela escapar los "concejales de urbanismo", por poner un ejemplo parecido.

    ¡Qué preocupación tiene el Gobierno de que una persona lesionada perciba una indemnización por los daños sufridos! Ja, ja y ja.

    Si el ejercicio de la Profesión no estuviera ligado a la Colegiación, preferiría una colegiación voluntaria, pero para eso ya están las Asociaciones y los sindicatos.

    En definitivo: este Gobierno es intervencionista, hasta el punto de que en cuanto le critiques te buscan las vueltas y te convocarán elecciones hasta "meter" a los suyos, a los del momento.

    Ni al señor Cayo Lara se le hubiera ocurrido escribir un texto asó.

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