lunes, 29 de julio de 2013

Proscripción enfermera

No, no hay ninguna errata en el título de la entrada.

Finalmente, el BOE del jueves 25 de julio ha publicado la Ley 10/2013, de 24 de julio, que entre otras cosas incluye la modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Entre estas modificaciones destaca, una vez más, la del artículo 77 (La receta médica y la prescripción hospitalaria), que nos trae la novedad de autorizar a los fisioterapeutas (al igual que ya se hiciera mediante la modificación que introdujo la ley 28/2009 para los enfermeros), a indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.


 Este es el texto completo:
Veintisiete. El apartado 1 del artículo 77 [de la ley 29/2006] queda redactado como sigue: 
«Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria. 
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para  recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo.»
Hace ya, por tanto, casi cuatro años que las Cortes Generales aprobaron que los enfermeros  -a quienes ahora se añaden los fisioterapeuas-  podrán "indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios".

Algo que era de puro sentido común (que una enfermera que ha estudiado para obtener entre 12 y 18 créditos ECTS específicos de la materia  -véase por ejemplo, el plan de estudios de la UCM-  durante su formación de grado pudiera "indicar, usar y autorizar" los medicamentos y productos sanitarios que la señora María puede "indicar, usar y autorizar" con respecto a ella, su propia familia y amplios sectores de la parroquia) y que no venía sino a "legalizar" (por decirlo de una forma tan del agrado de los consentidores jerifaltes corporativos) lo que ya venían haciendo los profesionales de enfermería, quedaba estúpidamente emborronado con esa encomienda reglamentaria al Gobierno para acreditar, "con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo". Es decir, no solo, como se debería haber escrito, para los medicamentos  sujetos a prescripción médica, sino también para los linitules, paracetamoles, mucosanes, almagatos y benzocaínas varias. Es decir, aquellos que, como determina la propia ley 29/2006...
...vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización".
(Por no hablar de la interpretación mucho más laxa que adoptó el Servicio Andaluz de Salud en el Anexo I, Relación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, de la Resolución SC 0358/09 de 31 de julio de 2009, en la que se incluyen varias decenas de medicamentos que el buscador de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios contempla aún a día de hoy como sujetos a prescripción médica.)

Precisamente en estos días (5 de agosto) se cumplirá el cuarto aniversario de la publicación del Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Un decreto que, a diferencia de las modificaciones hasta ahora solo retóricas de la Ley 29/2006 estatal, sí ha cambiado en el mundo real la manera de funcionar de los profesionales y los equipos asistenciales andaluces, especialmente en el ámbito de la atención primaria. Sin acreditación, ya que, por lo que se refiere a productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica el decreto prevé únicamente que la Consejería "podrá establecer" programas de formación, protocolos y pautas de utilización.

Cuatro años ya y no ha pasado nada (malo).

¿Por qué entonces este obcecamiento del Ministerio, con la connivencia de la organización colegial, en demorar nuevamente la aplicación del sentido común y negarse a tratar de desigual manera aspectos tan desiguales como los referidos a los medicamentos con o sin receta médica, sacando lo relativo a estos últimos del párrafo final del art. 77? Por exclusión (no se me ocurre argumento benéfico alguno), solo nos quedaría pensar que ha pasado lo normal: es decir, que responde a intereses concretos de grupos específicos.

Lo normal sería que la representación corporativa de los médicos tenga mucho que ver en ello, reactiva como es, tanto por convicciones como por conveniencias, a bendecir proactivamente aquellos desarrollos que, permitiendo progresar a tantas enfermeras, ayuden a progresar al tiempo al conjunto del sistema. Pero, de ser cierto, como se nos anuncia por ambas partes, que existe un total acuerdo de médicos y enfermeros (queremos decir de sus burocracias corporativas) en torno al desarrollo reglamentario de la prescripción enfermera, no parece lógico pensar que sean las reticencias médicas el principal argumento para explicar el obcecamiento ministerial. Y ello, en principio, no sería ya lo normal.

Probablemente tengamos una pista más en el hecho de que la ley siga repitiendo una y otra vez su conocida salmodia, "el Ministerio, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros" (y ahora, fisioterapautas). Y, claro, solo se nos ocurre relacionar todo esto con el afán del Consejo General de Enfermería por convertirse en el ente acreditador exclusivo a nivel estatal de la profesión a través de una de sus numerosas líneas de producto, en este caso la joint-venture (con la empresa Mibox) de nombre Proyecto Gradua-2, cuya "primera fase" persigue acreditar urbi et orbii como "prescriptoras de cuidados generales" a las enfermeras españolas.

  • Ello, a pesar de que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 1/2011) establece de manera inequívoca que la competencia para acreditar actividades y programas de formación continuada de los profesionales sanitarios es exclusiva de las comunidades autónomas, conjuntamente con las organizaciones colegiales de ese mismo ámbito.
  • Y ello, en fin, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares acaba de tumbar un recurso del CGE contra el decreto 52/2011 del Gobierno balear, en el que se regula la prescripción de medicamentos no sujetos a receta médica, reclamando para sí la competencia acreditadora de la competencia prescriptora enferra, y confirmando el TSJIB que se trata de una competencia autonómica (como vimos hace unas pocas semanas aquí mismo). El Consejo, cómo no, ha anunciado un recurso de casación en el Supremo.

Por lo que se ve, ni legislación ni jurisprudencia amilanan a un organismo colegial que tan claros tiene sus intereses y funciones y el orden de prelación entre ellos. Lo demás, todo lo demás, simplemente no parecería importar, aunque gracias a esa actitud de defensa numantina de los propios intereses sea ya hoy más preciso empezar a hablar de proscripción, que de prescripción, enfermera.

Desgraciadamente, al menos desde el punto de vista de quienes creemos que cualquier alternativa global de salida de esta ponzoñosa crisis crónica del sistema sanitario público deberá pivotar necesariamente, entre otros factores críticos, sobre las aportaciones de una enfermería moderna, de práctica (más) avanzada. Y que, precisamente para poder avanzar en este sentido, necesitaría poder contar con el aval, el apoyo y la confianza del regulador sanitario. Pero, si ni siquiera cuenta con el aval, el apoyo y la confianza de una representación corporativa que piensa que hay que exijira a cada enfermera una acreditación previa para poder recetar con garantías paracetamol o almax, entonces no es de extrañar que, para el regulador, la profesión enfermera siga siendo solo un cromo para intercambiar.

Por cierto, ¿a cambio de qué?

No hay comentarios:

Publicar un comentario