viernes, 23 de agosto de 2013

Ley de colegios: ¿oportunidad perdida o paso adelante? (II)

Nota.- Existe una 'Guía de análisis e interpretación del Anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales', primera parte de un informe encargado por algunos colegios y mancomunado en resultados y costes, que está a disposición de colegios y otras asociaciones a través de este enlace.
Acababa la primera parte de esta entrada haciéndome eco de las importantes exigencias de orden democrático, ético, financiero, administrativo y de control que, de ser aplicadas y controladas de verdad (o sea, todo lo contrario que ahora), darían la vuelta como a un calcetín a este opaco mundillo de las corporaciones colegiales.

Reproduzco el artículo 41 del Anteproyecto, elocuentemente titulado "Buen gobierno de las organizaciones colegiales":

41.1.- Los cargos de Presidente, Decano, miembro de la Junta de Gobierno, o de cualquier otro cargo directivo en una corporación colegial ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad, buena fe, igualdad de trato y no discriminación, diligencia, conducta honorable y responsabilidad.
41.2.- Los cargos directivos de una corporación colegial respetarán los siguientes principios de actuación:
a) Desempeñarán su actividad con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades.
b) Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
c) Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
d) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público.
e) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
f) No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
g) No se valdrán de su posición en la corporación colegial para obtener ventajas personales o materiales por intereses privados propios, de familiares directos, o por intereses compartidos con terceras personas. Los familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.
41.3.- En todo caso el ejercicio de los cargos de Presidente, Decano, miembro de la Junta de Gobierno, o de cualquier otro cargo directivo en una corporación colegial será incompatible con:
a) Cualquier cargo electo del Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades locales.
b) Ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Pública.
c) El desempeño de cargos directivos en los Partidos Políticos, Sindicatos, u Organizaciones Empresariales.
d) El desempeño de cargos directivos en entidades de seguro y en entidades o mutualidades de previsión social que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo.

No me cabe ninguna duda de que existen muchos colegios profesionales en los que ya se respetan estos principios de actuación que tienen que ver exclusivamente con la decencia política, pero lo cierto es que la imagen que tenemos los ciudadanos de los colegios es de unas instituciones opacas en las que una camarilla de profesionales mediocres, pero con complejo de prócer local, conchabada con –utilizada por; gracias por la corrección– grupos empresariales, profesionales y políticos de interés, hace y deshace a su antojo jugando con el dinero que les proporcionan las cuotas de miles de colegiados que pasan de todo como si no fueran sus cuotas y su profesión lo que está en juego.

Es cierto que es mucho más lo que se podría y debería exigir al Gobierno, pero si se consiguiera hacer que en un plazo razonable de tiempo todos los colegios, y desde luego inexcusablemente los de adscripción obligatoria, mantuvieran un absoluto respeto a estos principios de funcionamiento, la brecha, o mejor dicho el abismo, que hoy en día los separa de sus administrados se iría cerrando y podría permitirnos pensar sin buenismos ni voluntarismo, que esta institución vintage que son los colegios profesionales, por fin se asomaría tímidamente a las exigencias sociales de este siglo XXI en el que tan urgente empieza a resultar recuperar el profesionalismo como cemento ético de la relación entre profesiones y sociedad.

Por tanto, bien; muy bien, si se quiere. Sin embargo, a estas alturas yo creo que ya somos todos demasiado mayores como para creer que alguien se está, y nos está, proponiendo de verdad poner coto a esa forma de ser tan carpetovetónica de entender como algo natural que las instituciones se pasen las leyes por el forro. Y no (les) pase nada.

Un solo ejemplo, para no aburrir demasiado: la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida popularmente como ley ómnibus, modificó la Ley de Colegios, imponiendo entre otras tantas cosas la obligación para todos los colegios profesionales de elaborar una Memoria Anual con contenidos mínimos tasados, entre los cuales está incluir una memoria económica detallada con información también de los abonos a los miembros de los órganos de gobierno, la cual "deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año". Y, sin embargo, ¿cuál es la realidad a día de hoy, es decir, tres años y medio después de su entrada en vigor (27/12/2009)?

Memoria (2012) accesible en la web:
  • Médicos: únicamente la publican 10 colegios: Álava, Alicante, Almería (aunque la de 2011), Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Granada, Orense (2011), Toledo y Zamora (2011). Madrid parece que la tiene, pero tiene acceso restringido (claves). Es decir, siete en realidad, más el Consejo General que también la publica en su web.
  • Enfermeras: únicamente dos colegios, Baleares y Murcia, si bien Alicante y Girona la publican mutilada, sin el capítulo de gestión económica. Y si ni siquiera el Consejo General de Enfermería, cuyo líder lucía ese look-tan-de-hombre-de-estado al lado de Rajoy y Mato hace pocas semanas, respeta la ley, porque tampoco publica su Memoria, mucho más difícilmente la va a hacer cumplir, si es que quisiera (o quisiese).
La pregunta, a la vista de los hechos, es obvia: ¿de qué sirve obligar sobre el papel a estas corporaciones públicas a cumplir ciertas normas si estas son incumplidas de manera tan generalizada, podría decirse que sistemática?

Es cierto que el anteproyecto obliga a las corporaciones colegiales a introducir en sus códigos deontológicos la obligación de los cargos directivos de respetar aquellos principios de funcionamiento que vimos más arriba y también a incluir un "régimen sancionatorio vinculado a su cumplimiento" que incluya la inhabilitación de aquellos directivos colegiales que incumplan el apartado g) del art. 41.2 (corrupción y nepotismo) y el régimen de incompatibilidades del art. 41.3. El problema es que, de nuevo, todo esto queda al albur de los propios colegios, es decir, de los propios directivos, que son quienes deberían encargarse de hacerse cumplir la ley y los reglamentos a ellos mismos. Por tanto, si incumplen la ley para pecar, ¿por qué demonios vamos a pensar que la cumplirán para imponerse a sí mismos la penitencia por no respetarla?

Todo depende, como es lógico, de los mecanismos de control que se establezcan, empezando porque cualquier colegiado pueda denunciar ante un organismo neutral (es decir, no colegial) a la junta directiva de su Colegio cuando esta incumpla de manera flagrante la Ley. El colegiado tiene derecho a saber en qué se emplea el dinero que forzosamente tiene que aportar y en concreto, conocer qué parte del mismo, y por qué conceptos, va a parar a los bolsillos de los miembros de sus juntas directivas. Y tiene derecho a esperar que aquellos que fueron elegidos para llevar las riendas de los asuntos colegiales respeten escrupulosamente los códigos de conducta establecidos.

Por tanto, no es tolerable en una sociedad democrática que se hurte a los electores la información que precisan para poder controlar a quienes han elegido sin que ello tenga consecuencias. Consecuencias personales, quiero decir.
Me han sugerido algunos buenos amigos que, dado que el tema es complejo y su exposición requiere espacio y tiempo, dosifique algo más las entradas para que su extensión sea más amable. Asi que la segunda parte de esta segunda parte será una tercera parte que siría Groucho.

El lunes sigo con dos temas importantes: el papel de las administraciones públicas como órgano de control colegial y la razón de ser de las cuotas colegiales.

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