viernes, 28 de junio de 2013

Líbrame de mis amigos...

... que de mis enemigos ya me ocupo yo. Eso dice un popular refrán que viene que ni pintado para ilustrar la insólita actuación del Consejo General de Enfermería [CGE] en Baleares.

Veamos (brevemente) los antecedentes: el día 22 de mayo de 2011 se celebraron elecciones autonómicas en Baleares, hasta entonces gobernado por una coalición de centro-izquierda liderada por el partido socialista.
A pesar de estar envuelto en múltiples tramas de corrupción (aunque, en verdad, no eran los únicos), la candiatura del Partido Popular fue bendecida por el pueblo con el 60% de los votos emitidos, una amplia y cómoda mayoría absoluta con la que gobierna desde entonces, con José Ramón Bauzá como Presidente.

15 días después, y solo 12 antes de que tomara posesión el nuevo Gobierno, el Boletín Oficial de las Islas Baleares del 6 de junio publica el Decreto 52/2011, de 20 de maig, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público (descargar). Vagamente inspirado en el decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (descargar), aunque sin llegar tan lejos (de hecho, es tan corto que diríase improvisado deprisa y corriendo), el Govern saliente decidió que el tema era suficientemente importante como para forzar la máquina; y lo cierto es que el actual Gobierno no ha derogado ni sustituido el decreto.

Es curioso: cuando la Junta de Andalucía publicó su decreto, el presidente (en funciones) del CGE expresó su alegría de esta solemne manera:
"La sanidad española hoy ha conseguido un importantísimo avance en Andalucía ya que con esta iniciativa legal se va a dotar de seguridad jurídica a miles de actos enfermeros que conllevan prescripción farmacológica y que son realizados diariamente en los hospitales y centros sanitarios (como son los centros de salud, centros y residencias sociosanitarias, asistencia a colectivos específicos, etc.)"
Ello, a pesar de que el decreto andaluz, a diferencia del balear, no solo regulaba la indicación y uso de medicamentos no sujetos a receta médica, sino que abría la puerta también a otros medicamentos solo dispensables bajo receta médica... o, a partir de entonces, enfermera.

Dos años después, el CGE, en vez de reaccionar de la misma manera, es decir, alegrarse y apuntarse el tanto, ahora nos enteramos  -al menos yo no tenía conocimiento- que impugnó el decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares [TSJIB], el cual acaba de dictar sentencia desestimatoria de las pretensiones del Consejo (descargar). ¿Qué pretensiones eran estas?

Básicamente, que se anulara el decreto por no ser conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (descargar), que prevé que el Ministerio de Sanidad y Política Social acredite, con la participación de las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para poder indicar y usar los medicamentos no sujetos a receta médica y los productos sanitarios. Dicho en román paladino: que para que las enfermeras baleares puedan aplicar en la práctica la praxis que les reconoce el decreto, tengan que ser prviamente acreditadas o "habilitadas" por el propio Consejo General de Enfermería. Pasar por caja, vamos.

Pues bien, esta pretensión no es atendida por el TSJIB, que, según informó ayer el Colegio de Enfermería de Baleares desestima el recurso contencioso-administrativo y declara el citado decreto adecuado al ordenamiento jurídico.

Si ya resulta extraña esta conducta del CGE, más lo es aún el anuncio realizado de que va a volver a utilizar dinero de las cuotas colegiales para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que tiene perdido de antemano, a poco que los abogados del Colegio de Baleares exhiban en su escrito de alegaciones la sentencia 1/2011 del Tribunal Constitucional (descargar), en la que establece de manera inequívoca que la competencia para acreditar actividades y programas de formación continuada de los profesionales sanitarios es exclusiva de las comunidades autónomas, conjuntamente con las organizaciones colegiales médica y enfermera de ese mismo ámbito; de manera que incluso modifica, para adaptarse a tal distribución competencial, el artículo 35 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (descargar).

Y ahora llega el momento de preguntarse: ¿qué pretende, de verdad verdadera, el CGE? Dos cosas.

La primera, ensañarse ad personam con el Colegio de Enfermería de las Islas Baleares [Coiba], cuya presidenta, que no es precisamente de la cuadrilla del presidente (en funciones) del Consejo, tuvo la desfachatez de desvelar una circular promulgada por él en la que instaba a los presidentes de los colegios provinciales a no protestar por la retirada del derecho a la atención sanitaria de la población inmigrante sin papeles, ya que estaba en juego un bien muy superior: la decisión del Gobierno de la Nación, precisamente quien  había anunciado esta deplorable actuación política, de declarar definitivamente obligatoria la colegiación de los sanitarios que trabajan para las administraciones públicas. Si alguien duda que se pueda llegar a ser tan egoísta, puede descargar aquí la circular que lleva el elocuente título, de película de Coppola, "De Presidente a Presidente". La familia...

La Presidenta del colegio de Baleares publicó un editorial en la revista electrónica del Colegio criticando esta decisión y ello lo costó otra circular (descargar) en la que se le instaba a rectificar públicamente lo dicho. Naturalmente, la Presidenta de Coiba, que es una persona decente, se negó. Me acuerdo perfectamente del tema porque a mí, que me hice eco de todo este feo asunto en mi antiguo blog, primero en una entrada titulada "Teletipo urgente desde las Islas Baleares" y después en otra, titulada "¿Liderazgo? No, matonismo" me cayó otra Circular (descargar) en las que el susobicho, tras compararme con Goebbels, me amenazó directamente con "las actuaciones civiles y/o penales que en derecho procedan". Hasta ahora no han procedido (creo).

Claro que a lo mejor no es algo tan personal contra la presidenta de Coiba, sino que busca ampliar el mercado de los cursitos a las, creo recordar que 3.500, enfermeras baleares a quienes su Colegio no se lo ofrece, consciente como es de que no vale, ni valdrá, absolutamente para nada, más que para cambiar de bolsillo un dinero que es de las   enfermeras  baleares, que están obligadas a colegiarse para poder trabajar.

Y la segunda intención (y más importante, porque con las cosas de comer no se juega) es legitimarse ante los miles de profesionales que, habiendo realizado los famosos cursos de prescripción enfermera que el CGE imparte a través de una empresa privada, suponemos que ajena a la entidad colegial, y que, habiendo recibido el diploma expedido por la Escuela de Ciencias de la Salud (que no es, como se afirma, un  centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, sino una escuela de especialización profesional) se preguntarán cómo es posible que las enfermeras de Baleares que no hayan realizado el dichoso curso puedan prescribir y ellas, que lo han realizado pero no trabajan ni en Baleares ni en Andalucía, no.

Lo lamentable es que insista en quedar en evidencia, conociendo la sentencia del Constitucional antes citada y que el decreto recurrido contempla que "la Consejería de Salud y Consumo, con la participación de los profesionales de la salud implicados, puede establecer programas de formación, protocolos y pautas de uso específicos que estén orientados a facilitar (...) que el personal de enfermería conozca el catálogo de productos sanitarios y medicamentos disponibles que no están sujetos a prescripción médica".

Dos notas finales:

Primera.- Al tiempo que este recurso, el TSJIB desestima otro con similares pretensiones de nulidad del decreto, de la Organización Médica Colegial (descargar) que, como efecto de su peculiar trastorno obsesivo-compulsivo, recurre cualquier norma que pueda suponer algún avance para la enfermería; eso sí, siempre palmando. Resulta curiosa (y altamente sospechosa) esta insólita hermandad de intereses entre CGE y OMC...

Segunda.- El CGE exige al juzgado que le facilite copia en castellano, ya que la sentencia está redactada en catalán, lengua co-oficial en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Olvida el Consejo, quizás por residir en Madrid, que es una institución de ámbito estatal y que debería mostrar más respeto hacia todas las lenguas oficiales del Estado Español y, ya que es tan libérrimo a la hora de gastar en abogados, ¿por qué no en traductores, en las  -escasas-  ocasiones en que pueda necesitarlo? No es por necesidad por lo que su nota de prensa lo exige, sino por una exhibición impúdica de rancio centralismo.

1 comentario:

  1. Molt ben resumit i acertat amb tot el raonament.
    El CGE que es compri un diccionari Catalan-Castellano.

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